AAP-S2-0002-2021

Fecha de resolución: 04-03-2021
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Mediante la tramitación de un proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado el Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2020, pronunciada por el Juez Agroambiental de Tarija, bajo los siguientes fundamentos;

Recurso de Casación en la forma

1.- Que el Juez de la causa resulta ser incompetente para revisar fallos de otro Juez Agroambiental, y efectuando una relación del proceso de resarcimiento que siguió Hipólito Carlos Abán contra William Carrizo Aban, menciona que al admitir la demanda que ahora sigue William Carrizo Aban contra Hipólito Carlos Abán, estaría ingresando a revisar la resolución de medida cautelar de 14 de julio de 2017 y la Sentencia Agraria N° 04/2018 de 19 de julio de 2018 y;

2.- que, el Juez de la causa rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y demanda defectuosa por no encontrarse contemplado en el art. 81 de la Ley N° 1715, vulnerando el derecho a la defensa, que si bien dicha norma no establece dichas excepciones, fue debido a que data del año 1996, anterior a la nuevas competencias de los Jueces Agroambientales establecidas en la Ley N° 3545 para conocer acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que, el Juez de la causa resolvió la excepción de cosa juzgada indicando que la Sentencia N° 04/2018 refiere a la zafra de 2016 y no la zafra de 2017, efectuando una relación de la tramitación del proceso que dio origen a la señalada sentencia, expresa que lo que se formalizó en la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios fue respecto de la medida cautelar de 22 de agosto de 2017, demostrando con ello que ya se tramitó el conflicto, contraviniendo el Juez el instituto de la cosa juzgada.

Solicito se anule obrados.

La parte demandante respondio al recurso manifestando: que, el proceso que nos ocupa no tiene por objeto la revisión extraordinaria de ninguna sentencia, sino el resarcimiento de daños y perjuicios surgidos a raíz de una ilegal medida cautelar de 14 de septiembre de 2017 solicitada por el demandado Hipólito Carlos Abán y lo que fue objeto de la Sentencia N° 04/2018 es respecto de otro medida cautelar de prohibición de cosecha de caña de azúcar del año 2016, no existiendo cosa juzgada, que, el objeto del presente proceso no es la revisión extraordinaria de ninguna sentencia, sino lo que se pretende es el resarcimiento de daños y perjuicios surgidos de la medida cautelar emitida por el demandado en fecha 14 de septiembre de 2017, no estando exento de responsabilidad conforme señala el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 8 de la Ley N° 025, que, se rechazó las excepciones que interpuso con los fundamentos expuestos en la resolución impugnada. Adiciona que, no procede la nulidad de obrados que es de última ratio que no concurren los presupuestos en el caso de autos. Menciona que, el recurso carece de técnica recursiva requerida por el art. 274-I-3 de la Ley N° 439, al limitarse simplemente a referir de manera escueta que se hubiere incurrido en error de hecho y de derecho sin carga argumentativa.

"(...) toda vez que al tener el Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2020 recurrido la calidad de Auto Simple, porque al rechazar el incidente de nulidad y declarar improbada la excepción de cosa juzgada, no corta procedimiento ulterior ni pone fin al proceso, a más de haber ya merecido por el Juez de instancia, resolución a los recursos de reposición que interpusieron los demandados respecto de dichas resoluciones, conforme se desprende del Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2020 cursante de fs. 469 a 470 de obrados, impide a éste Tribunal asumir conocimiento en el fondo de los recursos de casación antes referidos. Sobre el particular, respecto de no proceder recurso de casación contra resoluciones que rechazan incidentes y excepciones, éste Tribunal emitió criterio precedente en ése sentido en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 44/2020 de 11 de diciembre de 2020, al señalar: "IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO Respecto al Recurso de Casación planteado en contra del Auto Interlocutorio Simple de 25 de septiembre de 2020 cursante a fs. 39 y vta. de obrados, se tiene que no procede el recurso de casación contra la resolución que rechaza excepciones y los incidentes, Las excepciones y los incidentes son mecanismos de defensa que sirven para poner fin a un litigio o dilatarlo, en ese entendido, cuando se rechaza una excepción o un incidente no se corta el procedimiento, sino que por el contrario se continua con la demanda; por lo tanto, no debe admitirse el recurso de casación cuando se rechaza una excepción, en razón a que este recurso solamente procede contra sentencias y autos que corten el procedimiento." (sic) (Las cursivas y subrayado nos pertenecen)."

El Tribunal Agroambiental declaro IMPROCEDENTE los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2020, puesto que el auto recurrido en casación no contendría las características de un auto interlocutorio definitivo, ya que el mismo resuelve rechazar el incidente de nulidad y declarar improbada la excepción de cosa juzgada es decir no corta proceso ulterior, lo que implica la inexcusable observancia por parte del Juez de instancia de la previsión contenida en el art. 85 de la Ley N° 1715, por lo que este aspecto no abre la competencia del Tribunal para conocer los argumentos de fondo.

IMPROCEDENTE / POR NO CORRESPONDER CASACIÓN

Cuando se declara improbada una excepción de cosa juzgada, no se corta procedimiento ulterior ni se pone fin al proceso, emitiéndose un auto interlocutorio simple impugnable a través de recurso de reposición; no procediéndose un recurso de casación contra ese tipo de determinaciones

"(...) toda vez que al tener el Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2020 recurrido la calidad de Auto Simple, porque al rechazar el incidente de nulidad y declarar improbada la excepción de cosa juzgada, no corta procedimiento ulterior ni pone fin al proceso, a más de haber ya merecido por el Juez de instancia, resolución a los recursos de reposición que interpusieron los demandados respecto de dichas resoluciones, conforme se desprende del Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2020 cursante de fs. 469 a 470 de obrados, impide a éste Tribunal asumir conocimiento en el fondo de los recursos de casación antes referidos. Sobre el particular, respecto de no proceder recurso de casación contra resoluciones que rechazan incidentes y excepciones, éste Tribunal emitió criterio precedente en ése sentido en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 44/2020 de 11 de diciembre de 2020, al señalar: "IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO Respecto al Recurso de Casación planteado en contra del Auto Interlocutorio Simple de 25 de septiembre de 2020 cursante a fs. 39 y vta. de obrados, se tiene que no procede el recurso de casación contra la resolución que rechaza excepciones y los incidentes, Las excepciones y los incidentes son mecanismos de defensa que sirven para poner fin a un litigio o dilatarlo, en ese entendido, cuando se rechaza una excepción o un incidente no se corta el procedimiento, sino que por el contrario se continua con la demanda; por lo tanto, no debe admitirse el recurso de casación cuando se rechaza una excepción, en razón a que este recurso solamente procede contra sentencias y autos que corten el procedimiento." (sic) (Las cursivas y subrayado nos pertenecen)."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. POR NO CORRESPONDER CASACIÓN/

POR NO CORRESPONDER CASACIÓN 

Contra providencia que no pone fin al proceso

El Auto Interlocutorio Simple no es recurrible en casación, criterio concordante también con el art. 250 del Cod. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715. (ANA-S1-0018-2015).