AID-S2-0036-2015

Fecha de resolución: 11-06-2015
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto en contra del Ministro de Medio Ambiente y Agua, impugnando la RESOLUCIÓN FORESTAL No. 76 de 29 de octubre de 2012, demanda inicialmente  interpuesta ante el Tribunal Supremo de Justicia, posteriormente remitida al Tribunal Agroambiental por una excepción de incompetencia interpuesta; sin embargo y pese a que ya había sido admitida en el Tribunal Supremo de Justicia, efectuada una revisión de oficio, el Tribunal Agroambienta, advirtió que la demanda fue planteada fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el art. 28 de la L. Nro. 1715. Correspondiendo resolver al Tribunal.

 

"(...)Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo correspondiente, se concluye que Ricardo Pozzi planteo su demanda fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el art. 28 de la L. Nº 1715."

"(...)al haber, el Tribunal Supremo de Justicia, admitido la demanda no obstante estar presentada fuera del plazo fijado por ley, ha incurrido en error que debe ser subsanado, correspondiendo fallar en éste sentido."

El Tribunal Agroambiental, RECHAZÓ la demanda, puesto que la misma fue interpuesta fuera del plazo de cuarenta y cinco dias dispuesto en el art.28 de la L. Nro. 1715, habiéndose incurrido en error al admitir la misma.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Admitida una demanda contencioso administrativa en contra de una resolución emitida en materia forestal, fuera del plazo perentorio previsto por el art. 28 de la Ley  Nro. 1715, corresponde subsanar el error rechazando la misma.

"(...)Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo correspondiente, se concluye que Ricardo Pozzi planteo su demanda fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el art. 28 de la L. Nº 1715."

"(...)al haber, el Tribunal Supremo de Justicia, admitido la demanda no obstante estar presentada fuera del plazo fijado por ley, ha incurrido en error que debe ser subsanado, correspondiendo fallar en éste sentido."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.