ANA-S2-0027-2014

Fecha de resolución: 27-05-2014
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En la tramitaciòn de un proceso Obligación de entregar semovientes y otros bienes que conforman la voluntad del testador, en grado de Casación en la forma y en el fondo, la parte demandante, ha impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de febrero de 2014, pronunciado por el Juez Agroambiental de Monteagudo. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1.-  Que, el Auto Definitivo debe tener una parte considerativa y resolutiva debidamente motivada y fundamentada resolviendo el pleito de tal manera que evite nuevas discusiones a través de otros procesos, lamentablemente el Auto Definitivo impugnado no contiene la parte considerativa, existiendo por lo mismo ausencia de citas normativas por las que se fundamenta y resuelve la excepción, vulnerando con ello el art. 190-2 del Cód. Pdto. Civ.

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1.- Que, la autoridad judicial no ha definido la división de semovientes como del tractor agrícola, no existiendo además pronunciamiento o referencia en cuanto al mismo, por lo que, al no aplicar ni interpretar en forma correcta el art. 1319 del Cód. Civ., se vulneró el mismo.

Solicita que se Case el Auto Definitivo y se anule obrados.

"(...)En el caso en análisis y de la lectura detenida del recurso de casación en la forma se concluye que el recurrente, en un primer momento, se encontraba obligado a subsumir los hechos al derecho, es decir, que al tratarse de un recurso de casación en la forma (error "in procedendo"), debió adecuar los hechos a uno de los presupuestos jurídicos del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que no acontece en el caso en análisis toda vez que el recurrente se limita a señalar que el Auto Definitivo carece de una parte considerativa y en el mismo se identifica la inexistencia (falta) de citas normativas, sin precisarse la norma legal que describe la causal de nulidad, apartándose así del principio de legalidad o especificidad, más cuando de manera equívocada se acusa la vulneración del art. 190-2 del Cód. Ptdo. Civ ., norma inexistente en nuestro ordenamiento jurídico."

"(...)Si bien la pretensión de Desiderio León Rivera, se inicia bajo el nombre de "Obligación de entregar semovientes y otros bienes ", en la misma se identifican, como fundamentos de la demanda, los mismos hechos que fueron discutidos en el proceso de "División y partición de bienes sucesorios", y el fin que se persigue encuentra identidad con el de éste último, en uno y otro se discute sobre los bienes que forman parte de la masa hereditaria de César León Sandoval y se procura, como fin, la entrega de los mismos en las cuotas que correspondieren, resultando necesario resaltar que la pretensión del recurrente, relativa a la división de los semovientes y el tractor, ya fue resuelta en la demanda de división y partición de bienes sucesorios, proceso en el que fue demostrado que el de cujus, dispuso (en vida) de dichos bienes hereditarios, concluyéndose que la causa de pedir (bienes que forman parte de la masa hereditaria y voluntad del de cujus) como el fin que se persigue (entrega de bienes hereditarios) no difieren en uno u otro caso."

"(...)el fin que se persigue con la demanda de "Obligación de entregar semovientes y otros bienes", en sus efectos conllevaría alterar lo resuelto en el proceso de "División y partición de bienes sucesorios" que implicaría la violación del principio de la seguridad jurídica, instituida en el art. 178-I de la Constitución Política del Estado concluyéndose que entre en el caso en examen y el fenecido proceso de "División y partición de bienes sucesorios" existe identidad de sujetos, objeto y de causa."

El Tribunal Agroambiental ha declarado IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Desiderio León Rivera, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de febrero de 2014. Bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1.- Corresponde declarar improcedente un recurso cuando simplemente se limitan a manifestar que el auto impugnado carece de una parte considerativa, sin precisar de que forma se vulneran las normas, pues debe adecuarse los hechos a los presupuestos juridicos del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., por lo que al apartarse el recurso de casación en la forma, de los requisitos mínimos que permitirían a éste Tribunal, ingresar a un análisis de lo plantedado, corresponde aplicar el contenido de los arts. 271-1) y 272- 2) del Cód. Pdto. Civ.

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1.- Con relación a la vulneración del art. 1319 del Cód. Civ., se debe manifestar que la demanda se inicia bajo el nombre de "Obligación de entregar semovientes y otros bienes ", en la misma se identifican, como fundamentos de la demanda, los mismos hechos que fueron discutidos en el proceso de "División y partición de bienes sucesorios", el fin que se persigue con la demanda de "Obligación de entregar semovientes y otros bienes", en sus efectos conllevaría alterar lo resuelto en el proceso de "División y partición de bienes sucesorios" que implicaría la violación del principio de la seguridad jurídica, instituida en el art. 178-I de la Constitución Política del Estado concluyéndose que entre en el caso en examen y el fenecido proceso de "División y partición de bienes sucesorios" existe identidad de sujetos, objeto y de causa.

EXCEPCIONES

Cosa Juzgada / Definición

Cuando los fundamentos de la demanda, son los mismos hechos que fueron discutidos en otro proceso, en la finalidad que se persigue se encuentra identidad de sujetos, objeto y de causa, por tanto hay cosa juzgada

"(...)Si bien la pretensión de Desiderio León Rivera, se inicia bajo el nombre de "Obligación de entregar semovientes y otros bienes ", en la misma se identifican, como fundamentos de la demanda, los mismos hechos que fueron discutidos en el proceso de "División y partición de bienes sucesorios", y el fin que se persigue encuentra identidad con el de éste último, en uno y otro se discute sobre los bienes que forman parte de la masa hereditaria de César León Sandoval y se procura, como fin, la entrega de los mismos en las cuotas que correspondieren, resultando necesario resaltar que la pretensión del recurrente, relativa a la división de los semovientes y el tractor, ya fue resuelta en la demanda de división y partición de bienes sucesorios, proceso en el que fue demostrado que el de cujus, dispuso (en vida) de dichos bienes hereditarios, concluyéndose que la causa de pedir (bienes que forman parte de la masa hereditaria y voluntad del de cujus) como el fin que se persigue (entrega de bienes hereditarios) no difieren en uno u otro caso."

"(...)el fin que se persigue con la demanda de "Obligación de entregar semovientes y otros bienes", en sus efectos conllevaría alterar lo resuelto en el proceso de "División y partición de bienes sucesorios" que implicaría la violación del principio de la seguridad jurídica, instituida en el art. 178-I de la Constitución Política del Estado concluyéndose que entre en el caso en examen y el fenecido proceso de "División y partición de bienes sucesorios" existe identidad de sujetos, objeto y de causa."

EXCEPCIONES

Cosa Juzgada / Definición

Para que exista cosa juzgada se requiere de tres condiciones, que: 1.- La cosa demandada deba ser la misma; 2.- la demanda deba estar fundada en la misma causa y; 3.- la demanda deba ser propuesta entre las mismas personas

"Por lo anteriormente mencionado y a objeto de determinar si el juzgador, al momento de emitir la resolución recurrida, transgredió el art. 1319 del Cód. Civ., es necesario recurrir a la doctrina desarrollada por el tratadista Carlos Morales Guillén, quien en relación a la cosa juzgada ha señalado: "... para que exista cosa juzgada se requiere de tres condiciones rigurosamente establecidas por la ley: 1.- La cosa demandada debe ser la misma, es decir, la misma cosa que se pidió ya en otro juicio terminado por Sentencia firme. La identidad debe ser absoluta (...); la identidad de la cosa demandada, no supone la identidad de la causa petendi, que es cosa diversa, la misma que constituye la segunda condición de la cosa juzgada, 2.- La demanda debe estar fundada en la misma causa. Esto es, el fundamento jurídico en que reposa el derecho que se reclama en juicio; es decir, la causa de la demanda es el hecho jurídico sobre el cual reposa el derecho de exigir o pedir y 3.- La demanda debe ser propuesta entre las mismas personas, por una en contra de la otra en la misma cualidad. La cualidad se refiere a la personalidad jurídica de la parte, no a la cualidad de actor o de demandado con que actuó en el juicio."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCEPCIONES/

EXCEPCIONES 

Cosa Juzgada / Definición

Cuando los fundamentos de la demanda, son los mismos hechos que fueron discutidos en otro proceso, en la finalidad que se persigue se encuentra identidad de sujetos, objeto y de causa, por tanto hay cosa juzgada.