AAP-S1-0093-2021

Fecha de resolución: 04-11-2021
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En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia 07/2021 de 09 de agosto de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de San Borja, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que la Juez Agroambiental, de San Borja sin que exista documentación aparejada en obrados, presumió la titularidad del demandante, y que, además consideró que su familia contaría con sembradíos de árboles frutales y pozas con la finalidad de criar peces, y que también se encontrarían engañando a los vecinos con la promesa de venderles terrenos, hechos que según la Juez representaría un avasallamiento prescrito por la Ley N° 477;

2.- Que debe considerarse el destino de la propiedad, la cual debe ser de índole agroambiental para la intervención del Tribunal Agroambiental; sin embargo, solo se ingresó a un plano de presunción y no así de la apreciación de certeza y de prueba fehaciente, intentando forzar a simple criterio la existencia de criaderos de peces que nunca se han visto;

3.- Que la Juez le sindicó de avasallador, sin haberse demostrado su posesión sobre los espacios físicos que pudiera estar ocupando, realizando únicamente presunciones, utilizando falsos argumentos de que estaría desarrollando actividad de cría de peces que no se ha hecho evidente.

Solicitó se Case la sentencia y se declare improbada la demanda. 

No se ingresó al análisis de los argumentos del recurso de Casación, debido a irregularidades procesales de orden público identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial emitió una sentencia sin tener la plena certeza si el predio se en encuentra o no dentro del área urbana.

"(...) Al respecto, considerando una de las objeciones de la parte recurrente quién cuestiona la competencia de la Juez Agroambiental de San Borja, al sostener que la actividad del predio no sería agrícola y que este aspecto sería esencial por encontrarse el predio dentro del radio urbano, lo analizado por la autoridad judicial en la sentencia impugnada (fs. 86 a 88), en el que en uno de sus argumentos presumió que el predio objetado se encontraría dentro de la mancha urbana; aspecto que debió ser corroborado ante la autoridad competente, previo a haber emitido Sentencia, incluso antes de resolver la excepción planteada, hecho que no aconteció, toda vez que de la revisión de obrados no se advierte ningún documento o certificado que constate que el predio se encuentre dentro o fuera del radio urbano, por tanto las actuaciones de la Juez al no encontrarse sustentadas en prueba objetiva, vulneran el debido proceso, en su elemento relativo a la valoración razonable de la prueba, puesto que para proseguir con la tramitación de la causa y asumir una decisión, debió dilucidar y desvirtuar toda duda, solicitando información a la instancia competente, para así proseguir con el conocimiento de la causa."

"(...) Como bien se tiene descrito, la autoridad agroambiental no podría basar sus argumentos y decisiones en suposiciones como lo describe en la Sentencia hoy objetada, donde presume que el predio objeto de contienda se encontraría dentro del área urbana, para luego sustentar su competencia bajo el argumento de que la medida de hecho en el predio denunciado de avasallado, se encontraría vinculado con la actividad agroambiental, al identificarse en el predio pozas de agua y árboles frutales que también fueron cuestionados por la parte recurrente, encontrándose en contradicción con el Informe Técnico, cursante de fs.72 a 73 de obrados, no obstante a ello, previo a ingresar a resolver dicha circunstancia, la Juez Agroambiental, con el fin de asegurar la imparcialidad, la seguridad jurídica y el debido proceso, este último en sus elementos que componen la valoración razonable de la prueba y aquella que se produce de oficio, debió desestimar y desvirtuar todo argumento que le genere duda, en este caso, munirse de información proporcionada por el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja que certifique si predio se encuentra o no dentro del área urbana, para luego recién analizar en lo concerniente a la actividad del predio; es decir, si el mismo está destinado a la actividad agraria o agroambiental, aspecto trascendental que fue inobservado por la Juez de primera instancia, acto que trae como consecuencia el quebrantamiento de la disposición establecida en la norma constitucional cual es el debido proceso, cuya garantía impide que el proceso se encuentre afectado de vicios y que el justiciable se encuentre frente a un proceso justo."

El Tribunal Agroambiental dispuso ANULAR OBRADOS hasta el Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 26 de julio de 2021, debiendo la Juez Agroambiental de San Borja reencauzar el proceso, produciendo prueba de oficio conforme a los argumentos siguientes:

1.- Que revisado el proceso de Desalojo por Avasallamiento se observa que la parte demandada en dos ocasiones ha cuestionado la competencia de la Juez Agroambiental de San Borja, al sostener que la actividad del predio no sería agrícola y que este aspecto sería esencial por encontrarse el predio dentro del radio urbano, aspecto que debió ser corroborado ante la autoridad competente, previo a haber emitido Sentencia, incluso antes de resolver la excepción planteada, hecho que no aconteció, pues no se observó ningún documento que certifique que el predio se encuentre dentro o fuera del radio urbano, asimismo la autoridad judicial  no podría basar sus argumentos y decisiones en suposiciones como lo describe en la Sentencia hoy objetada, donde presume que el predio objeto de contienda se encontraría dentro del área urbana, para luego sustentar su competencia bajo el argumento de que la medida de hecho en el predio denunciado de avasallado, se encontraría vinculado con la actividad agroambiental, por lo que la autoridad judicial ante estos aspectos de oficio debió desestimar y desvirtuar todo argumento que le genere duda, en este caso, muñirse de información proporcionada por el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja que certifique si predio se encuentra o no dentro del área urbana, para luego recién analizar en lo concerniente a la actividad del predio, y al no hacerlo ha vulnerado el derecho al debido proceso.

PRINCIPIOS DEL DERECHO / PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento la autoridad judicial no podría basar sus argumentos y decisiones en suposiciones, pues tiene la facultad de producir prueba de oficio con el fin de desestimar y desvirtuar todo argumento que le genere duda, más aún si se cuestiona que el predio se encuentra o no dentro del área urbana.

"Como bien se tiene descrito, la autoridad agroambiental no podría basar sus argumentos y decisiones en suposiciones como lo describe en la Sentencia hoy objetada, donde presume que el predio objeto de contienda se encontraría dentro del área urbana, para luego sustentar su competencia bajo el argumento de que la medida de hecho en el predio denunciado de avasallado, se encontraría vinculado con la actividad agroambiental, al identificarse en el predio pozas de agua y árboles frutales que también fueron cuestionados por la parte recurrente, encontrándose en contradicción con el Informe Técnico, cursante de fs.72 a 73 de obrados, no obstante a ello, previo a ingresar a resolver dicha circunstancia, la Juez Agroambiental, con el fin de asegurar la imparcialidad, la seguridad jurídica y el debido proceso, este último en sus elementos que componen la valoración razonable de la prueba y aquella que se produce de oficio, debió desestimar y desvirtuar todo argumento que le genere duda, en este caso, munirse de información proporcionada por el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja que certifique si predio se encuentra o no dentro del área urbana, para luego recién analizar en lo concerniente a la actividad del predio; es decir, si el mismo está destinado a la actividad agraria o agroambiental, aspecto trascendental que fue inobservado por la Juez de primera instancia, acto que trae como consecuencia el quebrantamiento de la disposición establecida en la norma constitucional cual es el debido proceso, cuya garantía impide que el proceso se encuentre afectado de vicios y que el justiciable se encuentre frente a un proceso justo."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. PRINCIPIOS DEL DERECHO/3. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/

PRINCIPIOS DEL DERECHO / PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento la autoridad judicial no podría basar sus argumentos y decisiones en suposiciones, pues tiene la facultad de producir prueba de oficio con el fin de desestimar y desvirtuar todo argumento que le genere duda, más aún si se cuestiona que el predio se encuentra o no dentro del área urbana. (AAP-S1-0093-2021)