ANA-S2-0046-2013

Fecha de resolución: 09-08-2013
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandada interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia N° 02/2013 de 8 de mayo de 2013 emitida por el Juez Agroambiental de Corque, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos: 

Recurso de Casación en el fondo

1.- En la sentencia se incurre en interpretación errónea del art. 602 num. 2) del Cód. Pdto. Civ. en el entendido de que el pasteo de ganado en terrenos que también son de su propiedad no constituyen actos perturbatorios que pretendan desposeer las tierras agrarias de los demandantes, sino más bien constituyen el ejercicio de su derecho sobre la Estancia Yauriri;

2.- Que existe errónea aplicación del art. 606 del Cód. Pdto. Civ., manifestando que el interdicto de retener la posesión tiene como único objetivo el de considerar la posesión como instituto jurídico y no así otros institutos o elementos, por lo que establece que la sentencia únicamente deberá amparar la posesión del solicitante de acuerdo a lo peticionado, que en la sentencia recurrida no solamente se ampara la posesión si no también divide y parte la posesión por ende la propiedad agraria;

3.- Acuso también la violación del art. 327 num. 5) de la precitada norma, al igual que la violación del art. 41 num. 5) de la L. N° 1715, señalando que ha momento de admitir la demanda el juez a quo no observó los requisitos de admisibilidad de la demanda.

Recurso de Casación en la forma

1.- Que la autoridad judicial para resolver la controversia se rige por el principio dispositivo y la naturaleza de la acción incoada, que sin embargo de ello la sentencia recurrida fue pronunciada fuera de ese marco toda vez que el juzgador omitió pronunciarse sobre lo pedido por los demandantes por lo que se dictó una resolución citra petita y;

2.- Que los demandados son: Germán Choque Mamani e Hilarión Choque Mamani, que ambos fueron notificados por lo que la decisión final debió resolver la situación de ambos co-demandado como fue solicitado por la parte demandante, señalando que el juez a quo ha omitido su pronunciamiento en la parte dispositiva de la sentencia respecto al codemandado Hilarión Choque.

“(…) De lo expuesto y de la revisión de la Sentencia No. 02/2013 se evidencia que el Juez Agroambiental de Corque, en la parte considerativa así como en la parte resolutiva de la sentencia, ha omitido pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora, es decir, resolviendo únicamente con relación a uno de los demandados (Germán Choque Mamani) y no resolvió respecto al co demandado Hilarión Choque Mamani, que como se tiene expresado líneas arriba la sentencia constituye en el acto más importante y transcendental del proceso por tanto la misma debe ser congruente con la demanda debiendo esta fallar conforme a lo alegado, peticionado, probado y respecto a todas la partes que intervienen en el proceso, consecuentemente que el juez a quo, ha momento de resolver la demanda, dejó fuera del alcance de la sentencia al co demandado Hilarión Choque Mamani, emitiendo una resolución incompleta y fuera de lo normado en los art. 190 y 192 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., normas que constriñen al juez a quo a emitir una decisión estimatoria o desestimatoria, es decir condenar, absolver total o parcialmente respecto de las partes intervinientes en el proceso judicial, en consecuencia el juzgador al no resolver conforme la normativa descrita y los fundamentos expuestos que son de carácter obligatorio respecto al co demando Hilarión Choque Mamani.”

“(…) De igual forma mediante la demanda de interdicto de retener la posesión los demandantes, claramente solicitan en su petitorio "...declarar probada en todas las partes, manteniéndonos en la posesión del lado Oeste de la estancia Yauriri", por lo que el juez a quo debió limitar su pronunciamiento en la sentencia y circunscribirla al punto demandado por la parte actora, en consecuencia debió resolver conforme fueron demandados y probados de acuerdo con lo prescrito por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., es decir que su decisión debió ser expresa positiva y precisa, sobre las cosas litigadas, en la manera en que fueron demandadas, toda vez que por la norma precitada el juez se encuentra en la obligación de resolver conforme a lo demandado, consecuentemente debe existir la adecuada congruencia entre lo demandado, pretendido y/o deducido (oportunamente) por las partes, lo demostrado y/o probado durante la sustanciación del proceso y lo resuelto por el juez en su sentencia, para poder contar con una "sentencia válida"; y no como en el presente caso de autos, en el que el juez a quo ha resuelto puntos que no han sido pretendidos por la parte demandante y que fueron resueltos en sentencia, al determinar por un lado la posesión que le corresponde al co demando Germán Choque, y por otro al aprovechamiento de la sequia, aspectos estos que no fueron objeto de la demanda y que al ser resueltos por el juez, la sentencia ha concedido más de lo pedido, viciándola así de nulidad, vulnerando el principio de congruencia en su vertiente que hace al debido proceso, como elemento alimentador de la seguridad jurídica.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS correspondiendo al Juez Agroambiental de Corque, pronunciar nueva sentencia sobre lo demandado y probado por las partes, conforme los fundamentos siguientes:

1.- La autoridad judicial a momento de emitir la sentencia en la parte considerativa, así como en la parte resolutiva, ha omitido pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora, es decir, resolviendo únicamente con relación a uno de los demandados (Germán Choque Mamani) y no resolvió respecto al co demandado Hilarión Choque Mamani, que como se tiene expresado líneas arriba la sentencia constituye en el acto más importante y transcendental del proceso;

2.- Asimismo se observó que la autoridad judicial en la sentencia resolvió puntos que no han sido pretendidos por la parte demandante y que fueron resueltos en sentencia, al determinar por un lado la posesión que le corresponde al co demando Germán Choque, y por otro al aprovechamiento de la sequía, aspectos estos que no fueron objeto de la demanda y que al ser resueltos por el juez, la sentencia ha concedido más de lo pedido, viciándola así de nulidad, vulnerando el principio de congruencia en su vertiente que hace al debido proceso, como elemento alimentador de la seguridad jurídica, viciando de nulidad el acto.

PRECEDENTE 1

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

No existe pronunciamiento sobre todas las acciones y/o pretensiones deducidas

La sentencia en la parte considerativa así como en la parte resolutiva, debe fallar conforme a lo alegado, peticionado y probado; cuando se resuelve dejando fuera de su alcance a uno de los co demandados, se falla en forma incompleta y fuera de lo normado en los art. 190 y 192 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.

“(…) De lo expuesto y de la revisión de la Sentencia No. 02/2013 se evidencia que el Juez Agroambiental de Corque, en la parte considerativa así como en la parte resolutiva de la sentencia, ha omitido pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora, es decir, resolviendo únicamente con relación a uno de los demandados (Germán Choque Mamani) y no resolvió respecto al co demandado Hilarión Choque Mamani, que como se tiene expresado líneas arriba la sentencia constituye en el acto más importante y transcendental del proceso por tanto la misma debe ser congruente con la demanda debiendo esta fallar conforme a lo alegado, peticionado, probado y respecto a todas la partes que intervienen en el proceso, consecuentemente que el juez a quo, ha momento de resolver la demanda, dejó fuera del alcance de la sentencia al co demandado Hilarión Choque Mamani, emitiendo una resolución incompleta y fuera de lo normado en los art. 190 y 192 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., normas que constriñen al juez a quo a emitir una decisión estimatoria o desestimatoria, es decir condenar, absolver total o parcialmente respecto de las partes intervinientes en el proceso judicial, en consecuencia el juzgador al no resolver conforme la normativa descrita y los fundamentos expuestos que son de carácter obligatorio respecto al co demando Hilarión Choque Mamani.”

PRECEDENTE 2

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA

Para contar con una sentencia válida, debe existir congruencia entre lo demandado, pretendido y probado en el proceso;  pero cuando el juzgador resuelve sobre puntos que no han sido pretendidos por la parte y que no fueron objeto de demanda, se concede más de lo pedido, vulnerándose el principio de congruencia, debido proceso y seguridad jurídica

“(…) De igual forma mediante la demanda de interdicto de retener la posesión los demandantes, claramente solicitan en su petitorio "...declarar probada en todas las partes, manteniéndonos en la posesión del lado Oeste de la estancia Yauriri", por lo que el juez a quo debió limitar su pronunciamiento en la sentencia y circunscribirla al punto demandado por la parte actora, en consecuencia debió resolver conforme fueron demandados y probados de acuerdo con lo prescrito por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., es decir que su decisión debió ser expresa positiva y precisa, sobre las cosas litigadas, en la manera en que fueron demandadas, toda vez que por la norma precitada el juez se encuentra en la obligación de resolver conforme a lo demandado, consecuentemente debe existir la adecuada congruencia entre lo demandado, pretendido y/o deducido (oportunamente) por las partes, lo demostrado y/o probado durante la sustanciación del proceso y lo resuelto por el juez en su sentencia, para poder contar con una "sentencia válida"; y no como en el presente caso de autos, en el que el juez a quo ha resuelto puntos que no han sido pretendidos por la parte demandante y que fueron resueltos en sentencia, al determinar por un lado la posesión que le corresponde al co demando Germán Choque, y por otro al aprovechamiento de la sequia, aspectos estos que no fueron objeto de la demanda y que al ser resueltos por el juez, la sentencia ha concedido más de lo pedido, viciándola así de nulidad, vulnerando el principio de congruencia en su vertiente que hace al debido proceso, como elemento alimentador de la seguridad jurídica.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

No existe pronunciamiento sobre todas las acciones y/o pretensiones deducidas

Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial, no se pronuncia sobre todas las acciones deducidas en el proceso así como sobre todas las pretensiones deducidas en el mismo, infringiendo los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., en relación al art. 254-4) del mismo cuerpo legal adjetivo civil, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de casación. (ANA-S2-0026-2011)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por resolución ultra petita/

POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA 

Dentro de un proceso oral agrario, la autoridad judicial no puede disponer sobre aspectos que no fueron motivo de controversia ni invocados en la demanda ni en la sustanciación del proceso, otorgando en favor de la parte demandante más de lo pedido por ésta (AAP-S1-0010-2018)