AID-S1-0052-2015

Fecha de resolución: 13-08-2015
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Presentada una demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial en contra del  contra el Sindicato Chari Chari, el demandante mediante memorial desiste de su demanda, la misma que es aceptada por el demandado con la suscripción del mismo memorial, por lo que corresponde resolver al Tribunal.

"(...) el demandante Javier Quezada Jiménez, por memorial de fs. 86 de obrados, desiste de su demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, aceptando en el mismo memorial el representante legal del Sindicato demandado el desistimiento formulado suscribiendo a dicho efecto, lo cual hace procedente el desistimiento de la acción, debiendo en consecuencia resolverse acorde a lo peticionado"

El Tribunal Agroambiental ACEPTó EL DESISTIMIENTO de la demanda, en aplicación del art. 304 del Cód. Pdto. Civ., al haber sido presentadapor el demandante con la aceptación de la parte demandada que suscribió el mismo memorial, quedando concluido de manera extraordinaria el proceso, disponiéndose el archivo de obrados.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

Es  procedente el desistimiento de la accion si la solicitud es presentada por el demandante  con la aceptación en el mismo memorial por la parte demandada.

"el demandante Javier Quezada Jiménez, por memorial de fs. 86 de obrados, desiste de su demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, aceptando en el mismo memorial el representante legal del Sindicato demandado el desistimiento formulado suscribiendo a dicho efecto, lo cual hace procedente el desistimiento de la acción, debiendo en consecuencia resolverse acorde a lo peticionado."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Desistimiento del proceso/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

Nulidad de Título Ejecutorial

La parte actora al manifestar de manera expresa y libre su desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoada y no habiendo a la fecha alguna objeción de parte de los demandados, corresponde resolver de conformidad al art. 304.I del Cód. Pdto. Civ.