ANA-S2-0059-2014

Fecha de resolución: 06-10-2014
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Mediante un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación en la forma  y en el fondo, la parte demandante Romualdo Villalobos Mamani y Julia Tarqui de Villalobos, ha impugnado la Sentencia 06/2014 y siendo facultad del Tribunal Agroambiental, revisar de oficio las actuaciones de los jueces de instancia:

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal: que en el caso se evidenció la vulneración al debido proceso en sus componentes seguridad jurídica y legalidad instituidos en los arts. 115-II, 178-I y 180-I de la C.P.E.

"(...)El ANA S1ª N° 23/2014 de 15 de abril de 2014 cuya parte resolutiva dispuso anular obrados a fin de que el a quo emita nueva Sentencia. ii.- A fs.153 vta. cursa providencia, con la siguiente glosa "Cúmplase con noticia de partes," quedando acreditada la devolución del expediente al juzgado de origen, (...) se establece que el inferior, al haber dictado el fallo final el 07 de julio de 2014, transgredió el debido proceso en sus componentes seguridad jurídica y legalidad, toda vez que por mandato del art. 5 num. 6 de la L. N° 477, el juzgador de instancia tenía el plazo de tres días para dictar la respectiva sentencia, empero no lo hizo así, pues se evidencia que la providencia de cúmplase, fue notificada a las partes el 13 de mayo de 2014, sin embargo de forma por demás extraña la resolución fue dictada recién el 07 de julio de 2014, en cuyo caso este actuar se equipara al presupuesto estipulado en el art. 208 del Cód Pdto. Civ. que sanciona con nulidad tal acto, máxime si la L. N° 439 en su art. 106-I manda: "La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente." (lo subrayado es nuestro)."

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS, hasta el estado en que la autoridad judicial, deberá remitir antecedentes conforme a los alcances del art. 208 del Cód. Pdto. Civ. y sea la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien emita la respectiva Sentencia, puesto que al haber dictado el fallo final el 07 de julio de 2014, por mandato del art. 5 num. 6 de la L. N° 477, el juzgador de instancia tenía el plazo de tres días para dictar la respectiva sentencia y a evidenciarse que la providencia de cúmplase, fue notificada a las partes el 13 de mayo de 2014, sin embargo de forma por demás extraña,  la resolución fue dictada recién el 07 de julio de 2014, actuar que se encuentra estipulado en el art. 208 del Cód Pdto. Civ. que sanciona con nulidad tal acto, vulnerandose el debido proceso en sus componentes seguridad jurídica y legalidad.

NULIDADES Y/O ANULACIONES PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por no dictar sentencia dentro del plazo.

Se transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes seguridad jurídica y legalidad, cuando por mandato del art. 5 num. 6 de la L. N° 477, el juzgador de instancia tenía el plazo de tres días para dictar la respectiva sentencia, empero no lo hizo así.

"De lo citado, se establece que el inferior, al haber dictado el fallo final el 07 de julio de 2014, transgredió el debido proceso en sus componentes seguridad jurídica y legalidad, toda vez que por mandato del art. 5 num. 6 de la L. N° 477, el juzgador de instancia tenía el plazo de tres días para dictar la respectiva sentencia, empero no lo hizo así, pues se evidencia que la providencia de cúmplase, fue notificada a las partes el 13 de mayo de 2014, sin embargo de forma por demás extraña la resolución fue dictada recién el 07 de julio de 2014, en cuyo caso este actuar se equipara al presupuesto estipulado en el art. 208 del Cód Pdto. Civ. que sanciona con nulidad tal acto, máxime si la L. N° 439 en su art. 106-I manda: "La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente." (lo subrayado es nuestro)."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por no dictar sentencia dentro del plazo.

Se transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes seguridad jurídica y legalidad, cuando por mandato del art. 5 num. 6 de la L. N° 477, el juzgador de instancia tenía el plazo de tres días para dictar la respectiva sentencia, empero no lo hizo así. (ANA-S2-0059-2014)