ANA-S2-0034-2013

Fecha de resolución: 24-05-2013
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Dentro de un proceso de Cumplimiento de Obligación, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia Nº 03/2013 de 22 de febrero de 2013 dictada por la Juez Agroambiental de Tarija, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Alega error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, ya que la parcela objeto de su demanda tiene una superficie de 17736,699 ms2, es decir aproximadamente 2,000 ha., coincidiendo con el documento de compra venta y el plano topográfico, prueba técnica que no ha sido desvirtuada por los demandados, demostrándose así que la parcela objeto de la venta y demanda del proceso de cumplimiento de contrato es aproximadamente de 2.000 ha. y que por la prueba considerada de fs. 96, 94 y 93 la juez le otorgó derecho al co demandado Walter Torrez sobre 14,682 ms2;

2.- Que la evicción reclamada en la demanda es parcial, constituida por perturbaciones de derecho realizadas por Walter Torrez Arroyo en la parte norte de la propiedad comprada por el actor;

3.- Que, pese a ser opcional el punto a probar con relación a que en el caso de desistir de la compra se acredite las mejoras introducidas al terreno, resulta errónea la valoración de la prueba por parte de la juez, porque se ha demostrado este punto con la existencia de trabajos de pirca cercos, alambres en el terreno tal como lo evidencia la inspección judicial y los testigos de cargo y descargo y;

4.- Se habría demostrado que la parcela objeto de la venta de Luis Torrez a favor del demandante es resultado de una herencia otorgada por Urbano Torrez, a Walter Torrez y Luis Torrez, por lo que en aplicación al trato jurídico igualitario establecido en el art. 1084 Cód. Civ, corresponde a cada uno el 50%, en ese sentido la juez a quo concluyó que Luis Torrez vendió únicamente la parcela heredada por su padre y que Walter Torrez acredito ser el propietario del terreno que ocupa en el proceso interdicto en el cual hizo ejercicio y defensa de su derecho, por lo que la juez hubiese reconocido mayor derecho al que tiene.

Solicito se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

“(…)Que, del análisis de la sentencia recurrida, se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo la juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión que fue deducida, puesto que estando referida la misma al cumplimiento de obligación respecto a la evicción solicitada por el demandante, el análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, se centra en determinar si existe una obligación respecto del demandado con relación al cumplimiento de la obligación de evicción, por lo que la juez a quo hizo una correcta interpretación respecto a la forma de adquisición de la propiedad, cual la común intención de las partes respecto a la venta de la misma, así como de los alcances de la evicción respecto a la superficie objeto de la litis, interpretación conforme los establece los arts. 510, 614, 629, 631 y 602 del Cód. Civil.”

“(…) En ese contexto la juez a quo realizó de forma clara, bajo los principios de inmediación, dirección e integralidad, que rigen -entre otros- la materia, una correcta compulsa de la prueba, determinando de forma clara a través de las declaraciones testificales, inspección judicial y documentos presentados en calidad de prueba, que demuestran que la compra realizada por el actor fue una venta con simple mención y medida, por lo que a momento de tomar posesión al margen inclusive de ser arrendatario de la superficie anterior a la compra, aceptó la delimitación de la misma y sus dimensiones tal y como era conocidas por el recurrente, evidenciándose con estos actos inequívocos el consentimiento de la compra sobre la dimensión en la cual se encuentra en posesión y ejerciendo su derecho propietario desde el año 2009.”

“(…) Con relación al derecho propietario igualitario respecto al predio objeto de la litis y la colindancia con el co demandado, es necesario hacer notar al recurrente que por la documental cursante a fs. 94 y vta., la forma de adquisición por Walter Torrez Arroyo no ha sido a través de una sucesión hereditaria, como tantas veces erróneamente cita el recurrente, sino mas bien ha sido adquirido mediante una donación que realizó Urbano Torrez, hecho este que por la naturaleza misma de la forma de adquisición del predio no puede ser apreciada y/o valorada desde los efectos de una sucesión legal como mal pretende el recurrente.”

“(…) Con los fundamentos anteriores y respecto al cumplimiento de la evicción solicitada por el demandante, la juez ha valorado de forma adecuada los hechos que determinaron asumir la resolución impugnada, máxime si respecto a la evicción solicitada por el comprador ahora recurrente, la indeterminación de la superficie del terreno comprado no pueden considerarse un vicio oculto toda vez que el comprador debió advertir a tiempo de realizar de la compra los límites que circundan la parcela, los cuales eran de conocimiento del recurrente en su calidad de anticresista y que fue reconocido por este mediante la suscripción del contrato, el mismo señala simplemente una extensión aproximada, en consecuencia conociendo su impericia debió solicitar su dimensión correcta a personas competentes, con el objeto de no perder el derecho a la evicción por su negligencia como pretende en el caso de autos.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando INFUNDADO el recurso de Casación en el fondo, conforme los fundamentos siguientes:

1 y 3.-Respecto a la valoración de la prueba, se observó que la autoridad judicial realizo la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo la juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión que fue deducida, evidenciándose que la parte demandante  a momento de tomar posesión al margen inclusive de ser arrendatario de la superficie anterior a la compra, aceptó la delimitación de la misma y sus dimensiones tal y como era conocidas por el recurrente, evidenciándose con estos actos inequívocos el consentimiento de la compra sobre la dimensión en la cual se encuentra en posesión y ejerciendo su derecho propietario desde el año 2009;

2.- Respecto al derecho igualitario, es necesario hacer notar al recurrente que por la documental cursante a fs. 94 y vta., la forma de adquisición por Walter Torrez Arroyo no ha sido a través de una sucesión hereditaria, como tantas veces erróneamente cita el recurrente, sino más bien ha sido adquirido mediante una donación, por lo que la forma de adquisición del predio no puede ser apreciada y/o valorada desde los efectos de una sucesión legal como mal pretende el recurrente;

4.- Sobre la solicitud de evicción las indeterminaciones de la superficie del terreno comprado no pueden considerarse un vicio oculto toda vez que el comprador debió advertir a tiempo de realizar de la compra los límites que circundan la parcela, los cuales eran de conocimiento del recurrente en su calidad de anticresista y que fue reconocido por este mediante la suscripción del contrato, pues lo que correspondía era que el demandante solicitar la dimensión correcta.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES MIXTAS / CUMPLIMIENTO DE CONTRATO / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Varias

En la demanda de cumplimiento de obligación de evicción, el juzgador  realizó  una correcta compulsa de la prueba, determinando de forma clara a través de las declaraciones testificales, inspección judicial y documentos, que la compra realizada por el actor fue con simple mención y medida

“(…)Que, del análisis de la sentencia recurrida, se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo la juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión que fue deducida, puesto que estando referida la misma al cumplimiento de obligación respecto a la evicción solicitada por el demandante, el análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, se centra en determinar si existe una obligación respecto del demandado con relación al cumplimiento de la obligación de evicción, por lo que la juez a quo hizo una correcta interpretación respecto a la forma de adquisición de la propiedad, cual la común intención de las partes respecto a la venta de la misma, así como de los alcances de la evicción respecto a la superficie objeto de la litis, interpretación conforme los establece los arts. 510, 614, 629, 631 y 602 del Cód. Civil.”

“(…) En ese contexto la juez a quo realizó de forma clara, bajo los principios de inmediación, dirección e integralidad, que rigen -entre otros- la materia, una correcta compulsa de la prueba, determinando de forma clara a través de las declaraciones testificales, inspección judicial y documentos presentados en calidad de prueba, que demuestran que la compra realizada por el actor fue una venta con simple mención y medida, por lo que a momento de tomar posesión al margen inclusive de ser arrendatario de la superficie anterior a la compra, aceptó la delimitación de la misma y sus dimensiones tal y como era conocidas por el recurrente, evidenciándose con estos actos inequívocos el consentimiento de la compra sobre la dimensión en la cual se encuentra en posesión y ejerciendo su derecho propietario desde el año 2009.”

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Cumplimiento de contrato/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Varias

Cuando el juzgador  otorga la valoración probatoria correspondiente a todas las pruebas adjuntadas por ambas partes, se observa los principios que rigen la materia, el debido proceso y amplia defensa.