AID-S2-0026-2014

Fecha de resolución: 21-03-2014
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El proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por la Importadora TAMEX S.R.L., contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución/Forestal/N° 083 de 01 de septiembre de 2011, demanda que fue admitida, mediante auto se dispuso al demandante proveer los recaudos para la elaboración de orden instruido, para citar al tercero interesado (Director de la Autoridad de Fiscalización de Control Social de Bosques y Tierras - ABT), la parte actora no ha cumplido pues no ha devuelto la orden instruida, corresponde resolver a este Tribunal.

"(...) Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 168 suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se concluye que a pesar que el Tribunal cumplió con el envió de la Orden Instruida a la ciudad de Santa Cruz a objeto de notificar al Director Ejecutivo de la ABT conforme consta la nota cursante a fs. 122 de obrados, al presente no sabe si se notifico o no al tercero interesado ya que el demandante no devolvió la misma con la respectiva diligencia de citación; de la misma forma, no se apersonó a esta Sala pese a que el proceso, conforme el auto de radicatoria de 25 de junio de 2013, fue radicada en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resolución que se notifico el 9 de julio de 2013, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, conducta considerada como abandono del proceso, que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal que impulso el proceso, actuado que cursa a fs. 167 a través del cual se notifica a parte demandante con la providencia de radicatoria, considerando, que habiendo sido remitida la Orden Instruida ante el juez Agroambiental de Santa Cruz, corresponde a la parte actora el hacer cumplir el mismo, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso, habiendo se omitido de esta forma, el impulso procesal que requiere todo proceso."

El Tribunal Agroambiental de oficio ha declarado la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo iniciado por la Importadora TAMEX S.R.L., contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución/Forestal/N° 083 de 01 de septiembre de 2011. Bajo el siguiente fundamento:

1.- En aplicación del art. 309 del Cód. Pdto. Civ., se dispuso la conclusión extraordinaria del proceso por perención, puesto que, pese a que el Tribunal realizo el envió de la Orden Instruida para notificar al tercer interesado, el demandante no ha realizado actividad procesal por más de 6 meses, demostrando negligencia y falta interés en otorgar el impulso procesal, por lo que su conducta es considerada como abandono del proceso. 

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora no ha procedido a notificar al tercero interesado con la Orden Instruida enviada por el Tribunal, su conducta puede ser considerada como abandono del proceso, pues el acto de notificación, es de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del proceso.

"Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 168 suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se concluye que a pesar que el Tribunal cumplió con el envió de la Orden Instruida a la ciudad de Santa Cruz a objeto de notificar al Director Ejecutivo de la ABT conforme consta la nota cursante a fs. 122 de obrados, al presente no sabe si se notifico o no al tercero interesado ya que el demandante no devolvió la misma con la respectiva diligencia de citación; de la misma forma, no se apersonó a esta Sala pese a que el proceso, conforme el auto de radicatoria de 25 de junio de 2013, fue radicada en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resolución que se notifico el 9 de julio de 2013, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, conducta considerada como abandono del proceso, que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal que impulso el proceso, actuado que cursa a fs. 167 a través del cual se notifica a parte demandante con la providencia de radicatoria, considerando, que habiendo sido remitida la Orden Instruida ante el juez Agroambiental de Santa Cruz, corresponde a la parte actora el hacer cumplir el mismo, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso, habiendo se omitido de esta forma, el impulso procesal que requiere todo proceso."

PERENCIÓN DE INSTANCIA

 

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.