AID-S2-0019-2015

Fecha de resolución: 19-03-2015
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En la tramitación de un proceso Voluntario la parte demandante anuncio Recurso de Compulsa ante la negativa indebida del Recurso de nulidad o Casación mediante la resolución del 18 de febrero de 2015, sin embargo la parte demandante no interpuso el Recurso de Compulsa anunciado ante el Tribunal, correspodió resolver al Tribunal.

"(...) De los antecedentes mencionados, a más del referido testimonio remitido por la juez de instancia, no se interpuso ante este Tribunal recurso de compulsa alguno de manera expresa y concreta, siendo que este es un acto procesal inexcusable a fin de que este órgano jurisdiccional abra su competencia, tal cual señala el art. 284 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715 que textualmente dispone: "El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior , el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones que siguen" (sic) (las negrillas y el subrayado nos corresponden); consiguientemente, al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante este Tribunal con las formalidades y requisitos previstos por la normativa adjetiva aplicable al caso, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento, tramitación y resolución del pretendido supuesto recurso de compulsa, inexistente como se señalo precedentemente. Si bien en el testimonio adjunto cursa testimoniado a fs. 18 y vta. memorial con la suma de "Anuncia Compulsa", el mismo fue dirigido y presentado ante la Juez Agroambiental de Yapacani, habiendo dicha autoridad jurisdiccional dispuesto por proveído de 25 de febrero de 2015 cursante a fs. 19 del testimonio, lo que señala el art. 289, 290 y 293 del Cód. Pdto. Civ., esto es, la francatura de testimonio, constancia de entrega del mismo y la ejecutoria del auto o sentencia ante incumplimientos en su tramitación, esto en el entendido que ante el juez de instancia solamente se anuncia de compulsa a que hace referencia el art. 288 del señalado Código Adjetivo Civil, cuyo recurso de compulsa propiamente dicho, debe interponerse ante el Juez o Tribunal inmediato superior, que en el caso sub lite, es el Tribunal Agroambiental."

El Tribunal Agroambiental declaro NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda, puesto que pese a que la parte actora anuncio el recurso de compulsa, el mismo n fue interpuesto por lo que al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante el Tribunal con las formalidades y requisitos previstos por la normativa, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER UN RECURSO (CASACIÓN SIN TÉCNICA RECURSIVA, COMPULSA ANUNCIADA, REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE CASACIÓN, APELACIÓN Y OTROS) 

Cuando la parte actora anuncia un recurso de compulsa, pero no lo interpone con las formalidades y requisitos legales, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento, tramitación y resolución de un supuesto e inexistente recurso de compulsa

"consiguientemente, al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante este Tribunal con las formalidades y requisitos previstos por la normativa adjetiva aplicable al caso, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento, tramitación y resolución del pretendido supuesto recurso de compulsa, inexistente como se señalo precedentemente. Si bien en el testimonio adjunto cursa testimoniado a fs. 18 y vta. memorial con la suma de "Anuncia Compulsa", el mismo fue dirigido y presentado ante la Juez Agroambiental de Yapacani, habiendo dicha autoridad jurisdiccional dispuesto por proveído de 25 de febrero de 2015 cursante a fs. 19 del testimonio, lo que señala el art. 289, 290 y 293 del Cód. Pdto. Civ., esto es, la francatura de testimonio, constancia de entrega del mismo y la ejecutoria del auto o sentencia ante incumplimientos en su tramitación, esto en el entendido que ante el juez de instancia solamente se anuncia de compulsa a que hace referencia el art. 288 del señalado Código Adjetivo Civil, cuyo recurso de compulsa propiamente dicho, debe interponerse ante el Juez o Tribunal inmediato superior, que en el caso sub lite, es el Tribunal Agroambiental."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL/6. Para conocer un recurso (casación sin técnica recursiva, compulsa anunciada, reposición bajo alternativa de casación, apelación y otros)/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER UN RECURSO (CASACIÓN SIN TÉCNICA RECURSIVA, COMPULSA ANUNCIADA, REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE CASACIÓN, APELACIÓN Y OTROS) 

Cuando la parte actora anuncia un recurso de compulsa, pero no lo interpone con las formalidades y requisitos legales, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento, tramitación y resolución de un supuesto e inexistente recurso de compulsa.