AID-S1-0043-2015

Fecha de resolución: 16-06-2015
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Planteada una demanda en contencioso administrativo contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ésta fue observada previo a su admisión, disponiendo el Tribuna Agroambiental que se subsanen las observaciones realizadas (las impetrantes cumplan con el numeral 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. e identifiquen si existen terceros interesados dado que la Resolución Administrativa impugnada reconoce derechos a otras personas que pueden verse afectadas), ampliando en varias oportunidades  el plazo; sin embargo, la parte demandante no subsané en dichos plazos, por lo que corresponde resolver al Tribunal.

"(...) cumplan con el numeral 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. e identifiquen si existen terceros interesados dado que la Resolución Administrativa impugnada reconoce derechos a otras personas que pueden verse afectados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado (…)  y finalmente por proveído de 19 de mayo de 2015 de fs. 42, se concedió por última vez un nuevo plazo ampliatorio de 2 días hábiles, notificándoles con el mismo el 22 de mayo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 43 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por est Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 53 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación de la sanción del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. puesto que la parte demandante no subsanó las observaciones, expirando el ultimo plazo para tal fin, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Si la resolución administrativa impugnada reconoce derechos a otras personas que pueden verse afectadas, corresponde observar la demanda a objeto de identificar a dichos terceros interesados, otorgando un plazo prudencial que puede ser ampliado bajo conminatoria y de no subsanarse la misma, se debe dar aplicación a la misma.

"(...) cumplan con el numeral 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. e identifiquen si existen terceros interesados dado que la Resolución Administrativa impugnada reconoce derechos a otras personas que pueden verse afectados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado (…)  y finalmente por proveído de 19 de mayo de 2015 de fs. 42, se concedió por última vez un nuevo plazo ampliatorio de 2 días hábiles, notificándoles con el mismo el 22 de mayo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 43 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por est Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 53 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.