AAP-S2-0073-2021

Fecha de resolución: 30-08-2021
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En la tramitación de un proceso de Resolución de Contrato, en grado de Casación, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 5/2021 de 25 de mayo del 2021, emitida por el Juez Agroambiental de Bermejo, del departamento de Tarija, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que el documento se ha suscrito con personas que no tienen derecho alguno, ya que no son propietarios; consecuentemente no debió ser analizado mucho menos ser considerado como parte del documento probatorio por lo tanto la sentencia no se adecua al presente caso, ya que la solución debió haber sido demostrado con la declaratoria de heredero, pero tampoco demostraría algún derecho real si no se encontraría registrado debidamente;

2.- Que la sentencia recurrida en casación carece de sustento legal y al no contar con base jurídica, se afecta el debido proceso establecido en el art. 115-II y 117-I de la CPE.

Solicito se Case y se revoque la sentencia.

"(...) si bien es un documentos privado, empero la misma fue elevada a categoría publica al haber sido reconocida las firmas y rubricas mediante formulario N° 0710609 cursante a fs. 1 de obrados; consecuentemente, tiene todo el valor legal para ser base de una demanda: de igual manera cabe resaltar, que en la CLAUSULA SEGUNDA, expresamente refiere "...hacemos notar que en cuanto a la documentación del mencionado terreno los VENDEDORES se comprometen a girar una minuta cuando se entregue los papales del INRA", dicho compromiso no fue cumplido por los demandados Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, ya que en el memorial de responde que cursa de fs. 51 a 53 de obrados, de manera taxativa señalan: "Así también en su demanda hacen mención sobre que se tendría que firmar una minuta cuando venga el trámite del INRA, ese compromiso mencionado por la parte actora nunca lo hubo, ya que como sabrá, los predios objeto de esta demanda se encuentran en una zona periurbana es decir técnicamente y materialmente pertenecen a lo que es la área urbana pero se encuentra en gestión de aprobación ante el Viceministro de territorio, entonces no podemos venir a confundir con argumentos que se encuentran al margen de la realidad", como se podrá evidenciar, los demandados no tiene la minina intención de cumplir con lo acordado en el documento de transferencia suscrito el 18 de diciembre de 2019 que es objeto de la demanda por resolución de contrato, tal cual niegan en su responde; consecuentemente, el juez A quo, a momento de emitir la sentencia que es cuestionada a través del presente recurso de casación, hizo una correcta lectura de los antecedentes, así como interpretó correctamente a la normativa aplicable al caso, sin que se advierte vulneración alguna a norma pre establecida, como es el art. 1286 del Cód. Civ. y arts. 148, 149 de la Ley N° 439."

"(...) los demandados Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, acusan que la Sentencia recurrida carece de sustento legal, fundamentación y motivación, afectando el debido proceso, si bien hacen mención al art. 115-II y 117-I de la CPE, así como al art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humano, art. 8-2 del Pacto de San José de Costa Rica; de igual forma cita la SC 0752/2002-R de 25 de junio del 2002, S.C. 1369/2001-R de 19 de diciembre de y S.C. 1365/2005-R de 31 de octubre, referente a la fundamentación y motivación que debe contener toda resolución; sin embargo, en el presente caso, los accionantes no mencionan de que manera carece de fundamento o motivación la Sentencia objetada en casación, toda vez que no solo basta mencionar la falta de motivación, sino que se debe especificar que aspectos o hechos no fueron debidamente fundamentados o motivados, para que éste Tribunal ingrese a analizar dicha acusación, y al extrañarse tales aspectos, esta instancia casacional se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno."

 

El Tribunal Agroambiental declara INFUNDADO el Recurso de Casación en consecuencia queda firme e incólume la Sentencia N° 5/2021 de 25 de mayo de 2021 conforme al fundamento siguiente:

1.- Que revisado el contrato de compra venta, si bien el primero fue suscrito mediante documento privado, al haber sido reconocido en sus firmas y rubricas fue elevado a categoría publica y por ende tiene todo el valor legal para ser base de una demanda, asimismo en dicho contrato los vendedores (recurrentes) se comprometían a realizar la minuta de transferencia cuando se entregue los papeles del INRA, evidenciándose que  los demandados no tiene la minina intención de cumplir con lo acordado en el documento de transferencia, por lo que la autoridad judicial al momento de emitir la sentencia interpretó correctamente a la normativa aplicable al caso, sin que se advierte vulneración alguna a norma pre establecida, como es el art. 1286 del Cód. Civ. y arts. 148, 149 de la Ley N° 439 y;

2.- Sobre la falta de fundamentación y motivación, si bien la parte recurrente hace mención a normativa los mismos no mencionan de qué manera carece de fundamento o motivación la Sentencia objetada en casación, toda vez que no solo basta mencionar la falta de motivación, sino que se debe especificar qué aspectos o hechos no fueron debidamente fundamentados o motivados, para que éste Tribunal ingrese a analizar dicha acusación, y al extrañarse tales aspectos, esta instancia casacional se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno.

RECURSO DE CASACIÓN / MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

Cuando se acusa falta de fundamentación y motivación

Cuando en Casación se acusa falta de sustento legal, fundamentación y motivación de una sentencia no solo basta mencionar la falta de motivación, sino que se debe especificar qué aspectos o hechos no fueron debidamente fundamentados o motivados, para que el Tribunal ingrese a analizar dicha acusación

"sin embargo, en el presente caso, los accionantes no mencionan de que manera carece de fundamento o motivación la Sentencia objetada en casación, toda vez que no solo basta mencionar la falta de motivación, sino que se debe especificar que aspectos o hechos no fueron debidamente fundamentados o motivados, para que éste Tribunal ingrese a analizar dicha acusación, y al extrañarse tales aspectos, esta instancia casacional se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO /

RECURSO DE CASACIÓN / MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

Cuando se acusa falta de fundamentación y motivación

Cuando en Casación se acusa falta de sustento legal, fundamentación y motivación de una sentencia no solo basta mencionar la falta de motivación, sino que se debe especificar qué aspectos o hechos no fueron debidamente fundamentados o motivados, para que el Tribunal ingrese a analizar dicha acusación.