AAP-S2-0079-2021

Fecha de resolución: 10-09-2021
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En la tramitación de un proceso de Acción Reivindicatoria, en grado de Casación o nulidad, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 09/2021 de 12 de julio del 2021, emitida por la Jueza Agroambiental de Punata, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que el Informe Pericial, seria desestimado por la jueza A quo, con el argumento de que estos planos no fueron elaborados con los datos técnicos que debe contener un plano georreferenciado, sin señalar cuales serían esos datos técnicos;

2.- Que el Informe Técnico elaborado por el personal de Apoyo del Juzgado, establece haberse efectuado la reubicación del terreno objeto del proceso y fue distinto al que inicialmente se determinó al inicio de la demanda y;

3.- Acusan que el bien demandado no se encuentra debidamente identificado, ya que según Informe Técnico fue reubicado respecto de la demanda inicial.

Se solicitó se anulen obrados hasta la admisión de la demanda

Recurso de Casación de Felicidad Barrientos (Tercera interesada)

1.- Que habría solicitado la integración al litisconsorcio, petición rechazada por Auto de 09 de marzo de 2021, este hecho a decir de la recurrente, viola lo establecido en el art. 50-I-II del Código Procesal Civil;

2.- Que el Certificado, acredita que una parte del terreno en litigio se sobrepone a su propiedad en una extensión de 173.79 mts., por ello solicitan que la Jueza Agroambiental disponga que el INRA certifique la sobreposición de la Parcela 415 con el terreno en litigio, sin embargo, la autoridad determinó simplemente "Estese a lo Principal" mediante decreto de 3 de septiembre de 2019 (fs. 191) incurriendo en grave inobservancia del art. 180-I de la CPE.

Solicito se anule obrados.

"(...) por su parte, el "Plano Demostrativo de Sobreposición Georreferenciado" presentado por la parte contraria, ni siquiera fue analizado ni considerado por ninguna de estas dos instancia que emitieron los Informes Técnicos referidos, pero sirvieron de base para el fallo respectivo; estas irregularidades vulneran el principio de igualdad procesal que consiste que durante la sustanciación del proceso, la autoridad judicial tiene el deber de asegurar que las partes estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, principio que se interrelaciona con el principio de bilateralidad o contradicción también denominado principio de controversia que deriva del principio constitucional del derecho a la defensa establecido en el art. 119-II del Texto Constitucional; de igual manera se ha violado el principio de la verdad material , ya que la autoridad jurisdiccional deberá verificar plenamente los hechos que sirven de base para sus decisiones, para este fin, deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes, lo que no implica bajo ninguna circunstancia producción de prueba de oficio, más al contrario, los juzgadores tienen una función fundamental en un Estado de derecho, ya que se convierten en titulares de la administración de justicia que deben resolver las causas sometidas a su competencia de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, tal cual prevé el art. 7 de la Ley N° 439, para ello, debe promover la búsqueda de la verdad material sobre los hechos que son objeto de juzgamiento, valorando en forma integral, para de esa forma emitir fallo acorde a derecho y la razón de la justicia."

"(...) Estos aspectos, ya fueron enunciados en el Auto Agroambiental Plurinacional S1ra N° 48/2021 de 2 de junio del 2021 que cursa de fs. 671 a 682 vta. de obrados, que anula obrados hasta fs. 604 inclusive, debiendo la autoridad judicial A quo tramitar conforme a derecho el Informe Pericial de fs. 592 a 601, observación que no fue cumplida por la Jueza Agroambiental de Punata, toda vez que el informe Pericial referido, nunca fue remitido ante las instancia técnicas, para su valoración o consideración, como correspondía, la inobservancia de estos aspectos, vulnera los principios constitucionales señalados ut supra."

"(...) En el caso presente que es objeto de análisis, Felipe Lazarte Cámara y Yolanda Barrientos de Lazarte, en representación de Felicidad Barrientos, por memorial que cursa a fs. 382 a 383, solicita se la integre a la causa en calidad de tercera interesada, argumentando que una fracción del predio en Litis, se sobrepone a su propiedad denominada "Junta Vecinal Tolata Parcela 415", de la cual es copropietaria juntamente a Antonia Flores de Jiménez y Máxima Barrientos; empero, este memorial fue providenciado por la Jueza Agroambiental de Punata, de la siguiente manera: "Por ahora, estese a lo dispuesto por Auto de fecha cursante en memorial de contrario", como se puede apreciar, dicho personamiento no fue ni aceptado ni rechazado como debió ocurrir, ahora bien, emitida la Sentencia N° 003/2021 de 9 de marzo de 2021 que cursa de fs. 606 a 616 vta., las nombradas personas, interponen recurso de casación contra dicha Sentencia, a esto, la Jueza A quo, por decreto de 23 de marzo de 2021 que cursa a fs. 623 de obrados, providencia: "No ha lugar a los solicitado, toda vez que la misma no es parte en el presente proceso, y si esta parte se considera afectada en sus derechos, acúdase a la vía llamada por ley", dicha determinación fue objetada a través del recurso de reposición mediante memorial que cursa de fs. 632 a 633 vta. de obrados, mismo que también fue rechazado por la Jueza de la causa, con el argumento "...toda vez que por Auto de 09 de marzo de 2021 se rechazó su integración al proceso...", revisado nuevamente el Auto de 9 de marzo de 2021 que cursa a fs. 604, en ningún momento rechaza el referido apersonamiento, más al contrario, como ya se dijo anteriormente, dicha solicitud, quedó pendiente, ahora bien, habiendo sido objetados la Sentencia N° 003/2021 por los demandados, la misma fue resueltos a través del Auto Agroambiental Plurinacional S1ra N° 48/2021 de 2 de junio del 2021 que cursa de fs. 671 a 682 vta. de obrados, anulando obrados hasta fs. 604, dicha carpeta fue remitida nuevamente al juzgado de origen para el cumplimiento del referido Auto; emitida como fue la nueva Sentencia como es la 09/2021 de 12 de julio de 2021 que cursa de fs. 690 a 701 de obrados, Felipe Lazarte Cámara y Yolanda Barrientos de Lazarte, aduciendo ser representantes de Felicidad Barrientos, interponen recurso de casación contra la sentencia antes mencionada, ante este recurso, la Jueza Agroambiental, extrañamente dispone "TRASLADO" mediante decreto 20 de julio de 2021 que cursa a fs. 713 de obrados, cuando anteriormente había denegado con el argumento de que no es parte del proceso; estos hechos irregulares, deben ser aclarados y subsanados por la Jueza A quo, aceptando o rechazando misma que debe ser debidamente fundamentada."

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta fs. 604 inclusive, debiendo la autoridad inferior reencausar el proceso, conforme a los fundamentos siguientes:

1.- Que revisados los antecedentes procesales se adviertió que el "Plano Demostrativo de Sobreposición Georeferenciado" presentado por la parte demandada ni siquiera fue analizado ni considerado por el INRA o por el Técnico del Juzgado Agroambiental por lo que estas irregularidades vulneran el principio de igualdad procesal y el principio de verdad material asimismo, estos aspectos ya fueron enunciados en el Auto Agroambiental Plurinacional S1ra N° 48/2021 de 2 de junio del 2021 que también anuló obrados, debiendo la autoridad judicial A quo tramitar conforme a derecho dicho Informe Pericial, mismo que nunca fue remitido ante las instancia técnicas, para su valoración o consideración, como correspondía y;

2.- Asimismo se observa que los demandados por memorial solicitaron se integre a una persona a la causa en calidad de tercera interesada, argumentando que una fracción del predio en litis, se sobrepone a su propiedad denominada "Junta Vecinal Tolata Parcela 415", evidenciándose que dicho apersonamiento no fue ni aceptado ni rechazado como debió ocurrir, asimismo se observa que emitida como fue la nueva Sentencia como es la 09/2021 de 12 de julio de 2021 los demandados aduciendo ser representantes de esa tercera interesada cuya integración se solicitó,  interpusieron recurso de casación contra la sentencia inicialmente emitida y la autoridad judicial dispuso  "TRASLADO" mediante decreto 20 de julio de 2021 cuando anteriormente había denegado con el argumento su inserción al proceso indicando que no es parte del mismo, hechos irregulares que deben ser aclarados y subsanados,  aceptando o rechazando la Juez de instancia la integración de esa persona con la debida fundamentación.

RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / VIOLACIÓN DE LA LEY / POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA / POR ASEGURAR DEFENSA DE TERCEROS INTERESADOS

Corresponde la nulidad de obrados cuando el Juez Agroambiental ante la solicitud de que se integre a otra persona a la causa en calidad de tercera interesada, dicho apersonamiento no fue ni aceptado ni rechazado de manera fundamentada como debió ocurrir

"En el caso presente que es objeto de análisis, Felipe Lazarte Cámara y Yolanda Barrientos de Lazarte, en representación de Felicidad Barrientos, por memorial que cursa a fs. 382 a 383, solicita se la integre a la causa en calidad de tercera interesada, argumentando que una fracción del predio en Litis, se sobrepone a su propiedad denominada "Junta Vecinal Tolata Parcela 415", de la cual es copropietaria juntamente a Antonia Flores de Jiménez y Máxima Barrientos; empero, este memorial fue providenciado por la Jueza Agroambiental de Punata, de la siguiente manera: "Por ahora, estese a lo dispuesto por Auto de fecha cursante en memorial de contrario", como se puede apreciar, dicho personamiento no fue ni aceptado ni rechazado como debió ocurrir,"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Violación de la Ley/7. Por no valoración de la prueba/8. Por asegurar defensa de terceros interesados/

POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA / POR ASEGURAR DEFENSA DE TERCEROS INTERESADOS

La identificación y participación de un tercer interesado es necesaria, porque podría ser afectado con las resultas del proceso; la no participación e integración a la litis vicia de nulidad el proceso.