AID-S2-0039-2014

Fecha de resolución: 22-04-2014
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1. Dentro del proceso agrario de reivindicación iniciado por el ahora recusante contra Víctor Higinio Pérez Ribera, mediante memorial de subsanación Abraham Montero Saavedra simultáneamente formula recusación contra el Juez Agroambiental de Montero, bajo el argumento de que su persona ha sido involucrado como testigo en un proceso disciplinario que sigue la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Montero, Ana Lía Flores, contra el Juez Agroambiental de Montero, Santa Cruz Yale Medina, por lo que para precautelar sus derechos establecidos en la norma así como el principio de igualdad e imparcialidad, al amparo del art. 347 núm. 6 del Código Procesal Civil plantea recusación solicitando se proceda conforme al art. 352 de la citada norma legal.

"Respecto al planteamiento de la recusación y al ser concordantes las causales dispuestas en el art. 27 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 347 del Código Procesal Civil, las partes podrán invocar uno o ambos artículos sin que esto sea óbice al momento de que este tribunal resuelva las recusaciones planteadas".

"(...) al fundamentarse la presente recusación bajo el hecho que al haber sido "involucrado" el recusante como testigo en un proceso disciplinario seguido contra el Juez Agroambiental de Montero a instancia de la Secretaria del mismo Juzgado Agroambiental, esta "causal" no se adecua a la previsión contenida en el art. 347 del Código Procesal Civil, toda vez que como se tiene expuesto el litigio vincula a las partes que intervienen en la controversia, en ese contexto la participación del recusante como testigo no comprende a las partes que intervienen en el mismo (demandante, demandado y juez), habiendo éste, interpretado incorrectamente el sentido, alcance y límite de la referida norma, concluyéndose de esta forma que la causal expuesta por el recusante no se encuentra expresamente descrita en la ley para que se configure la procedencia de su solicitud, correspondiendo en consecuencia desestimar la misma sin más trámite, conforme dispone el art. 353 parágrafo IV de la referida ley adjetiva civil, aplicable por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. N° 1715".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental RECHAZA el incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Montero, con base en los siguientes argumentos:

1. Al fundamentarse la presente recusación bajo el hecho que al haber sido "involucrado" el recusante como testigo en un proceso disciplinario seguido contra el Juez Agroambiental de Montero a instancia de la Secretaria del mismo Juzgado Agroambiental, esta "causal" no se adecua a la previsión contenida en el art. 347 del Código Procesal Civil, toda vez que el litigio vincula a las partes que intervienen en la controversia , en ese contexto la participación del recusante como testigo no comprende a las partes que intervienen en el mismo (demandante, demandado y juez), habiendo éste, interpretado incorrectamente el sentido, alcance y límite de la referida norma, concluyéndose de esta forma que la causal expuesta por el recusante no se encuentra expresamente descrita en la ley para que se configure la procedencia de su solicitud.

INCIDENTES / RECUSACIÓN

Respecto al planteamiento de la recusación y al ser concordantes las causales dispuestas en el art. 27 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 347 del Código Procesal Civil, las partes podrán invocar uno o ambos artículos sin que esto sea óbice al momento de que este tribunal resuelva las recusaciones planteadas.

"Respecto al planteamiento de la recusación y al ser concordantes las causales dispuestas en el art. 27 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 347 del Código Procesal Civil, las partes podrán invocar uno o ambos artículos sin que esto sea óbice al momento de que este tribunal resuelva las recusaciones planteadas". "(...) al fundamentarse la presente recusación bajo el hecho que al haber sido "involucrado" el recusante como testigo en un proceso disciplinario seguido contra el Juez Agroambiental de Montero a instancia de la Secretaria del mismo Juzgado Agroambiental, esta "causal" no se adecua a la previsión contenida en el art. 347 del Código Procesal Civil, toda vez que como se tiene expuesto el litigio vincula a las partes que intervienen en la controversia, en ese contexto la participación del recusante como testigo no comprende a las partes que intervienen en el mismo (demandante, demandado y juez), habiendo éste, interpretado incorrectamente el sentido, alcance y límite de la referida norma, concluyéndose de esta forma que la causal expuesta por el recusante no se encuentra expresamente descrita en la ley para que se configure la procedencia de su solicitud, correspondiendo en consecuencia desestimar la misma sin más trámite, conforme dispone el art. 353 parágrafo IV de la referida ley adjetiva civil, aplicable por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. N° 1715".

Conforme define la Enciclopedia Jurídica OMEBA litigio es "la relación jurídica procesal que vincula a las personas que intervienen en el proceso como partes del mismo ."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/

RECUSACIÓN

La recusación es una facultad reconocida por ley a las partes dentro de una causa judicial para solicitar a la autoridad jurisdiccional se aparte del conocimiento de la misma, a objeto de que se respete y garantice el principio de imparcialidad reconocido en el art. 3-3 de la Ley N° 025; debiendo sujetarse el trámite a las previsiones contenidas en el art. 347 y siguientes del Código Procesal Civil, con en relación al art. 27 de la Ley N° 025, estando obligado quien recusa a demostrar las causales en las que basa su pretensión.