Dentro del proceso incidental de pago de daños y perjuicios, en etapa de ejecución de Sentencia, dentro del fenecido proceso de Interdicto de recobrar la posesión, el Juez emite Auto Interlocutorio Definitivo disponiendo el monto por indemnización, respecto al cual los demandados interponen recurso de casación contra dicha resolución, con el argumento que: 1) indican que para el cálculo de daños y perjuicios, se habría consultado únicamente al inquilino José Germán Pardo Bustamante, quien habría sido propuesto como testigo por la parte demandante, actuando como perjudicado y testigo, esta conducta bipolar, no sería imparcial, pues sus declaraciones testificales estarían dirigidas a que se le reembolsen a él, los daños y perjuicios ocasionados; 2) no existiría una determinación clara y expresa para la participación del testigo Germán Pardo Bustamante, en la elaboración del Informe Pericial, resultando ilegal ya que no sería parte del proceso; por lo que, el cálculo de daños y perjuicios carecería de objetividad, imparcialidad y soporte técnico al haberse realizado con base a información sesgada e interesada. Petitorio: Piden se anule el Auto Interlocutorio Definitivo disponiendo la nulidad de obrados, reponiéndose hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Acta de Audiencia Pública.
La parte contraria responde al recurso, sosteniendo que: 1) indican que los argumentos expuestos no tendrían asidero legal, pues la Juez de la causa, en la sustanciación del proceso y ejecución de la sentencia, habría ajustado sus actuaciones a las garantías y derechos que hacen al debido proceso, por lo que, no correspondería proceder a la tacha referida en el art. 169-II-3 del Cód. Proc. Civ., toda vez que el inquilino Germán Pardo Bustamante, en calidad de testigo habría atestado no sólo los hechos materiales de la posesión y eyección, sino también los daños y perjuicios emergentes del despojo; 2) el Auto cuestionado se habría emitido tomando en cuenta los hechos materiales verificados en el Informe Técnico de Avalúo y lo manifestado en las declaraciones testificales de cargo, por lo que la decisión asumida estaría fundamentada en forma lógica y coherente con el sustento fáctico y legal. Petitorio: Se declare improcedente el recurso, con costos, costas y multa a los recurrentes.
“… de la revisión del proceso principal (Interdicto de Recobrar la Posesión), se advierte por el memorial de demanda cursante de fs. 33 a 35 vta. de obrados, y Acta de Audiencia Pública Complementaria de 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 378 a 379 de obrados, José Germán Pardo Bustamante (inquilino) participa en el citado proceso en calidad de testigo; verificándose del expediente que la ahora parte recurrente en esa oportunidad, no opusieron observación alguna respecto a su participación como testigo principal en el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión; por lo que la observación ahora realizada en la presente demanda de Pago de Daños y Perjuicios en ejecución de sentencia, no se encuentra conforme a derecho”.
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“… los demandados a momento de absolver el traslado y durante el desarrollo de la Audiencia Pública no hicieron conocer a la Juez de instancia observación alguna sobre la prueba testifical de Germán Pardo Bustamante (inquilino), por lo que no ejercitaron las prerrogativas que la ley les faculta en el art. 170 de la L. N° 439 y al haber incluso contrainterrogado al citado testigo, han enmarcado su conducta a lo establecido en el art. 171-III de la citada ley, al haber hecho constar en el acta, la parte demandada que: ‘las mejoras no les corresponden a los demandantes sino a los inquilinos, debieron hacer los reclamos por las vías legales los daños y perjuicios porque no se ha apersonado al proceso’ (sic); es decir, no se advierte en el desarrollo del proceso de ejecución de sentencia que los demandados hayan opuesto TACHA respecto al testigo de cargo (José Germán Pardo Bustamante), conforme lo establecido por el art. 169-II-3 de la L. N° 439; por lo que no existe ninguna vulneración de los arts. 169-II-3), así como del art. 1451 del Cód. Civ. y art. 4 de la CPE; en consecuencia, no existiría la causal prevista en el art. 271-II de la L. N° 439, mal aducida por la parte recurrente”.
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“… no resulta evidente que el perito haya basado su informe pericial solo en las indicaciones del inquilino, sino que a efectos de realizar el cálculo de daños y perjuicios, el perito y la Juez de instancia, tomando en cuenta el principio procesal contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado de "verdad material", se remitió a dicha prueba testifical, así como realizaron la verificación directa en el predio, basando la autoridad de instancia en su decisión asumida, en los medios de prueba aportados al proceso de manera integral”.
Dentro del proceso incidental de pago de daños y perjuicios, en etapa de ejecución de Sentencia, dentro del fenecido proceso de Interdicto de recobrar la posesión, el Juez emite Auto Interlocutorio Definitivo disponiendo el monto por indemnización, respecto al cual los demandados interponen recurso de casación contra dicha resolución, la cual es resuelto por el Tribunal Agroambiental, declarando Infundado el recurso, con costos y costas; con los siguientes argumentos: 1) no ser evidente que la calificación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia se hubiere efectuado sólo según lo declaración de un testigo y si se cuestionaba la deposición de dicho testigo debió haberse interpuesto la correspondiente tacha; 2) no resulta cierto que el perito haya basado su informe pericial únicamente en las indicaciones del inquilino; habiéndose fallado en virtud a la verdad material y a la integralidad de las pruebas aportadas en el proceso.