AID-S2-0053-2021

Fecha de resolución: 04-11-2021
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1. Interponen acción de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, empero, debido a los defectos que presenta la demanda, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante subsane su demanda presentando los Títulos Ejecutoriales o certificados de emisión de títulos emitidos por el INRA, así como folios reales; cumpliendo además con lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicha actuación judicial, el 19 de enero de 2021.

2. Posteriormente, se otorga plazo de 5 días, a objeto de que presente los originales de los memoriales que presentó vía correo institucional, bajo apercibimiento de no considerar los mismos, notificándole en fechas 10 de febrero y 19 de febrero de 2021, respectivamente.

"(...) sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones, así como la de presentar los memoriales originales dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala Segunda N° 245/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, falla declarando por POR NO PRESENTADA la demanda  de Nulidad de Títulos Ejecutoriales con base en el siguiente argumento: 

1. La parte actora al no haber dado cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 245/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO /COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones, así como la de presentar los memoriales originales dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

"(...) sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones, así como la de presentar los memoriales originales dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala Segunda N° 245/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando con carácter previo a la admisión de la demanda se dispone que la parte actora subsane observaciones en el plazo inicialmente otorgado, como en el último plazo dado, de no cumplirse corresponde aplicarse la conminatoria efectuada.