AAP-S1-0001-2020

Fecha de resolución: 20-01-2020
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Dentro del proceso incidental de pago de daños y  perjuicios,  en  etapa de ejecución  de  Sentencia,  dentro  del  fenecido  proceso  de  Interdicto  de  recobrar  la  posesión, el Juez emite Auto Interlocutorio Definitivo disponiendo el monto por indemnización, respecto al cual los demandados interponen recurso de casación contra dicha resolución, con el argumento que: 1) indican  que  para  el  cálculo de daños y perjuicios, se habría consultado únicamente al inquilino José Germán Pardo Bustamante, quien habría sido propuesto como  testigo  por  la  parte  demandante,  actuando como perjudicado y testigo, esta conducta bipolar, no sería imparcial, pues sus declaraciones testificales  estarían  dirigidas  a  que  se  le  reembolsen  a  él,  los  daños  y  perjuicios  ocasionados; 2) no existiría una determinación clara y expresa para la participación del testigo Germán Pardo Bustamante, en la elaboración del Informe Pericial, resultando ilegal ya que no sería parte del proceso; por lo que, el  cálculo  de  daños  y  perjuicios  carecería  de  objetividad,  imparcialidad  y  soporte  técnico  al  haberse  realizado con base a información sesgada e interesada. Petitorio: Piden se anule el Auto Interlocutorio Definitivo disponiendo la nulidad de obrados, reponiéndose hasta el  vicio  más  antiguo,  es  decir,  hasta  el Acta  de  Audiencia Pública.

La parte contraria responde al recurso, sosteniendo que: 1) indican  que  los  argumentos  expuestos  no  tendrían  asidero  legal,  pues  la  Juez  de  la  causa,  en  la  sustanciación  del  proceso  y  ejecución  de la sentencia, habría ajustado sus actuaciones a las garantías y derechos que hacen al debido proceso, por lo que, no correspondería proceder a la tacha referida en el art. 169-II-3 del Cód. Proc. Civ., toda vez que  el  inquilino  Germán  Pardo  Bustamante,  en  calidad  de  testigo  habría  atestado  no  sólo  los  hechos  materiales de la posesión y eyección, sino también los daños y perjuicios emergentes del despojo; 2) el Auto cuestionado se habría emitido tomando en cuenta los hechos  materiales  verificados  en  el  Informe  Técnico  de  Avalúo y lo manifestado en las declaraciones  testificales de cargo, por lo que la decisión asumida estaría fundamentada en forma lógica y coherente con el sustento fáctico y legal. Petitorio: Se declare improcedente el recurso, con costos, costas y multa a los recurrentes.

“… de la revisión del proceso principal (Interdicto de Recobrar la Posesión), se advierte por el memorial  de  demanda  cursante  de  fs.  33  a 35 vta.  de  obrados,  y  Acta  de  Audiencia  Pública  Complementaria  de  20  de  febrero  de  2018,  cursante  de  fs.  378  a  379  de  obrados,  José  Germán  Pardo  Bustamante   (inquilino)   participa   en   el   citado   proceso   en   calidad   de   testigo;   verificándose   del   expediente que la ahora parte recurrente en esa oportunidad, no opusieron observación alguna respecto a su participación como testigo principal en el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión; por lo que la observación ahora realizada en la presente demanda de Pago de Daños y Perjuicios en ejecución de sentencia, no se encuentra conforme a derecho”.

(…)

“… los  demandados  a  momento  de  absolver  el  traslado  y  durante  el  desarrollo de la Audiencia Pública no hicieron conocer a la Juez de instancia observación alguna sobre la   prueba   testifical   de   Germán   Pardo   Bustamante   (inquilino),   por   lo   que   no   ejercitaron   las   prerrogativas que la ley les faculta en el art. 170 de la L. N° 439 y al haber incluso contrainterrogado al citado  testigo,  han  enmarcado  su  conducta  a  lo  establecido  en  el  art.  171-III  de  la  citada  ley,  al  haber  hecho constar en el acta, la parte demandada que: ‘las mejoras no les corresponden a los demandantes sino a los inquilinos, debieron hacer los reclamos por las vías legales los daños y perjuicios porque no se ha apersonado al proceso’ (sic); es decir, no se advierte en el desarrollo del proceso de ejecución de sentencia que los demandados hayan opuesto TACHA respecto al testigo de cargo (José Germán Pardo Bustamante), conforme lo establecido por el art. 169-II-3 de la L. N° 439; por lo que no existe ninguna vulneración  de  los  arts.  169-II-3),  así  como  del  art.  1451  del  Cód.  Civ.  y  art.  4  de  la  CPE;  en  consecuencia, no existiría la causal prevista en el art. 271-II de la L. N° 439, mal aducida por la parte recurrente”.

(…)

“… no   resulta   evidente   que   el   perito   haya   basado   su   informe   pericial   solo   en   las   indicaciones del inquilino, sino que a efectos de realizar el cálculo de daños y perjuicios, el perito y la Juez de instancia, tomando en cuenta el principio procesal contenido en el art. 180.I de la Constitución Política  del  Estado  de  "verdad  material",  se  remitió  a  dicha  prueba  testifical,  así  como  realizaron  la  verificación  directa  en  el  predio,  basando  la  autoridad  de  instancia  en  su  decisión  asumida,  en  los  medios de prueba aportados al proceso de manera integral”.

Dentro del proceso incidental de pago de daños y  perjuicios,  en  etapa de ejecución  de  Sentencia,  dentro  del  fenecido  proceso  de  Interdicto  de  recobrar  la  posesión, el Juez emite Auto Interlocutorio Definitivo disponiendo el monto por indemnización, respecto al cual los demandados interponen recurso de casación contra dicha resolución, la cual es resuelto por el Tribunal Agroambiental, declarando Infundado el recurso, con costos y costas; con los siguientes argumentos: 1) no ser evidente que la calificación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia se hubiere efectuado sólo según lo declaración de un testigo y si se cuestionaba la deposición de dicho testigo debió haberse interpuesto la correspondiente tacha; 2) no resulta cierto que el perito  haya  basado su informe pericial únicamente en las indicaciones del inquilino; habiéndose fallado en virtud a la verdad material y a la integralidad de las pruebas aportadas en el proceso.


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