ANA-S1-0045-2013

Fecha de resolución: 04-07-2013
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Dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia Nº 02/2013 del 24 de abril de 2013, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, mismo que declara probada la demanda disponiendo que los demandados de manera voluntaria restituyan en favor de la demandante el inmueble rural objeto del presente proceso; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación de Raúl Tolaba Cadena

Recurso de Casación en el fondo

1.- Existiría contradicción de la sentencia recurrida, puesto que en la misma el Juzgador señala que la declaración de su testigo de cargo se contradice con los términos de la contestación a la demanda de Raul Tolaba de fs. 78 a 79, en lo referente a que junto con sus hermanos éste demandado se repartió el terreno en litigio por ser herencia de sus padres;

2.- La autoridad judicial habría admitido prueba de cargo de manera esporádica, es decir que el Juez habría aceptado indebidamente documentales que no fueron acompañadas con la demanda y de forma posterior, transgrediendo el art. 79-2) de la L. N° 1715;

3.- Que existe error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador, puesto que la posesión de un bien no se demuestra con el pago de los impuestos ni con las escrituras registradas;

4.- Que la autoridad judicial no valoró con objetividad la inspección judicial, puesto que en la sentencia se minimiza dicha acta;

5.- Que por la declaración de sus testigos de descargo Mario Gareca Jaramillo, Antenor Ramos Vera y Leonardo Calisaya y la inspección judicial, se ha demostrado la posesión efectiva que tendría el recurrente y la familia Tolaba y que la demandante jamás tuvo posesión efectiva sobre el terreno en conflicto;

6.- Que el testigo de cargo Juan Flores Altamirano habría incurrido en falso testimonio puesto que en su declaración señalo que el terreno está cerrado con alambre de púas y posteado por los cuatro lados, falsedad que va contra lo establecido en la audiencia de inspección judicial y;

7.- Que la actora es enfermera y que vive de dicha profesión y que desde ningún punto de vista cumple con lo establecido por el art. 178 de la Ley INRA, el cual no fue valorado objetivamente por el Juzgador.

Recurso de Casación en la forma

1.- Durante el tratamiento de la causa se incurrió en una omisión al debido proceso contraviniendo lo reglamentado en el artículo 254-7) del Cód. Pdto. Civ., al haberse vulnerado el art. 86 de la L. N° 1715, que indica que la audiencia concluirá con la dictación de la sentencia, observándose que la sentencia, fue dictada fuera de la audiencia complementaria de una manera anterior y;

2.- Aduce también que, consta el acta de inspección judicial que fue desarrollada directamente, es decir sin previa instalación de la audiencia complementaria.

Recurso de Casación de María Haydée Tolaba Cadena y Ana Yola Tolaba Cadena

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que el Juez habría negado credibilidad al testigo de descargo Antenor Ramos por ser su declaración contradictoria con los alegatos de la contestación a la demanda suscrito por Raúl y Ana Yola Tolaba Cadena;

2.- Las recurrentes observan la admisión de prueba documental a favor de la actora, en forma posterior a la interposición de la demanda;

3.- Que se habría valorado las escrituras de la demandante y el pago de impuestos referentes al predio en conflicto, indicando que con tales documentales el Juzgador habría dado por probada la posesión efectiva de la actora;

4.- Que en sentencia no se valoró con objetividad la inspección judicial;

5.- Que las declaraciones de los testigos de descargo Mario Gareca Jaramillo, Antenor Ramos Vera y Leonardo Calisaya, además de la inspección judicial, demostrarían la posesión efectiva sobre el terreno por parte de la familia Tolaba y que la demandante pretende recuperar algo que nunca ha poseído;

6.- Asimismo se refieren a la testifical de cargo consistente en la declaración de Juan Flores Altamirano, respecto al valor probatorio que le otorga la sentencia a sus declaraciones, y que sobre lo mismo no le creería a sus testigos de descargo y;

7.- Cuestionan los recurrentes lo referente a la profesión de enfermera de la actora y que así se demostraría que la misma nunca tuvo una posesión efectiva sobre el predio en litigio.

Recurso de Casación en la forma

1.- Alegan que existirían vicios de nulidad en los actuados, puesto que la sentencia no fue dictada dentro la audiencia complementaria, sino de manera anterior, contraviniendo principalmente el principio de oralidad del proceso agrario y;

2.- Observan que el acta de inspección judicial fue desarrollada directamente, sin previa instalación de la audiencia complementaria.

Solicitó se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

“(…)Que, de la revisión de los actuados y lo considerado en sentencia, se evidencia que si bien el testigo de descargo Antenor Ramos Vera en su declaración cursante a fs. 288 vta., y 289 vta., menciona que el terreno en litigio se han dividido los hermanos Tolaba por herencia de su padre y contradictoriamente también asevera que el terreno fue vendido por Tomas Tolaba "a la Sra. que está presente y esto se porque la vecindad se entera." No es menos evidente que tal afirmación determinó que el Juzgador restara credibilidad a las declaraciones de éste testigo, conforme a la facultad conferida por el art. 476 del Cód. Pdto. Civ.

- Que, con referencia a la admisión de prueba documental de reciente obtención en favor de la actora, se constata a fs. 251 y 251 vta., que el Juez de la causa admite la documental de fs. 212 a 221, precisamente por ser de data posterior a la fecha de interposición de la demanda, habiendo correctamente aplicado la previsión contenida por el art. 331 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia, no siendo evidente la transgresión del art. 79-2 de la L. N° 1715, como afirman los recurrentes.

- Que, la sentencia a fs. 300 al hacer referencia a los formularios de recaudación de impuestos de la propiedad inmueble rural objeto de este proceso y el contrato de compraventa del mismo, valora tales documentales como pruebas referenciales y no como objeto principal del litigio -que no versa sobre la existencia o no de derecho propietario- sino que con tal prueba se refuerza y evidencia el origen del animus y el corpus, constitutivos de la posesión, que ejercía la actora; es decir que se ejerce la posesión efectivamente si es que la misma deviene de la certitud del que posee, sobre la existencia de un derecho real que se tiene sobre la cosa (ejemplo el derecho de propiedad). Así, tales documentales de cargo han sido adecuadamente valoradas por el Juzgador.

- Que, en cuanto a las aseveraciones de la abogada de la parte demandada, realizadas en audiencia respecto a los hechos que pretendían probar los codemandados, no podrían ser valorados como elemento probatorio o prueba testifical por el juzgador, precisamente porque se evidencia que la indicada profesional, no es testigo de lo ocurrido con anterioridad al inicio del presente proceso; siendo irrelevante lo alegado por la misma, si es que no está debidamente fundamentado en elementos probatorios idóneos dentro del proceso.

- En cuanto a las evidencias sobre la existencia de ganado de propiedad de los codemandados en el predio en litigio, éstas refuerzan más bien lo aseverado por la actora, esto es que el predio en cuestión estaba siendo -en el momento de la inspección judicial- ocupado por los codemandados, extremo éste corroborado por sus mismos testigos de descargo, Mario Gareca Jaramillo, Antenor Ramos Vera y Leonardo Calisaya que mencionan que los codemandados utilizan la vertiente y que pastean ahí su ganado; hechos que junto a la inspección judicial en el lugar y las evidencias que acreditan una posesión anterior por parte de la demandante, han configurado el convencimiento del juzgador para declarar probada la demanda de autos.

Respecto al cuestionamiento a la declaración del testigo de cargo Juan Flores Altamirano, respecto a que hubiese faltado a la verdad al no coincidir sus declaraciones con lo evidenciado en la inspección judicial respecto al cercamiento del terreno en litigio, tales extremos no corresponden al fondo y objeto del proceso interdicto de recobrar la posesión, máxime si mediante dicha inspección el Juzgador verificó personalmente las características del predio rural en controversia.

- Que, en lo concerniente a la profesión de enfermera de la demandante Lipsy Marlene Aramayo Rodriguez, y que por tanto no tendría una posesión efectiva en el predio en cuestión, las testificales de cargo, incluidas las de los dirigentes comunales y la documentales, dan cuenta que la demandante ha ejercido actos posesorios, como el sembradío, la provisión de agua para el riego y demás actividades que muestran la intención de hacer producir la tierra, demostrando un cumplimiento de la función social sobre la pequeña propiedad, y que más bien tales actividades son perturbadas por medidas de hecho y violentas por parte de los codemandados.”

“(…) las acusaciones respecto a nulidades de forma en actuados, referidos a que para la lectura de la sentencia no se habría previamente aperturado la audiencia complementaria correspondiente o que el acta de inspección judicial fue desarrollada directamente sin previa instalación de audiencia complementaria; no revisten las características de relevancia y gravedad o que hubieren vulnerado el orden público, puesto que con las mismas no se ha violentado el derecho a la defensa de alguna de las partes o se les habría dejado en indefensión; observándose más bien que el juzgador ha tenido el cuidado de salvaguardar los derechos de dos de los codemandados, quienes a pesar de no haberse apersonado al proceso para estar a derecho, fueron notificados con los actuados principales y la sentencia en su domicilio real; aspecto que dio lugar a que en el ejercicio de sus derechos puedan impugnar oportunamente la sentencia de autos.”

El Tribunal Agroambiental fallo declarando INFUNDADO el recurso de Casación en la forma y en el fondo planteado por la parte demandada, conforme los fundamentos siguientes.

Corresponde hacer notar que los recursos de casación planteados mantienen similitud en cuanto a sus argumentos por los mismos fueron resueltos como un solo recurso.

Recurso de Casacón en el fondo

1.- Respecto a lo alegado por el testigo de descargo, si bien menciona que el terreno en litigio se han dividido los hermanos Tolaba por herencia de su padre y contradictoriamente también asevera que el terreno fue vendido por Tomas, No es menos evidente que tal afirmación determinó que el Juzgador restara credibilidad a las declaraciones de éste testigo;

2.- Sobre la admisión de la prueba documental de reciente obtención, la autoridad judicial admite la documental por ser de data posterior a la fecha de interposición de la demanda, habiendo correctamente aplicado la previsión contenida por el art. 331 del Cód. Pdto. Civ.

3.- Respecto al formulario de pago de impuestos y contrato de compra venta, estas pruebas documentales fueron valoradas adecuadamente por la autoridad judicial como pruebas referenciales y no como objeto principal del litigio;

4.- Sobre la inspección judicial, lo argumentado por la abogada de los demandados en dicha audiencia no puede ser valorado como elemento probatorio o prueba testifical por el juzgador, precisamente porque se evidencia que la indicada profesional, no es testigo de lo ocurrido con anterioridad al inicio del presente proceso;

5.- Sobre las evidencias sobre la existencia de ganado de propiedad de los codemandados en el predio en litigio, éstas refuerzan más bien lo aseverado por la actora, esto es que el predio en cuestión estaba siendo ocupado por los codemandados, extremo éste corroborado por sus mismos testigos de descargo;

6.- Respecto a la declaración del testigo de cargo, estos argumentos no corresponden al fondo y objeto del proceso interdicto de recobrar la posesión, máxime si mediante dicha inspección el Juzgador verificó personalmente las características del predio rural en controversia y;

7.- Respecto a la profesión de la parte demandante, las testificales de cargo, incluidas las de los dirigentes comunales y la documentales, dan cuenta que la demandante ha ejercido actos posesorios, como el sembradío, la provisión de agua para el riego y demás actividades que muestran la intención de hacer producir la tierra, demostrando un cumplimiento de la función social sobre la pequeña propiedad.

Recurso de Casación en la forma

1.- Respecto a la lectura de la sentencia, dicho argumento no revisten las características de relevancia y gravedad o que hubieren vulnerado el orden público, puesto que con las mismas no se ha violentado el derecho a la defensa de alguna de las partes o se les habría dejado en indefensión.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

La ocupación del predio por los demandados, ha sido corroborado por los mismos testigos de descargo, hechos que junto a la inspección judicial, testifical de cargo y documentales, acreditan una posesión anterior por parte de la demandante, cumpliendo la FS sobre la pequeña propiedad, lo que ha configurado el convencimiento del juzgador para declarar probada la demanda 

" (...) En cuanto a las evidencias sobre la existencia de ganado de propiedad de los codemandados en el predio en litigio, éstas refuerzan más bien lo aseverado por la actora, esto es que el predio en cuestión estaba siendo -en el momento de la inspección judicial- ocupado por los codemandados, extremo éste corroborado por sus mismos testigos de descargo, Mario Gareca Jaramillo, Antenor Ramos Vera y Leonardo Calisaya que mencionan que los codemandados utilizan la vertiente y que pastean ahí su ganado; hechos que junto a la inspección judicial en el lugar y las evidencias que acreditan una posesión anterior por parte de la demandante, han configurado el convencimiento del juzgador para declarar probada la demanda de autos."

" (...) Que, en lo concerniente a la profesión de enfermera de la demandante Lipsy Marlene Aramayo Rodriguez, y que por tanto no tendría una posesión efectiva en el predio en cuestión, las testificales de cargo, incluidas las de los dirigentes comunales y la documentales, dan cuenta que la demandante ha ejercido actos posesorios, como el sembradío, la provisión de agua para el riego y demás actividades que muestran la intención de hacer producir la tierra, demostrando un cumplimiento de la función social sobre la pequeña propiedad, y que más bien tales actividades son perturbadas por medidas de hecho y violentas por parte de los codemandados.” "

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017))