AAP-S2-0095-2021

Fecha de resolución: 29-10-2021
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Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad de Escritura Publica, en grado de Casación, la parte codemandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia No. 007/2021 de 30 de julio de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo - Chuquisaca, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusa que  la Escritura Pública y la conversión de Documento Privado, que se subsume el artículo 1288 del Código Civil, que fueron infringidos en la norma del derecho material y la unificación de la jurisprudencia nacional;

2.- que el demandante, sobre las causales de nulidad demandadas no fundamenta ni hay argumentación de hecho ni de derecho, pero explica y fundamenta las causales de anulabilidad que son confundidas por la demanda como causales de nulidad, pero no son objeto del proceso y de esta casación por el principio de congruencia procesal y mucho peor no le exige al demandante la fecha que se enteró del hecho alegado por los tiempos de la prescripción que está sometida el artículo 1275 inciso 2) del Código Civil y;

3.- que el juez no hace referencia en absoluto al instituto de la simulación del contrato privado o contradocumento de fecha 25 de septiembre de 2018 por el cual la señora Dolores Subia vda. de Almazan hace por gratuidad una transferencia de un bien rústico a su hija Marina Almazan Subia de Copa; que el Juez no hace mayor valoración de dicha prueba documental.

Solicito se case la sentencia y se declare improbada la demanda.

La parte demandante responde al recurso manifestando,  que el instrumento de transferencia No. 261/2018 de 24 de septiembre de 2018, celebrado ante la Notaría de Fe Pública No. 1 de Culpina a cargo del señor Ernesto Rengifo Tejerina, que suscribieron su difunta madre Dolores Subia vda. de Almazan y su hermana Marina Almazan Subia de Copa, sobre compraventa de la parcela denominada "Los Álamos", Parcela 039, con una superficie de 0.6543 hectáreas, ubicada en la localidad de Culpina, Provincia Sud Cinti, departamento de Chuquisaca, con Título ejecutorial PPD-NAL - 413768; no reúne los requisitos previstos por el artículo 451 del Código Civil; como son, el consentimiento, objeto, causa y forma, siendo nulo de pleno derecho, así lo ha determinado el Juez, la recurrente pretendiendo confundir a la autoridad indica lo siguiente: se debe exigir al demandante la fecha en que se enteró del hecho alegado por los tiempos de la prescripción que está sometida el artículo 1275 inciso 2) del Código Civil, pues los hechos centrales de la demanda están en el dolo y la violencia,  la simulación y la donación no forman parte del objeto de la demanda y tampoco de la reconvención, toda vez que el presente trámite versa sobre nulidad de contrato de venta, solicito se declare improcedente el recurso.

No se ingresó al análisis de los argumentos planteados, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial admitió una demanda reconvencional sin tener competencia.

"(...) En el presente caso, conforme al Acuerdo de división y partición de 14 de julio de 2016 de fojas 6 y 7 de obrados, documento cuya nulidad se persigue en la vía reconvencional por la demandada Marina Almazan Subia de Copa; se tiene que las partes ya acudieron ante la Justicia Indígena Originaria Campesina JIOC , en este caso, ante los dirigentes de la Central Sindical Única de Campesinos de Culpina, en el presente caso, proceden a la división y partición del predio entre los hermanos Marina, Javier y Marcela Almazan Subia; en consecuencia, no correspondía admitir la demanda reconvencional por parte del Juez Agroambiental de Camargo, máxime si el documento en cuestión, adquiere la calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada."

"(...) De los antecedentes descritos y conforme a lo expuesto al haber admitido la demanda reconvencional el Juez Agroambiental de Camargo con su actuar atenta contra el principio del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y no se sujeta a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 025 del Órgano Judicial y la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional."

El Tribunal Agroambiental ANULO OBRADOS disponiendo que el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, se pronuncie respecto a la demanda reconvencional, que solicita la Nulidad del Acuerdo de 14 de julio de 2016, conforme los argumentos siguientes:

1.- El Tribunal observo que la madre de las partes acudió a la justicia indígena originaria campesina, para poder realizar la partición de su predio a favor de sus tres hijos, esto plasmado en un documento de acuerdo de división y partición, que al haber sido de conocimiento de la Justicia Indígena Originaria Campesina, no correspondía que la autoridad judicial haya admitido la demanda por lo que al haber sido admitida la misma la autoridad judicial ha actuado sin competencia, por lo que al haber admitido la demanda reconvencional la autoridad judicial ha vulnerado el principio del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.

NULIDADES / POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Competencia

Cuando en una demanda (reconvencional) se solicita la Nulidad de un Acuerdo de división y partición ante la Justicia Indígena Originaria Campesina, cuando las partes ya acudieron ante esa otra jurisdicción, corresponde al juzgador agroambiental pronunciarse al respecto y sobre su competencia; su omisión viola los principios de motivación y fundamentación

"(...) En el presente caso, conforme al Acuerdo de división y partición de 14 de julio de 2016 de fojas 6 y 7 de obrados, documento cuya nulidad se persigue en la vía reconvencional por la demandada Marina Almazan Subia de Copa; se tiene que las partes ya acudieron ante la Justicia Indígena Originaria Campesina JIOC , en este caso, ante los dirigentes de la Central Sindical Única de Campesinos de Culpina, en el presente caso, proceden a la división y partición del predio entre los hermanos Marina, Javier y Marcela Almazan Subia; en consecuencia, no correspondía admitir la demanda reconvencional por parte del Juez Agroambiental de Camargo, máxime si el documento en cuestión, adquiere la calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada."

"(...) De los antecedentes descritos y conforme a lo expuesto al haber admitido la demanda reconvencional el Juez Agroambiental de Camargo con su actuar atenta contra el principio del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y no se sujeta a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 025 del Órgano Judicial y la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional."

" (...)  II.6. CONSIDERACIÓN FINAL

En consecuencia, el decreto de 24 de junio de 2021 de fojas 163 vta. y el auto de 28 de junio de 2021 de fojas 170, no se ha emitido conforme a los antecedentes que contiene el documento de fojas 6 y 7 al haber llevado un acuerdo ante la Justicia Indígena Originaria Campesina; su omisión viola los principios de motivación y fundamentación cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, es más, quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil.

POR TANTO ... dispone: ANULAR OBRADOS hasta fojas 163 vta., disponiendo que el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, se pronuncie respecto a la demanda reconvencional de fs. 158 a 162 vta., que solicita la Nulidad del Acuerdo de 14 de julio de 2016 de fojas 6 y 7 de obrados; conforme a los lineamientos establecidos en la presente resolución."

DERECHO PROPIETARIO / NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

Jurisdicción indígena originaria campesina / Definición

La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina JIOC es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades; se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generan dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo a sus normas tradicionales

"La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina JIOC ; es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. Además; se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generan dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo a sus normas tradicionales."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Derecho Propietario/8. Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos/

DERECHO PROPIETARIO / NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

Quién demanda una acción de desalojo por avasallamiento debe acreditar el derecho de propiedad, que tratándose de una comunidad campesina, ese derecho de propiedad no es sólo potestad de unos, sino en realidad es un derecho de propiedad colectivo, donde todos tienen igualdad de actuación y representación.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por no consideración de competencia y/o incompetencia de la Jurisdicción IOC /

POR NO CONSIDERACIÓN DE COMPETENCIA Y/O INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN IOC

Competencia

Cuando una demanda es admitida sin que el juez defina de manera fundada y legal su competencia, por no valorar documentación que acredita que el conflicto previamente se dilucidó en el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina y no concluyó, el proceso agroambiental se desarrolla con vicios de nulidad.