AID-S2-0039-2021

Fecha de resolución: 20-09-2021
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1. Dentro de un proceso de Nulidad de Contrato de Transferencia, interpone Recurso de Recusación contra la autoridad judicial de instancia por la causal establecida en el art. 347-8) del Código Procesal Civil, alegando que en la sentencia del citado proceso habría manifestado su criterio sobre la justicia de la demanda por Avasallamiento.

"(...) la problemática planteada gira en torno a la nulidad de las transferencias efectuadas a través de los Testimonios N° 1149/2013 de 17 de septiembre y 1396/2013 de 10 de diciembre, por las causales de falta de objeto e ilicitud de causa o motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, previstas en el art. 549 del Código Civil; en consecuencia, el análisis desarrollado por el Juez ahora recusado se ha circunscrito a establecer la existencia o no de las mismas, concluyendo en el caso concreto, que al haberse declarado por el Tribunal Agroambiental mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 80/2017 de 04 de agosto, la nulidad de los títulos ejecutoriales N° SPP-NAL-188996 y SPP-NAL-189013 ambos de 21 de enero de 2011, sobre cuya base y antecedente se suscribieron los testimonios de compraventa antes citados, estas transferencias son nulas y no tienen efecto legal al no existir o haber desaparecido el objeto de la venta".

"(...) no se advierte que la autoridad judicial hubiera prejuzgado respecto de la demanda de Avasallamiento como subjetivamente sostiene el recusante, no existiendo siquiera alguna mención al menos referencial sobre los hechos que motivaron la demanda de avasallamiento, sobre los presupuestos de la misma o sobre si estos se cumplieron, estableciendo de ese modo si la parte demandada incurrió o no en Avasallamiento; de modo que no existe ningún pronunciamiento sobre la justicia o injusticia del litigio en el fallo de la nulidad de transferencia acompañado por el recusante para pretender demostrar la causal de recusación".

 

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, DENIEGA el incidente de recusación, con base en el siguiente argumento:

1. No se advierte que la autoridad judicial hubiera prejuzgado respecto de la demanda de Avasallamiento; no existe ningún pronunciamiento sobre la justicia o injusticia del litigio en el fallo de la nulidad de transferencia acompañado por el recusante para pretender demostrar la causal de recusación.

La recusación es una facultad reconocida por ley a las partes dentro de una causa judicial para solicitar a la autoridad jurisdiccional se aparte del conocimiento de la misma, a objeto de que se respete y garantice el principio de imparcialidad reconocido en el art. 3-3 de la Ley N° 025; debiendo sujetarse el trámite a las previsiones contenidas en el art. 347 y siguientes del Código Procesal Civil, con en relación al art. 27 de la Ley N° 025, estando obligado quien recusa a demostrar las causales en las que basa su pretensión.

"(...) la problemática planteada gira en torno a la nulidad de las transferencias efectuadas a través de los Testimonios N° 1149/2013 de 17 de septiembre y 1396/2013 de 10 de diciembre, por las causales de falta de objeto e ilicitud de causa o motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, previstas en el art. 549 del Código Civil; en consecuencia, el análisis desarrollado por el Juez ahora recusado se ha circunscrito a establecer la existencia o no de las mismas, concluyendo en el caso concreto, que al haberse declarado por el Tribunal Agroambiental mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 80/2017 de 04 de agosto, la nulidad de los títulos ejecutoriales N° SPP-NAL-188996 y SPP-NAL-189013 ambos de 21 de enero de 2011, sobre cuya base y antecedente se suscribieron los testimonios de compraventa antes citados, estas transferencias son nulas y no tienen efecto legal al no existir o haber desaparecido el objeto de la venta".  "(...) no se advierte que la autoridad judicial hubiera prejuzgado respecto de la demanda de Avasallamiento como subjetivamente sostiene el recusante, no existiendo siquiera alguna mención al menos referencial sobre los hechos que motivaron la demanda de avasallamiento, sobre los presupuestos de la misma o sobre si estos se cumplieron, estableciendo de ese modo si la parte demandada incurrió o no en Avasallamiento; de modo que no existe ningún pronunciamiento sobre la justicia o injusticia del litigio en el fallo de la nulidad de transferencia acompañado por el recusante para pretender demostrar la causal de recusación".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/

RECUSACIÓN

La recusación es una facultad reconocida por ley a las partes dentro de una causa judicial para solicitar a la autoridad jurisdiccional se aparte del conocimiento de la misma, a objeto de que se respete y garantice el principio de imparcialidad reconocido en el art. 3-3 de la Ley N° 025; debiendo sujetarse el trámite a las previsiones contenidas en el art. 347 y siguientes del Código Procesal Civil, con en relación al art. 27 de la Ley N° 025, estando obligado quien recusa a demostrar las causales en las que basa su pretensión.