AID-S1-0036-2015

Fecha de resolución: 26-05-2015
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1. Debido a los defectos que presenta, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, el impetrante mencione expresamente si existen terceros interesados que pudieren verse afectados en caso de dejarse sin efecto la Resolución Suprema que impugna debiendo especificar el nombre, domicilio y forma de notificación. 

"(...) debido a los defectos que presenta, por proveído de 20 de marzo de 2015 cursante a fs. 39, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, el impetrante mencione expresamente si existen terceros interesados que pudieren verse afectados en caso de dejarse sin efecto la Resolución Suprema que impugna debiendo especificar el nombre, domicilio y forma de notificación, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 27 de marzo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 40 de obrados; otorgándole posteriormente mediante proveído de fs. 42 otro plazo ampliatorio de 7 días hábiles, notificándole con el mismo el 28 de abril de 2015, conforme consta en la diligencias de fs. 43 de obrados, sin que dentro de los plazos concedidos hubiera dado la parte actora cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 44 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, con base en los siguientes argumentos: 

1. La parte actora no dio cumplimiento a los dispuesto respecto a mencionar expresamente si existen terceros interesados que pudieren verse afectados en caso de dejarse sin efecto la Resolución Suprema que impugna debiendo especificar el nombre, domicilio y forma de notificación, dentro del plazo establecido. 

Competencia del Tribunal Agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

En caso de existir defectos en la pretación de la demanda Contencioso Administrativo se otorgará el plazo dudencial para su subsanación bajo  conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

"(...) debido a los defectos que presenta, por proveído de 20 de marzo de 2015 cursante a fs. 39, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, el impetrante mencione expresamente si existen terceros interesados que pudieren verse afectados en caso de dejarse sin efecto la Resolución Suprema que impugna debiendo especificar el nombre, domicilio y forma de notificación, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 27 de marzo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 40 de obrados; otorgándole posteriormente mediante proveído de fs. 42 otro plazo ampliatorio de 7 días hábiles, notificándole con el mismo el 28 de abril de 2015, conforme consta en la diligencias de fs. 43 de obrados, sin que dentro de los plazos concedidos hubiera dado la parte actora cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 44 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Ante el incumplimiento por la parte demandante de la subsanación de las observaciones establecidas, en los plazos proporcionados por éste Tribunal Agroambiental regidos bajo el principio de acceso a la justicia; corresponde dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, poniendo fin al proceso instaurado.