AID-S1-0025-2015

Fecha de resolución: 07-04-2015
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Dentro de proceso agrario de Nulidad de Contrato y Reivindicación de propiedad agraria, el demandado, planteó  recurso de Compulsa al ser rechazado un recurso de casación, respecto de una excepción  de inejecutabilidad de conciliación rechazada, Siendo el siguiente el  argumento de la compulsa:

1.- Al rechazarse la excepción perentoria, la parte recurrente interpuso recurso de casación que también fue rechazada con el argumento de que la excepción no se encontraba estipulada en normas agrarias ni civiles, lo que a juicio del recurrente  implica denegación de justicia traducida en pérdida de tiempo, oportunidad y gastos económicos ya que las excepciones opuestas destruyen la acción y como el Auto que resuleve dicha excepción es de caracter definitivo, equivale a una sentencia siendo procedente el recurso planteado.

 

"(...) al sustanciarse la compulsa en que el Auto sobre el cual se pretende interponer recurso de casación de un Auto Interlocutorio Definitivo que corta todo procedimiento; se constata que ello no es evidente, pues el Auto de 14 de octubre de 2014 cursante a fs. 12 de obrados, no corta ulterior procedimiento por tanto no es recurrible en recurso de casación, conforme con el art. 250-I del Cód. Pdto, Civ.; en tal sentido, el Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista, al no conceder el recurso de casación en ejecución de sentencia, por decreto de 12 de noviembre de 2014 de fs. 19 vta. del obrados, ante el recurso interpuesto contra el Auto de 14 de octubre de 2014 cursante a fs. 11 de obrados, no vulneró normativa agroambiental ni civil alguna."

El Tribunal Agroambiental declaró ILEGAL el recurso de compulsa,contra el Auto de 12 de noviembre de 2014, disponiéndo la prosecución de la causa previa la devolución de obrados al Juez de origen para su respectivo tratamiento, bajo el siguiente fundamento:

1.- Que el Auto de 14 de octubre de 2014 no tiene las caracteristicas de un Auto Interlocutorio Definitivo, pues no corta proceso ulterior no siendo recurrible en casación, por lo que al no conceder el recurso de casación en ejecución de sentencia, la autoridad judicial no vulneró normativa agroambiental ni civil alguna.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Un recurso de compulsa carece del debido sustento legal cuando se impugna en casación, un Auto Interlocutorio  emitido en ejecución de Sentencia, el cual no corta procedimiento ulterior ni es  recurrible de casación.

"(...) al sustanciarse la compulsa en que el Auto sobre el cual se pretende interponer recurso de casación de un Auto Interlocutorio Definitivo que corta todo procedimiento; se constata que ello no es evidente, pues el Auto de 14 de octubre de 2014 cursante a fs. 12 de obrados, no corta ulterior procedimiento por tanto no es recurrible en recurso de casación, conforme con el art. 250-I del Cód. Pdto, Civ.; en tal sentido, el Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista, al no conceder el recurso de casación en ejecución de sentencia, por decreto de 12 de noviembre de 2014 de fs. 19 vta. del obrados, ante el recurso interpuesto contra el Auto de 14 de octubre de 2014 cursante a fs. 11 de obrados, no vulneró normativa agroambiental ni civil alguna."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Un recurso de compulsa carece del debido sustento legal y fáctico,  cuando se impugna a través de un recurso de casación, un auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo.