ANA-S2-0014-2014

Fecha de resolución: 25-03-2014
Ver resolución Imprimir ficha

 

La parte demandada, dentro de un Interdicto de Recobrar la Posesión, demandó en grado de casación y nulidad en el fondo y en la forma contra la Sentencia de 20 de enero de 2014 emitida por  el Juez Agroambiental de Yacuiba  que decalra probada la demanda,  bajo los siguientes fundamentos:

1.- Al admitir la demanda de interdicto de recobrar la posesión no se tomó en cuenta el carácter de supletoriedad que contempla el art. 78 de la L. N° 1715, respecto al procedimiento a ser aplicado en la demanda, violándose la forma esencial del mismo, aspecto que conlleva la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo;

2.- Que los arts. 1286 y 1330 del Cód. Civ. y el art. 375-1) del Cód. Pdto. Civ. fueron violentados por haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales, siendo que la sentencia recurrida es lesiva a sus intereses al no haberse realizado una apreciación y valoración correcta de las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo y;

3.- Que las declaraciones de los testigos de cargo no son claras, ni precisas y por el  contrario son ambiguas y confusas ya que manifiestan que conocen la propiedad denominada "La Bomba" que pertenece al demandante, sin aclarar que son dos fracciones divididas por un camino, una con una superficie de 3884.39 m2 que es donde se encuentran en posesión por más de 27 años y que supuestamente fueron despojados y la otra fracción que tiene una superficie de 9879.77 m2 que es en el que el demandante trabaja hace mas de 20 años.

El demandante Ramón Donato Gareca Romero, responde al recurso de casación planteado, solicitando a este tribunal se declare improcedente e infundado.

El Tribunal falla sin ingresar al caso, por el lazo de presentación del recurso.

"(...) por memorial cursante de fs. 84 a 86 Lucio Vaca Tejerina y Marina Blas Mamani interponen recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma que, según el cargo de recepción cursante a fs. 86 de obrados, fue presentado al Juzgado Agroambiental de Yacuiba el 29 de enero de 2014 a horas 16:20. (...)por lo supra mencionado éste tribunal concluye que la notificación a las partes con la Sentencia Agroambiental impugnada, fue realizada el 20 de enero del 2014 , aspecto corroborado por los recurrentes en el recurso de casación cursante de fs. 84 a 86 de obrados, en el que textualmente señalan: "Señor juez, he sido notificada con la sentencia de fecha 20 de enero de 2014 (...)", por lo que, conforme al art. art. 87-I de la L. Nº 1715, el plazo para interponer el recurso en examen fenecía el 28 de enero del 2014 , toda vez que la precitada norma legal hace referencia a un plazo perentorio que corre de momento a momento , a más de que el recurso de casación y/o nulidad en examen no se adecúa a los requerimientos que fija el art. 258 - 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."

El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE, el recurso de casación en el fondo y en la forma, puesto que la presentación de la demanda fue de manera extemporánea, ya que conforme a normativa el conteo de los plazos corre de momento a momento, asi msimo la demanda no se adecúa a los requerimientos que fija el art. 258 - 2) del Cód. Pdto. Civ.

RECURSO DE CASACIÓN / PLAZO DE INTERPOSICIÓN

Plazo perentorio que corre de momento a momento.

El art. art. 87-I de la L. Nº 1715, respecto al plazo para interponer  recurso  de casación hace referencia a un plazo perentorio que corre de momento a momento , por lo que  si el mismo es interpuesto fuera de este plazo, corresponde al Tribunal Agroambiental declarar su improcedencia.

"(...) por memorial cursante de fs. 84 a 86 Lucio Vaca Tejerina y Marina Blas Mamani interponen recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma que, según el cargo de recepción cursante a fs. 86 de obrados, fue presentado al Juzgado Agroambiental de Yacuiba el 29 de enero de 2014 a horas 16:20. (...)por lo supra mencionado éste tribunal concluye que la notificación a las partes con la Sentencia Agroambiental impugnada, fue realizada el 20 de enero del 2014 , aspecto corroborado por los recurrentes en el recurso de casación cursante de fs. 84 a 86 de obrados, en el que textualmente señalan: "Señor juez, he sido notificada con la sentencia de fecha 20 de enero de 2014 (...)", por lo que, conforme al art. art. 87-I de la L. Nº 1715, el plazo para interponer el recurso en examen fenecía el 28 de enero del 2014 , toda vez que la precitada norma legal hace referencia a un plazo perentorio que corre de momento a momento , a más de que el recurso de casación y/o nulidad en examen no se adecúa a los requerimientos que fija el art. 258 - 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. PLAZO DE INTERPOSICIÓN/

PLAZO DE INTERPOSICIÓN

El recurso de casación procede contra autos interlocutorios definitivos, en ese sentido, ya sea contra una sentencia o auto interlocutorio definitivo, y de acuerdo a lo previsto por el art. 87.I el recurso debe ser planteado en el término de 8 días perentorios e improrrogables computables a partir de su legal notificación con la sentencia o auto definitivo recurrido.