AID-S2-0070-2014

Fecha de resolución: 02-09-2014
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Petrobras Bolivia S.A.planteó demanda contencioso administartiva en contra del Ministro de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución Administrativa No. 040 de 24 de abril de 2014,  resolución que fue notificado en fecha día 7 de mayo de 2014 y la demanda  fue presentada a éste Tribunal el 04 de agosto de 2014, demanda interpuesta fuera del plazo de 45 dias para la interposición de procesos a partir de la notificación emitida producto de recurso jerárquico, por lo que el Tribunal se pronunció al respecto.

"(...) se evidencia que el demandante Petrobras Bolivia S.A., fue notificado, a través de su representante legal María Patricia Viera de Landivar, a horas 16:10 del día 7 de mayo de 2014, con la RESOLUCIÓN MEDIO AMBIENTAL No. 040 de 24 de abril de 2014 (...) Asimismo, de la revisión del cargo de presentación de la referida demanda contencioso administrativa se concluye que la misma fue presentada a éste Tribunal a horas 17:10 del día 04 de agosto de 2014, (...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 72 a 115 incoada por Petrobras Bolivia S.A., representada legalmente por Erick PortelaPettendorfer fue interpuesta fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 21 de junio de 2014."

El Tribunal Agroambiental declaró NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda, puesto que el tiempo que trancurrió entre la notificación con la resolución impugnada hasta la presentación de la demanda contencioso administrativa, excedió el plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el art. 28 de la L. Nº 1715.

 

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días a partir de la notificación con la resolución emitida producto de un recurso jerárquico, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

" (...) existe un plazo perentorio de cuarenta y cinco días para la interposición de procesos contencioso administrativo, a partir de la notificación con la resolución emitida en el caso en análisis, producto de un recurso jerárquico."

" (...) el demandante Petrobras Bolivia S.A., fue notificado, a través de su representante legal María Patricia Viera de Landivar, a horas 16:10 del día 7 de mayo de 2014, con la RESOLUCIÓN MEDIO AMBIENTAL No. 040 de 24 de abril de 2014 (...)  de la revisión del cargo de presentación de la referida demanda contencioso administrativa se concluye que la misma fue presentada a éste Tribunal a horas 17:10 del día 04 de agosto de 2014, cursante a fs. 115 de obrados (...)  tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa (...) fue interpuesta fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 21 de junio de 2014."

" (...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación (...)"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.