AID-S1-0002-2015

Fecha de resolución: 09-01-2015
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El proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, que al ser la demanda la instancia para impugnar Resoluciones que crean los demandantes vulnera sus derecho es necesario que observe el Tribunal si la misma ha sido presentada dentro del plazo que concede la ley, corresponde resolver al Tribunal.

"(...) siendo la misma por decreto de 21 de noviembre de 2014 cursante a fs. 188, observada en cinco puntos, disponiéndose en el punto dos, que los demandantes adjunten original o copia legalizada de la constancia de notificación con la Resolución Suprema que se pretende impugnar, por ser imprescindible este actuado para establecer si se encontrarían dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L. N° 1715, concediéndoseles a tal efecto un plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación; el día 13 de diciembre de 2014 , los demandantes presentan memorial cursante a fs. 204 a 206 vta., ante la Notaría de Fe Pública N° 21, a cargo de la Dra. Miriam L. Rojas Prada, como consta por acta cursante a fs. 206 vta.; por cargo de recepción de Secretaria de Sala Primera cursante a fs. 207, se tiene también que dicha autoridad notarial, el día 2 de enero de 2015, presenta dicho memorial de subsanación de demanda, advirtiéndose que la parte actora, adjunta fotocopia legalizada de notificación con la resolución que impugna realizada a José Terceros Vallejos, Secretario General de la Comunidad Miguelito, efectuada el 17 de febrero de 2010, conforme consta a fs. 200, en consecuencia, aún se hubiera cumplido con los demás puntos observados por decreto de 21 de noviembre de 2014 cursante a fs. 188, tomando en cuenta la fecha de notificación de la resolución impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal, efectuándose el cómputo correspondiente, se tiene que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificada, incumpliendo lo previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, por lo que no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda."

El Tribunal Agroambiental declaró NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda Contenciosa Administrativa, puesto que la parte demandante ha interpuesto la misma fuera del plazo establecido en el art. 68 de la L. N°1715, por lo que no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Cuando la parte actora interpone demanda contenciosa administrativa impugnando una resolución es necesario efectuar el computo correspondiente para determinar si la demanda se ha interpuesto dentro del plazo de no ser así no corresponde su admisión. 

"siendo la misma por decreto de 21 de noviembre de 2014 cursante a fs. 188, observada en cinco puntos, disponiéndose en el punto dos, que los demandantes adjunten original o copia legalizada de la constancia de notificación con la Resolución Suprema que se pretende impugnar, por ser imprescindible este actuado para establecer si se encontrarían dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L. N° 1715, concediéndoseles a tal efecto un plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación; el día 13 de diciembre de 2014 , los demandantes presentan memorial cursante a fs. 204 a 206 vta., ante la Notaría de Fe Pública N° 21, a cargo de la Dra. Miriam L. Rojas Prada, como consta por acta cursante a fs. 206 vta.; por cargo de recepción de Secretaria de Sala Primera cursante a fs. 207, se tiene también que dicha autoridad notarial, el día 2 de enero de 2015, presenta dicho memorial de subsanación de demanda, advirtiéndose que la parte actora, adjunta fotocopia legalizada de notificación con la resolución que impugna realizada a José Terceros Vallejos, Secretario General de la Comunidad Miguelito, efectuada el 17 de febrero de 2010, conforme consta a fs. 200, en consecuencia, aún se hubiera cumplido con los demás puntos observados por decreto de 21 de noviembre de 2014 cursante a fs. 188, tomando en cuenta la fecha de notificación de la resolución impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal, efectuándose el cómputo correspondiente, se tiene que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificada, incumpliendo lo previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, por lo que no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.