AID-S2-0054-2014

Fecha de resolución: 16-07-2014
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1. Revisada la demanda, la misma fue observada por providencia de 15 de abril de 2014  ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante señale con exactitud y claridad el nombre y domicilio del demandado a efectos de su citación con la presente demanda; la cosa demandada designándola con toda exactitud; los hechos en que fundare su acción expuestos con claridad y precisión; el derecho expuesto sucintamente y la petición en termino claros y positivos, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

"(...) la demandante fue notificada el 25 de abril de 2014, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 20, quien bajo su responsabilidad no subsano los defectos que presentaba su demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 21, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido".

"Por lo supra mencionado y en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 15 de abril de 2014 cursante a fs. 19 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. La demandante bajo su responsabilidad no subsano los defectos que presentaba su demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

2. Por lo supra mencionado y en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 15 de abril de 2014  dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada.

"(...) la demandante fue notificada el 25 de abril de 2014, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 20, quien bajo su responsabilidad no subsano los defectos que presentaba su demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 21, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido". "Por lo supra mencionado y en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 15 de abril de 2014 cursante a fs. 19 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.