AID-S1-0034-2015

Fecha de resolución: 26-05-2015
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En demanda contencioso administrativa interpuesta contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, el Tribunal Agroambiental,  ante los defectos de la misma,  con caracter previo a su admisión dispuso que se subsanen las observaciones realizadas  (la impetrante firme el memorial de demanda y señale nombre y domicilio de terceros interesados) otorgándole al efecto un plazo prudencial; sin embargo dichas observaciones que no fueron subsanadas dentro del plazo cocnedido, correspondeindo resolver al Tribunal.   

"(...)la impetrante firme el memorial de demanda y señale nombre y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 29 de abril de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 19 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la actora cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 20 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación de la sanción del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., puesto que al haber sido observada la demanda, no fue subsanada en el plazo otorgado, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

La falta de subsanación de las observaciones realizadas por el Tribunal, como la falta de firma del memorial de demanda y de señalamiento de terceros interesados en el plazo otorgado, dan lugar a la aplicación de la conminatoria del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

"(...)la impetrante firme el memorial de demanda y señale nombre y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 29 de abril de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 19 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la actora cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 20 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.