AID-S2-0050-2015

Fecha de resolución: 01-09-2015
Ver resolución Imprimir ficha

1. Plantea medida previa ante el Tribunal Agroambiental indicando que a efectos de poder iniciar demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y al amparo del art. 24 de la C.P.E. solicita que este Tribunal, mediante oficio, solicite Fotocopia simples de todo el Exp. N° I-13035 y fotocopia legalizada del Título Ejecutorial N° SPP-NAL 054542.

"(...) conforme al art. 36 del la L. N° 1715 el Tribunal Agroambiental tienes las siguientes competencias: 1. Actuar como tribunal de casación en las causas elevadas por los jueces agrarios: 2. Conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria; 3. Conocer procesos contencioso-administrativos; 4. Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra los jueces agrarios; y 5. 0tros que le señalen las leyes".

"se concluye que este Tribunal en mérito a las atribuciones establecido en su norma especial no tiene competencia para conocer y/o tramitar las medidas solicitadas, por lo que el impetrante deberá solicitar lo documentación requerida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), toda vez si bien intenta una demanda de nulidad de título ejecutorial la misma se tramita como proceso ordinario de puro derecho, siendo eminentemente de responsabilidad de la parte interesada acompañar la prueba preconstituida para dicha demanda, por lo que corresponde fallar en éste sentido".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, RECHAZA la medida previa solicitada por no encontrarse comprendida en las competencias del Tribunal Agroambiental, con base en los siguientes argumentos:

1. Se concluye que este Tribunal en mérito a las atribuciones establecido en su norma especial no tiene competencia para conocer y/o tramitar las medidas solicitadas, por lo que el impetrante deberá solicitar lo documentación requerida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), toda vez si bien intenta una demanda de nulidad de título ejecutorial la misma se tramita como proceso ordinario de puro derecho, siendo eminentemente de responsabilidad de la parte interesada acompañar la prueba preconstituida para dicha demanda.

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

Este Tribunal en mérito a las atribuciones establecido en su norma especial no tiene competencia para conocer y/o tramitar fotocopia simples de Expediente y fotocopia legalizada de Título Ejecutorial, por lo que el impetrante deberá solicitar lo documentación requerida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), toda vez si bien intenta una demanda de nulidad de título ejecutorial la misma se tramita como proceso ordinario de puro derecho, siendo eminentemente de responsabilidad de la parte interesada acompañar la prueba preconstituida para dicha demanda.

"(...) conforme al art. 36 del la L. N° 1715 el Tribunal Agroambiental tienes las siguientes competencias: 1. Actuar como tribunal de casación en las causas elevadas por los jueces agrarios: 2. Conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria; 3. Conocer procesos contencioso-administrativos; 4. Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra los jueces agrarios; y 5. 0tros que le señalen las leyes". "se concluye que este Tribunal en mérito a las atribuciones establecido en su norma especial no tiene competencia para conocer y/o tramitar las medidas solicitadas, por lo que el impetrante deberá solicitar lo documentación requerida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), toda vez si bien intenta una demanda de nulidad de título ejecutorial la misma se tramita como proceso ordinario de puro derecho, siendo eminentemente de responsabilidad de la parte interesada acompañar la prueba preconstituida para dicha demanda, por lo que corresponde fallar en éste sentido".

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

Este Tribunal en mérito a las atribuciones establecido en su norma especial no tiene competencia para conocer y/o tramitar fotocopia simples de Expediente y fotocopia legalizada de Título Ejecutorial, por lo que el impetrante deberá solicitar lo documentación requerida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), toda vez si bien intenta una demanda de nulidad de título ejecutorial la misma se tramita como proceso ordinario de puro derecho, siendo eminentemente de responsabilidad de la parte interesada acompañar la prueba preconstituida para dicha demanda.