AID-S2-0051-2021

Fecha de resolución: 03-11-2021
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1. Se interpusó acción de Nulidad de Título Ejecutorial empero, debido a los defectos que presentó la demanda, por providencia de 22 de octubre de 2020, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, los impetrantes subsanen la 5 observaciones que se consignan en dicho proveído, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) por proveídos de 11 de noviembre de 2020 y 17 de diciembre de 2020, cursantes a fs. 165 y 176 de obrados, se ampliaron plazos para que se cumpla con dichas observaciones por 20 y 25 días hábiles, respectivamente, notificándoles en fechas 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2020, tal cual se desprende de las diligencias cursantes a fs. 166 y 177 de obrados, respectivamente; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 243/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 

1. Se evidencia que parte actora no dio cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 243/2021; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO /COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Al no darse cumplimiento a las observaciones dispuestas por el Tribunal dentro de los plazos concedidos corresponde dar aplicación a la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) por proveídos de 11 de noviembre de 2020 y 17 de diciembre de 2020, cursantes a fs. 165 y 176 de obrados, se ampliaron plazos para que se cumpla con dichas observaciones por 20 y 25 días hábiles, respectivamente, notificándoles en fechas 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2020, tal cual se desprende de las diligencias cursantes a fs. 166 y 177 de obrados, respectivamente; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 243/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando con carácter previo a la admisión de la demanda se dispone que la parte actora subsane observaciones en el plazo inicialmente otorgado, como en el último plazo dado, de no cumplirse corresponde aplicarse la conminatoria efectuada.