AID-S2-0032-2015

Fecha de resolución: 05-05-2015
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1. Revisada la demanda Contenciosa Administrativa, fue observada por providencia, no habiendo el actor subsanado la observación efectuada por lo que, por providencia de 30 de marzo de 2015, se concede por última vez al interesado, un plazo de 8 días hábiles a objeto de que subsane la observación efectuada en la providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

"De acuerdo a la diligencia de notificación (mediante cedula), fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 73 de obrados, se notificó al impetrante el 7 de abril de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 74 de obrados".

"(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015 de fs. 72 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la precitada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, tiene por NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. De acuerdo a la diligencia de notificación (mediante cedula), fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se notificó al impetrante el 7 de abril de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015, dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la precitada disposición legal.

Competencia del Tribunal Agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

"De acuerdo a la diligencia de notificación (mediante cedula), fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 73 de obrados, se notificó al impetrante el 7 de abril de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 74 de obrados". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015 de fs. 72 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la precitada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.