AID-S2-0045-2021

Fecha de resolución: 20-10-2021
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1. Dentro del proceso de Reivindicación, se invoca como causal de recusación la establecida en el art. 347.8 del Código Procesal Civil, en el entendido que el Juez de la causa, había emitió con anterioridad Sentencia respectiva, la cual fue anulada mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 061/2021 hasta el vicio más antiguo, debiendo dictar un nuevo fallo dicha autoridad, el cual sería ilegal, dado el criterio jurídico anteriormente dictaminado por el mismo.

"(...) dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de Quillacollo, mediante auto de fecha 04 de septiembre de 2021, rechazó la recusación y decidió NO ALLANARSE a la misma, señalando que el art. 347.8 del Código Procesal Civil, no es aplicable al presente caso, toda vez que al emitir Sentencia respectiva en el proceso de Reivindicación que fue tramitado por su autoridad, la cual fue anulada mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 061/2021, debe dictar un nuevo fallo en base a los fundamentos del auto mencionado, sin que la sentencia anulada constituya en un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial antes de asumir conocimiento de la causa".

"(...) en relación a la causal referida contemplada en el art. 347-8 del Código Procesal Civil; se tiene que, de la revisión de obrados se evidencia que la misma esta fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se debe emitir un nuevo fallo por parte de la autoridad recurrida, en base a los fundamentos del Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 061/2021, no constituye en consecuencia, la manifestación de un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de la causa, porque el Juez Agroambiental de Quillacollo, es competente y se encuentra facultado por imperio de la ley, para emitir una nueva sentencia; consiguientemente se desestima la recusación interpuesta sin más trámite, conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental RECHAZA el incidente de recusación, con base en el siguiente argumento: 

1. En relación a la causal referida contemplada en el art. 347-8 del Código Procesal Civil; se tiene que, de la revisión de obrados se evidencia que la misma esta fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se debe emitir un nuevo fallo por parte de la autoridad recurrida, en base a los fundamentos del Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 061/2021, no constituye en consecuencia, la manifestación de un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de la causa, porque el Juez Agroambiental de Quillacollo, es competente y se encuentra facultado por imperio de la ley, para emitir una nueva sentencia; consiguientemente se desestima la recusación interpuesta sin más trámite, conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil.

 

RECUSACIÓN

La recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero, el incidente debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

"(...) dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de Quillacollo, mediante auto de fecha 04 de septiembre de 2021, rechazó la recusación y decidió NO ALLANARSE a la misma, señalando que el art. 347.8 del Código Procesal Civil, no es aplicable al presente caso, toda vez que al emitir Sentencia respectiva en el proceso de Reivindicación que fue tramitado por su autoridad, la cual fue anulada mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 061/2021, debe dictar un nuevo fallo en base a los fundamentos del auto mencionado, sin que la sentencia anulada constituya en un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial antes de asumir conocimiento de la causa"."(...) en relación a la causal referida contemplada en el art. 347-8 del Código Procesal Civil; se tiene que, de la revisión de obrados se evidencia que la misma esta fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se debe emitir un nuevo fallo por parte de la autoridad recurrida, en base a los fundamentos del Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 061/2021, no constituye en consecuencia, la manifestación de un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de la causa, porque el Juez Agroambiental de Quillacollo, es competente y se encuentra facultado por imperio de la ley, para emitir una nueva sentencia; consiguientemente se desestima la recusación interpuesta sin más trámite, conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/

RECUSACIÓN

La recusación es una facultad reconocida por ley a las partes dentro de una causa judicial para solicitar a la autoridad jurisdiccional se aparte del conocimiento de la misma, a objeto de que se respete y garantice el principio de imparcialidad reconocido en el art. 3-3 de la Ley N° 025; debiendo sujetarse el trámite a las previsiones contenidas en el art. 347 y siguientes del Código Procesal Civil, con en relación al art. 27 de la Ley N° 025, estando obligado quien recusa a demostrar las causales en las que basa su pretensión.