AID-S2-0086-2014

Fecha de resolución: 10-10-2014
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En la tramitación de un recurso de compulsa interpuesto por Jorge Loza Mamani contra el Juez Agroambiental de El Alto, impugnando el auto de 27 de agosto de 2014 que niega el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 01/2013 de 5 de diciembre de 2013, por ser presentado de forma extemporánea.

"(...) la autoridad jurisdiccional, luego de haberse notificado, a las partes del proceso, con la Sentencia N° 01/2013 de 5 de diciembre de 2013 y con el Auto de fs. 1640 y vta. (de Complementación y Enmienda), ejecuta una serie de actos procesales contradictorios, toda vez que en un primer momento, por auto de 12 de agosto de 2014 rechaza el recurso de casación y nulidad interpuesto por Jorge Loza Mamani, fundamentando su decisión en la presentación extemporánea del mismo, es decir, fuera de los 8 días perentorios establecidos en al art. 87 parágrafo I de la L. N° 1715 (modificada por L. N° 3545), apartándose del trámite establecido en el art. 259 del Cód. Pdto. Civ. toda vez que, no pudo haberse considerado la concesión o rechazo del recurso con la sola presentación del mismo, es decir sin correrlo en traslado de forma previa."

"(...)queda establecido que: a) Con la Sentencia N° 01/2013 de diciembre de 2013 y el Auto de fs. 1640 y vta. (de Complementación y Enmienda a la Sentencia) se notificó al ahora compulsante el 30 de julio de 2014 y b) El recurso de Casación y Nulidad fue presentado el 11 de agosto de 2014, es decir dentro de los 8 días hábiles que fija la ley, concluyéndose en definitiva que, el rechazo del recurso de casación y nulidad fue dispuesto apartándose del art. 262 del Cód. Pdto. Civ."

"(...)Asimismo, resulta necesario referirse a la efectiva prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal; es decir, el principio de verdad material (art. 180-I C.P.E.), que materializa el principio-valor justicia establecido por el art. 8-II del mismo cuerpo legal que, en esencia, se halla directamente vinculado con el debido proceso y que a partir de una interpretación axiológica efectuada a la luz del principio pro actione, busca impedir la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo."

 

El Tribunal Agroambiental declaró LEGAL la compulsa planteada, disponiéndose la prosecución de la tramitación del recurso interpuesto por el ahora compulsante. Bajo los siguientes fundamentos:

1.- No corresponde rechazar el recurso de casación planteado, argumentando que este fue presentado de forma extemporánea cuando el mismo no ha sido puesto en conocimiento de la otra parte, además de que para ser considera de forma extemporánea debe haberse interpuesto fuera de los ocho días que establece el  262 del Cód. Pdto. Civ.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

Corresponde declarar legal la compulsa planteada cuando la misma ha sido interpuesta dentro del plazo, asimismo es necesario prevalecer el derecho sustancial sobre el derecho formal, esto en procura de salvaguardar el orden social  justo.

"Que, en éste contexto, queda establecido que: a) Con la Sentencia N° 01/2013 de diciembre de 2013 y el Auto de fs. 1640 y vta. (de Complementación y Enmienda a la Sentencia) se notificó al ahora compulsante el 30 de julio de 2014 y b) El recurso de Casación y Nulidad fue presentado el 11 de agosto de 2014, es decir dentro de los 8 días hábiles que fija la ley, concluyéndose en definitiva que, el rechazo del recurso de casación y nulidad fue dispuesto apartándose del art. 262 del Cód. Pdto. Civ."

"Asimismo, resulta necesario referirse a la efectiva prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal; es decir, el principio de verdad material (art. 180-I C.P.E.), que materializa el principio-valor justicia establecido por el art. 8-II del mismo cuerpo legal que, en esencia, se halla directamente vinculado con el debido proceso y que a partir de una interpretación axiológica efectuada a la luz del principio pro actione, busca impedir la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo."

RECURSO DE COMPULSA / LEGAL

 

AID-S1-0033-2005

Fundadora

Que el art. 262 del Cód. Adjetivo Civil establece en forma categórica, cuando el juez puede negar el recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido …

Que en el caso de autos ninguno de estos tres requisitos están consignados para negar el recurso planteado, mas aún el Juez de la causa ha desconocido el alcance del art. 222 de tantas veces citado Código de procederes el mismo que debe ser aplicado por analogía en el presente caso, no hacerlo así implica denegación de justicia e indefensión al recurrente ahora compulsante en consideración que en materia agraria tal como lo establece el art. 87-1) de la L. N° 1715, las sentencias o autos definitivos sólo pueden ser impugnados mediante el recurso de casación y/o nulidad.

 

AID-S2-0056-2019

Seguidora

(...) el Juez de instancia, al haber negado la concesión del recurso de casación, no obró conforme a derecho; en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, advirtiéndose en consecuencia haberse transgredido el derecho a la impugnación y las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica.

En ese marco se concluye que, al existir negativa indebida del recurso de casación, conforme prevé el art. 279 de la Ley N° 439, se establece que la negativa al recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Montero, vulnera las disposiciones legales citadas precedentemente, por lo que corresponderá fallar en ese sentido.”

AID-S2-0069-2018

Seguidora

(…)los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo para interponer recurso de casación, se trate de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2017

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa indebida de recurso planteado en plazo legal/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

Cuando el recurso de casación ha sido presentado en plazo legal, corresponde declararse legal el recurso de compulsa, debiéndose conceder el recurso de casación.