AID-S2-0063-2015

Fecha de resolución: 19-11-2015
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1. La demanda de  Nulidad de Titulo Ejecutorial fue observada y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que los demandantes subsanen las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) por memorial cursante a fs. 57, los demandantes subsanan parcialmente las observaciones realizadas por decreto de fs. 52, y solicitan un plazo prudencial a efectos de presentar la copia legalizada del Titulo Ejecutorial impugnado otorgándoseles, mediante decreto de 26 de octubre de 2015 cursante a fs. 59, un plazo adicional de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda".

"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante de fs. 61, se da a conocer que Edwin Santos Saavedra Toledo por sí y en representación de la Empresa CONSARQ S.A. no dio cumplimiento al decreto de 26 de octubre de 2015, habiéndose vencido el plazo otorgado para tal efecto".

"(...) en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 25 de septiembre de 2015 cursante a fs. 52, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:

1. Por memorial los demandantes subsanan parcialmente las observaciones realizadas y solicitan un plazo prudencial a efectos de presentar la copia legalizada del Titulo Ejecutorial impugnado otorgándoseles, mediante decreto de 26 de octubre de 2015, un plazo adicional de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin embargo, mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal, se da a conocer que no se dio cumplimiento al decreto de 26 de octubre de 2015, habiéndose vencido el plazo otorgado para tal efecto.

2. En virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 25 de septiembre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

Competencia del Tribunal Agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante de fs. 61, se da a conocer que Edwin Santos Saavedra Toledo por sí y en representación de la Empresa CONSARQ S.A. no dio cumplimiento al decreto de 26 de octubre de 2015, habiéndose vencido el plazo otorgado para tal efecto". "(...) en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 25 de septiembre de 2015 cursante a fs. 52, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.