AID-S1-0081-2015

Fecha de resolución: 27-11-2015
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1. Debido a los defectos que presenta, por proveído de 16 de octubre de 2015, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adjunte certificado de emisión de Título Ejecutorial, cumpla con lo señalado por los incisos 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., exponga con claridad y precisión las causales de nulidad previstas por la norma agraria, acredite su legitimación activa para demandar e identifique si existen terceros interesados. 

"(...) posteriormente por memorial de fs. 23 la parte actora solicita ampliación del plazo para subsanar la demanda, memorial que merece el proveído de 4 de noviembre de 2015 de fs. 24, donde se concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 10 días hábiles para que cumpla a cabalidad con las observaciones dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse a la demanda como no presentada en caso de no cumplir con lo requerido, notificándole con el mismo el 10 de noviembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 25 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 26 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos: 

1.  La parte actora no dio cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal dentro del plazo concedido, consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

 

Competencia del tribunal agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Al no haber subsanado las observaciones dentro del plazo concedido, orresponde aplicar la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) posteriormente por memorial de fs. 23 la parte actora solicita ampliación del plazo para subsanar la demanda, memorial que merece el proveído de 4 de noviembre de 2015 de fs. 24, donde se concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 10 días hábiles para que cumpla a cabalidad con las observaciones dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse a la demanda como no presentada en caso de no cumplir con lo requerido, notificándole con el mismo el 10 de noviembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 25 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 26 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Ante el incumplimiento por la parte demandante de la subsanación de las observaciones establecidas, en los plazos proporcionados por éste Tribunal Agroambiental regidos bajo el principio de acceso a la justicia; corresponde dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, poniendo fin al proceso instaurado.