AID-S1-0012-2015

Fecha de resolución: 23-02-2015
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1. La demandante aclara y pide admisión de la demanda, sin que haya subsanado a cabalidad las observaciones realizadas; por lo que a efectos de completar dicha subsanación se le otorga a la parte actora un último plazo de 3 días, sin embargo se tiene que hasta la fecha la parte actora no subsanó su demanda dentro del plazo concedido.

"(...) finalmente debe señalar el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si existen, otorgándole a la accionante un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones bajo apercibimiento de tenerla por no presentada: De las diligencias cursantes a fs. 26, se evidencia que Isabel Soruco es notificada con el decreto de fecha 26 de septiembre del 2014, no dando cumplimiento a dicha conminatoria de acuerdo al informe emitido de fecha 26 de noviembre del 2014 cursante a fs. 36; por lo que mediante decreto de fecha 26 de noviembre del 2014 con la finalidad de permitir el acceso a la justicia, se le otorga a la actora un plazo adicional de 8 días computables a partir de su notificación para que subsane la demanda, la misma que es notificada en fecha 5 de diciembre del 2014 conforme consta a fs. 38; ante este acto procesal la demandante solicita ampliación de plazo con los fundamentos expresados en el memorial que cursa a fs. 40, mereciendo dicha solicitud la providencia de fecha 15 de enero del 2015 cursante a fs. 41, donde por equidad y por última vez se le concede un plazo de 8 días hábiles para que la actora de cumplimiento a lo dispuesto por proveído de observación de demanda de fs. 25; con éste decreto es notificada a la actora en fecha 20 de enero del 2015, y estando dentro el termino legal mediante memorial de fs. 49, la demandante aclara y pide admisión de la demanda, sin que haya subsanado a cabalidad las observaciones realizadas; por lo que a efectos de completar dicha subsanación se le otorga a la parte actora un último plazo de 3 días bajo apercibimiento de tener a la demanda como no presentada, decreto que fue notificado el 6 de febrero de 2015 conforme consta de la diligencia cursante a fs. 53 de obrados".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara por NO PRESENTADA la demanda instaurada, con base en los siguientes argumentos:

1. Hasta la fecha la parte actora no subsanó su demanda dentro del plazo concedido, pese a habersela otorgado plazos adicionales en varias oportunidades, por lo que ante la dejadez y la falta de subsanación de la demanda que es atribuible a la parte actora, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Las subsanaciones en caso de existir un tercero interesado deben presentarse en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de no terner por presentada la demanda. 

"(...) finalmente debe señalar el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si existen, otorgándole a la accionante un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones bajo apercibimiento de tenerla por no presentada: De las diligencias cursantes a fs. 26, se evidencia que Isabel Soruco es notificada con el decreto de fecha 26 de septiembre del 2014, no dando cumplimiento a dicha conminatoria de acuerdo al informe emitido de fecha 26 de noviembre del 2014 cursante a fs. 36; por lo que mediante decreto de fecha 26 de noviembre del 2014 con la finalidad de permitir el acceso a la justicia, se le otorga a la actora un plazo adicional de 8 días computables a partir de su notificación para que subsane la demanda, la misma que es notificada en fecha 5 de diciembre del 2014 conforme consta a fs. 38; ante este acto procesal la demandante solicita ampliación de plazo con los fundamentos expresados en el memorial que cursa a fs. 40, mereciendo dicha solicitud la providencia de fecha 15 de enero del 2015 cursante a fs. 41, donde por equidad y por última vez se le concede un plazo de 8 días hábiles para que la actora de cumplimiento a lo dispuesto por proveído de observación de demanda de fs. 25; con éste decreto es notificada a la actora en fecha 20 de enero del 2015, y estando dentro el termino legal mediante memorial de fs. 49, la demandante aclara y pide admisión de la demanda, sin que haya subsanado a cabalidad las observaciones realizadas; por lo que a efectos de completar dicha subsanación se le otorga a la parte actora un último plazo de 3 días bajo apercibimiento de tener a la demanda como no presentada, decreto que fue notificado el 6 de febrero de 2015 conforme consta de la diligencia cursante a fs. 53 de obrados".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando en reiteradas ocasiones se otorga plazo a la parte impetrante, para subsanar las observaciones, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda y pese a ello no fueron cumplidas a cabalidad, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, más aún cuando pueden verse afectados  terceros interesados.