ANA-S1-0041-2013

Fecha de resolución: 20-06-2013
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En grado de Casación y Nulidad a la conclusión de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 01/2013 de 10 de abril de 2013, que resolvió declarar PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, resolución que fue pronunciada por el Juez Agroambiental de Corque. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos.

1.- La autoridad judicial antes de admitir la demanda, debió disponer el cumplimiento del inciso 3) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., integrando a la litis a su padre, vulnerando de este modo el art. 67 del Cód. Pdto. Civ. al dejarlo en indefensión;

2.- Que el predio objeto de la litis se encuentra en área que se encuentra en la etapa de resolución y titulación, habiendo el juez de la causa omitido dar lectura y apresuradamente admitió la demanda, cuando debió disponer que se aguarde hasta que los demandantes presenten los títulos ejecutoriales, infringiendo el art. 1296-I del Cód. Civ. y;

3.- La autoridad judicial en la sentencia que los demandantes tienen la posesión real y efectiva del predio Capinota, infringiendo el art. 1283 del Cód. Civ. y 397-I del Cód. Pdto. Civ.

Solicitó se Case la sentencia o se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

“(…) Consecuentemente, el Juez Agroambiental de Corque no observó cumplidamente la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 promulgada el 28 de noviembre de 2006, que con meridiana claridad establece que los jueces agrarios, durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria, sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todas sus etapas , tomando en cuenta que conforme prevé el art. 263 del D.S. N° 29215, el procedimiento común de saneamiento contempla, como una de sus etapas, la de "Resolución y Titulación", lo que implica, que al no haber concluido el proceso de saneamiento de referencia en todas sus etapas, la competencia del Juez Agroambiental de Corque para asumir conocimiento del presente proceso Interdicto de Retener la Posesión está suspendida o limitada en su ejercicio en tanto este sometido, el predio cuya tutela se impetra ante el órgano jurisdiccional, al proceso administrativo de saneamiento, como ocurre en el caso de autos, por lo que no correspondía al juez de instancia asumir legalmente su competencia en el caso sub lite, viciando de nulidad sus actos.”

“(…) Que, por todo lo expuesto precedentemente, se concluye que el Juez Agroambiental de Corque al haber admitido, sustanciado y emitido sentencia en el presente proceso Interdicto de Retener la Posesión estando el predio cuya tutela se impetra sometido a proceso de saneamiento por no haber concluido el mismo en todas sus etapas, ha incurrido en franca vulneración de la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, que al constituir norma de orden público su cumplimiento es obligatorio, vulnerando asimismo el principio de dirección del proceso señalado por el art. 76 de la L. N° 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., por tal, dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS sin reposición por no corresponder a la Judicatura Agroambiental asumir conocimiento de la acción de Interdicto de Retener la Posesión, ya que a través del informe  emitido Director Departamental del INRA de Oruro, permitió evidenciar que el predio objeto de la litis se encuentra en proceso de saneamiento; sin embargo, la autoridad judicial no  cumplió con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545, al haber admitido, sustanciado y emitido sentencia en el proceso Interdicto de Retener la Posesión, estando el predio cuya tutela se impetra sometido a proceso de saneamiento por no haber concluido el mismo en todas sus etapas.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN

Incompetencia de la autoridad judicial en predios en saneamiento

Al no haber concluido el proceso de saneamiento en todas sus etapas, la competencia del Juez Agroambiental para asumir conocimiento del proceso Interdicto de Retener la Posesión está suspendida o limitada en su ejercicio en tanto este sometido, el predio cuya tutela se impetra ante el órgano jurisdiccional, caso en el cual, no corresponde al juez de instancia asumir legalmente su competencia.

“(…) Consecuentemente, el Juez Agroambiental de Corque no observó cumplidamente la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 promulgada el 28 de noviembre de 2006, que con meridiana claridad establece que los jueces agrarios, durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria, sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todas sus etapas , tomando en cuenta que conforme prevé el art. 263 del D.S. N° 29215, el procedimiento común de saneamiento contempla, como una de sus etapas, la de "Resolución y Titulación", lo que implica, que al no haber concluido el proceso de saneamiento de referencia en todas sus etapas, la competencia del Juez Agroambiental de Corque para asumir conocimiento del presente proceso Interdicto de Retener la Posesión está suspendida o limitada en su ejercicio en tanto este sometido, el predio cuya tutela se impetra ante el órgano jurisdiccional, al proceso administrativo de saneamiento, como ocurre en el caso de autos, por lo que no correspondía al juez de instancia asumir legalmente su competencia en el caso sub lite, viciando de nulidad sus actos.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN 

Si bien es de competencia de los jueces agrarios el conocimiento de los procesos interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios para otorgar tutela sobre la actividad agraria, dicha competencia está suspendida o limitada en su ejercicio en tanto este sometido el predio cuya tutela se impetra ante el órgano jurisdiccional al proceso administrativo de saneamiento. (ANA-S1-0044-2012)