ANA-S2-0013-2013

Fecha de resolución: 20-02-2013
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación y nulidad contra la Sentencia Nº 23/2012 de 23 de noviembre de 2013, pronunciado por el Juez Agroambiental de Punata, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Los recurrentes indican que durante la tramitación del proceso existieron "vicios de nulidad de fondo y de forma" restringiéndole su derecho a la defensa;

2.- Que la notificación practicada por la Oficial de Diligencias fue realizada en 20 de septiembre de 2012, pero que sin embargo la autoridad judicial providenció señalando que: "...legalmente citada en fecha 20 de agosto del año en curso...", por lo que de la revisión de la diligencia de notificación y lo providenciado por la juez, existe contradicción debido a que no se ha determinado si fue notificada en agosto o en septiembre violando de esta forma el art. 82 parágrafo I de la L. N° 1715, al no haber señalado audiencia dentro del plazo establecido;

3.- que también se habría violado el art. 1297 del Cód. Civ., al no haberse apreciado la prueba documental, toda vez que este documento es un documento nulo de pleno derecho y que ha viciado de nulidad todo el proceso, argumentado que la fecha de la compra venta es posterior al reconocimiento del mismo, por lo que el citado documento no guarda ninguna formalidad existiendo un vicio de nulidad de fondo.

Solicitó se Anule la sentencia.

“(…)Que, analizadas las fundamentaciones acusadas en el recurso de casación en la manera en que fueron planteadas, debidamente compulsadas con los actuados del caso sub lite, se advierte que el recurso de casación y nulidad de fs. 42 a 43 vta. de obrados, no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento de su recurso la recurrente se limita a efectuar una relación subjetiva y desordenada de actos procesales y una mención generalizada e imprecisa respecto de la supuesta infracción, violación, restricción o aplicación indebida de la ley en que hubiera incurrido la juez de instancia, que si bien citan leyes de las cuales acusa su vulneración; empero, no especifica ni fundamenta en forma clara, concreta ni precisa en qué consisten tales vulneraciones o mala aplicación de la ley, menos señala con la claridad y precisión que en derecho se requiere, cual o cuales debería haber sido las normas aplicables en el fallo para restablecer el orden legal, siendo más al contrario confuso, desordenado e impreciso, por tal carente de fundamentación.”

“(…) De igual forma se observa que en el precitado recurso de casación y nulidad no realizan diferencia alguna entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o de nulidad en cuanto a sus fundamentos, menos aclaran si se deducen ambos recursos de manera alternativa, extremos que son manifiestamente evidentes de la lectura del recurso planteado mediante el memorial de fs. 42 a 43 vta., y específicamente cuando la recurrente en su petitorio no realiza diferencia alguna toda vez que con total falta de técnica jurídica solicita: "... fundamentos expuestos se sirva anular la sentencia..." (las negrillas son nuestras), poniendo en evidencia el desconocimiento de los efectos de un recurso de casación en el fondo o en la forma.”

El Tribunal Agroambiental fallo declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación, debido a que la recurrente se limita a efectuar una relación subjetiva y desordenada de actos procesales y una mención generalizada e imprecisa respecto de la supuesta infracción, violación, restricción o aplicación indebida de la ley en que hubiera incurrido la juez de instancia, si bien citan leyes de las cuales acusa su vulneración, no especifica ni fundamenta en forma clara, concreta ni precisa en qué consisten tales vulneraciones o mala aplicación de la ley, asimismo no realizan diferencia alguna entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o de nulidad en cuanto a sus fundamentos, menos aclaran si se deducen ambos recursos de manera alternativa, razón por la cual el Tribunal no puede pronunciarse sobre el recurso.

ARBOL /  DERECHO AGRARIO /  DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN /  IMPROCEDENTE /  FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

Es improcedente el recurso que se limita a efectuar una relación subjetiva y desordenada de actos procesales y hace una mención generalizada e imprecisa respecto de la supuesta infracción, violación, restricción o aplicación indebida de la ley en que hubiera incurrido la juez de instancia

“(…)Que, analizadas las fundamentaciones acusadas en el recurso de casación en la manera en que fueron planteadas, debidamente compulsadas con los actuados del caso sub lite, se advierte que el recurso de casación y nulidad de fs. 42 a 43 vta. de obrados, no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento de su recurso la recurrente se limita a efectuar una relación subjetiva y desordenada de actos procesales y una mención generalizada e imprecisa respecto de la supuesta infracción, violación, restricción o aplicación indebida de la ley en que hubiera incurrido la juez de instancia, que si bien citan leyes de las cuales acusa su vulneración; empero, no especifica ni fundamenta en forma clara, concreta ni precisa en qué consisten tales vulneraciones o mala aplicación de la ley, menos señala con la claridad y precisión que en derecho se requiere, cual o cuales debería haber sido las normas aplicables en el fallo para restablecer el orden legal, siendo más al contrario confuso, desordenado e impreciso, por tal carente de fundamentación.”

 

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.