SAN-S2-0017-2016

Fecha de resolución: 23-02-2016
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por el Viceministro de Tierras contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 227739 de 13 de noviembre de 2007, emitida en el proceso de saneamiento del predio "Los Lapachos", bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que, del análisis técnico del informe, se tiene que el predio Los Lapachos (Exp. 27732) se encuentra superpuesto en un 100% a la zona "G" de Colonización creada por Decreto Supremo de 25 de abril de 1905, aspecto que no fue considerado durante el proceso de saneamiento y;

2.- el proceso agrario signado con expediente N° 27732, del predio Los Lapachos fue tramitado con vicios de nulidad absoluta, por haber actuado el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, sin jurisdicción y competencia en áreas de Colonización y que el INRA no realizó una correcta valoración del antecedente agrario N° 27732, tradición del predio mensurado "Los Lapachos", mismo que se encuentra sobrepuesto a la zona G de Colonización.

Solicitó se declare probada la demanda y nula la Resolución impugnada.

El tercer interesado Director Nacional a.i. del INRA se apersona manifestando: que en relación al Informe, el mismo se extraña, ya que no se encuentra adjunta a la cédula de notificación ni se encuentra arrimada a la carpeta de saneamiento del predio Los Lapachos, motivo por el que no merece mayor atención ni consideración, que el INRA ha ejecutado las diferentes etapas del saneamiento de acuerdo a la documentación presentada por el beneficiario, se ha determinado que de acuerdo con las etapas de saneamiento cumplidas, por lo que se remiten a todos los antecedentes y actuados cursantes en la carpeta de saneamiento que se tramitó en su oportunidad, solicita se declare improbada la demanda.

El tercer interesado  Angel Galarza Illescas, se apersona manifestando: que la demanda no solo que no tiene un fundamento sólido, sino tampoco un objetivo útil para el Estado, ya que en el peor de los casos de anular la resolución suprema, conforme a los fines del saneamiento y considerando que se cumple con la FES al 100x100 de igual forma tendría que ser consolidado mi derecho propietario,  que el Decreto de creación de la zona G como área reservada a la Colonización, es de 1905 y en ello no establece la delimitación georeferenciada del área, limitándose a señalar que comprenderá el centro y el oriente de la Provincia Acero en una superficie de 67,750 Km2, en consecuencia no se tiene una norma que reglamente y establezca la ubicación exacta en el espacio de dicha área, solicitó que se declare improbada la demanda.

 

El codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia responde a la demanda manifestando: 

"(...)el Informe Técnico TA-UG N° 056/2015 de 22 de octubre 2015, en su punto I.2 señala: "Por el análisis técnico realizado de los datos establecidos en el art. 1.- del Decreto Ley 25 de abril de 1905, correspondiente a la zona "G" Area de Colonización, se tiene que: Los datos descritos en el pre nombrado decreto, no se puede interpretar los datos contenidos en el mismo, siendo que estos no cuentan con información técnica precisa a detalle (levantamiento topográfico y/o geodésico con coordenadas UTM y/o Geográficas, colindancias perimetrales, etc.), información imprescindible que permita determinar con precisión su delimitación exacta, resultando dicha información sólo referencial, por tanto insuficiente para efectuar la graficación y representación en un mapa georeferencial, por lo que el suscrito Geodesta se ve imposibilitado de establecer técnicamente la forma geométrica y ubicación exacta de la zona especificada en el referido artículo, conforme lo solicitado mediante auto de 9 de octubre de 2015", situación esta que corrobora lo antes considerado en cuanto a la ubicación exacta de la zona de colonización "G", en consecuencia el referido informe acompañado por el Viceministro de Tierras a momento de interponer la presente demanda contencioso administrativo no contiene los datos técnicos fehacientes que acrediten la ubicación exacta de la zona "G" de colonización en conformidad al Decreto de establecimiento de las zonas de colonización."

"(...) si bien la normativa invocada, establece la nulidad absoluta de títulos ejecutoriales y procesos agrarios que se hubiesen sustanciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) en áreas de colonización establecidas por el D.S. de 25 de abril de 1905 de exclusiva competencia del Instituto Nacional de Colonización (INC), el demandante, no ha sustentado con datos técnicos, geográficos u otros, que establezcan en forma inequívoca y fehaciente la zona de Colonización "G", limitándose a elaborar gráficos en base a la información que hubiese sido proporcionada de la base de datos del INRA, por lo que en referencia a lo acusado que el expediente agrario N° 27908 y el título ejecutorial otorgado en base al mismo, estarían afectados por vicios de nulidad absoluta, no tiene asidero legal, ya que el demandante no ha demostrado mediante prueba idónea el establecimiento del área de colonización "G" creada mediante Decreto de 25 de abril de 1905."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda, en consecuencia, subsistente la Resolución Suprema 227739 de 13 de noviembre de 2007, emitida en el proceso de saneamiento del predio "Los Lapachos", bajo los siguientes fundamentos.

1.- Sobre la sobreposición del predio a la Zona "G", se debe manifestar que a través del informe remitido a este tribunal por el profesional Geodesta del Tribunal el mismo que manifiesta que el Decreto por el cual se crea la Zona "G" no cuenta con información técnica y precisa, pues la misma es imprescindible para determinar la delimitación exacta resultando la misma solo referencial, por lo que el informe que acompaña el demandante no contiene los datos técnicos fehacientes que acrediten la ubicación exacta de la zona "G" de colonización en conformidad al Decreto de establecimiento de las zonas de colonización y;

2.- sobre los vicios de nulidad absoluta, se observa que el demandante no ha comprobado con datos técnicos que el predio  se encuentre sobrepuesto a la Zona "G", por lo que el argumento de los vicios de nulidad con los que contaría el Titulo Ejecutorial no tienen asidero legal, pues el mismo no ha demostrado los vicios de nulidad que invoca.

PRECEDENTE 1

SANEAMIENTO / ZONA DE COLONIZACIÓN / SOBREPOSICIÓN

No puede establecerse, por imprecisión de datos técnicos (DL 1905)

El Informe Especializado de Geodesia del TAN analiza datos establecidos en el art. 1.- del Decreto Ley 25 de abril de 1905, llegándose a la conclusión que la información es referencial, viéndose imposibilitado -en cuanto a la sobreposición- de establecer la ubicación exacta de la zona de colonización con el predio

"Analizados y revisados los argumentos en que se sustenta la demanda, en cuanto a la sobreposición del predio denominado "Los Lapachos" a la zona G de colonización y con la facultad establecida por el art. 378 del Cód. de Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, mediante auto de fs. 277 se dispuso que por el departamento Técnico Especializado-Geodesia de este Tribunal se emita informe si el expediente agrario N° 27732, así como el predio Los Lapachos, identificado en saneamiento, se encuentran sobrepuestos o no a la zona "G" de Colonización creada por Decreto de 25 de abril de 1905 y conforme el Informe Técnico TA-UG N° 056/2015 de 22 de octubre 2015, en su punto I.2 señala: "Por el análisis técnico realizado de los datos establecidos en el art. 1.- del Decreto Ley 25 de abril de 1905, correspondiente a la zona "G" Area de Colonización, se tiene que: Los datos descritos en el pre nombrado decreto, no se puede interpretar los datos contenidos en el mismo, siendo que estos no cuentan con información técnica precisa a detalle (levantamiento topográfico y/o geodésico con coordenadas UTM y/o Geográficas, colindancias perimetrales, etc.), información imprescindible que permita determinar con precisión su delimitación exacta, resultando dicha información sólo referencial, por tanto insuficiente para efectuar la graficación y representación en un mapa georeferencial, por lo que el suscrito Geodesta se ve imposibilitado de establecer técnicamente la forma geométrica y ubicación exacta de la zona especificada en el referido artículo, conforme lo solicitado mediante auto de 9 de octubre de 2015", situación esta que corrobora lo antes considerado en cuanto a la ubicación exacta de la zona de colonización "G", en consecuencia el referido informe acompañado por el Viceministro de Tierras a momento de interponer la presente demanda contencioso administrativo no contiene los datos técnicos fehacientes que acrediten la ubicación exacta de la zona "G" de colonización en conformidad al Decreto de establecimiento de las zonas de colonización."

""(...) si bien la normativa invocada, establece la nulidad absoluta de títulos ejecutoriales y procesos agrarios que se hubiesen sustanciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) en áreas de colonización establecidas por el D.S. de 25 de abril de 1905 de exclusiva competencia del Instituto Nacional de Colonización (INC), el demandante, no ha sustentado con datos técnicos, geográficos u otros, que establezcan en forma inequívoca y fehaciente la zona de Colonización "G", limitándose a elaborar gráficos en base a la información que hubiese sido proporcionada de la base de datos del INRA, por lo que en referencia a lo acusado que el expediente agrario N° 27908 y el título ejecutorial otorgado en base al mismo, estarían afectados por vicios de nulidad absoluta, no tiene asidero legal, ya que el demandante no ha demostrado mediante prueba idónea el establecimiento del área de colonización "G" creada mediante Decreto de 25 de abril de 1905."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Zona de Colonización/6. Sobreposición/

SOBREPOSICIÓN

No puede establecerse, por imprecisión de datos técnicos (DL 1905)

Al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, el Tribunal Agroambiental, no puede establecer de manera cierta que la ubicación de un predio, se encuentre sobrepuesto a la Zona de Colonización (SAN-S1-0011-2017)