AID-S2-0010-2014

Fecha de resolución: 21-02-2014
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En demanda contencioso administrativa interpuesta en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente, se impugnó la Resolución Suprema Nº 224686 de 4 de noviembre de 2005, la que pese a su admisión y  entrega de la Orden Instruida para la citación a terceros interesados,  no fue devuelta por la parte actora bajo el argumento de haberla extraviado, haciendose una nueva entrega de orden instruida que tampoco fue devuelta, renunciando finalmente el abogado a su condición de abogado y representante, no habiéndose realizado trámite alguno, demostrando la paarte actora  negligencia y falta de interés, dejando trasncurrir más  de 6 meses desde la última actuación, correspondiendo al Tribunal un pronunciamiento al respecto 

"...Que, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 197 de obrados, fueron notificadas las partes con el decreto de radicatoria del proceso en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno, tampoco procedido a la devolución de la Orden Instruida con la citación a terceros interesados, que fue entregada en 17 de mayo de 2011, la misma que imprescindiblemente debe ser diligenciada oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, inactividad procesal que se considera como abandono del proceso, por no haberse devuelto la Orden Instruida con la respectiva citación a los terceros interesados, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso (...) el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ.(...)"

El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo planteado contra el  Presidente del Estado Plurinacional y la Ministra de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente, ya que pese a que en dos ocasiones, se hizo la entrega de las ordenes instruidas para la citación con la demanda a terceros interesados, estas no fueron devueltas además de no realizarse posteriormente ninguna actuación procesal ni trámite alguno, demostrando negligencia y falta de interés; en tal sentido al transcurrir más de seis meses, el Tribunal,  consideró  abandono del proceso.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora demuestra negligencia y falta de interés en la continuidad del trámite iniciado, dejando transcurrir más de seis meses desde su última actuación procesal, se considera abandono de la acción, debiendo el Tribunal dar lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

" (...) no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno, tampoco procedido a la devolución de la Orden Instruida con la citación a terceros interesados, que fue entregada en 17 de mayo de 2011, la misma que imprescindiblemente debe ser diligenciada oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, inactividad procesal que se considera como abandono del proceso, por no haberse devuelto la Orden Instruida con la respectiva citación a los terceros interesados (...) el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.