ANA-S2-0080-2016

Fecha de resolución: 25-11-2016
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Mediante la tramitación de un proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, en grado de Casación en la forma y en el fondo, la parte demandante ha impugnado la Sentencia N° 08/2016 de 31 de agosto de 2016, pronunciada por la Juez Agroambiental de Samaipata, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que la autoridad judicial realizó una errónea apreciación de la prueba vulnerando lo establecido por los arts. 1283, 1456 y 110 del Cód. Civ. concordante con los arts. 136 y 145 del Cód. Procesal Civ. y art. 56-III de la C.P.E.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que la sentencia objeto del presente recurso es incongruente al indicar por una parte que las demandadas no estarían en posesión del predio "Dos Vertientes" parcela 037 y por otro lado que la parte demandada si habría demostrado estar en posesión de dicha parcela, sin mencionar la prueba y mucho menos precisar si la posesión que ejercen las demandadas la tendrían a título de propietarias o de usufructuarias vulnerando lo dispuesto por el art. 1283 del Cód. Civ y;

2.- que a pesar de que habrían presentado toda la documentación que permite probar su derecho hereditario a la muerte de su hermano a más de haberse presentado la resolución que anulaba el testamento de Mary Elena Toledo, la misma no fue valorada por la juez al momento de emitir la sentencia, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 56-III de la C.P.E. y 1456 del Código Civil.

Solicito se case en parte la resolución impugnada.

La parte demandada responde al recurso solicitando se confirme la sentencia impugnada.

“(…)la Jurisprudencia de este Tribunal Agroambiental, ah referido que en los procesos interdictos de adquirir la posesión el juez de instancia y tomando en cuenta el art. 79 de la Ley N° 1715 se debe formalizar la demanda, en contra de la persona o personas que susciten la contención, es decir actuó conforme a la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal entre otras los ANA S2 73/2013 S1 64/2003 habiendo correctamente suspendido la audiencia a objeto de que la actora dirija los demanda contra los demandados opositores, asimismo en este aspecto deberá comprenderse que a objeto de invocar la nulidad se debe observar los principios entre otros de especificidad y transcendencia, en tal circunstancia no estando demostrado que la contención suscitada por el juez de instancia se encuentre dentro las causales de nulidad así como tampoco demostrar que dicha contención le causo indefensión no corresponde amparar sus solicitud de nulidad.”

“(…)sin embargo no se toma en cuenta que acreditado como se tiene el vínculo con el causante por la documental de fs. 51 a 53, corresponde indicar que tanto demandantes y demandados les asiste derechos sobre el predio de objeto de la litis, sin embargo y por el carácter social de la materia y esencialmente el principio de especialidad, corresponde indicar que la C.P.E. en sus arts. 393 y 397 protegen la propiedad individual en tanto cumpla la FS o FES, así como taxativamente indica que la fuente fundamental para la conservación de la misma es el trabajo , por lo que aplicando la normativa constitucional citada, así como los principios dispuestos en el art. 186 de la norma suprema, relacionados a la integralidad y a la función social, se advierte que el juez no vulnero la normativa acusada, máxime si en el caso de autos, se demostró la realización de actividad agrícola de los demandados, en consecuencia el juez al haber declarado probada en parte la demanda si bien desarrollo otros elementos a objeto de sustentar su decisión este Tribunal no encuentra vulneración a los arts. 1284 del Cód. Civ. como acusa la parte actora menos a los arts. 136 y 145 del Cód. Procesal Civil.”

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 08/2016 de 31 de agosto de 2016, conforme los argumentos siguientes:

Recurso de Casación en la forma

1.- Se debe manifestar que la demanda debe ser dirigida contra la persona o personas que susciten al contención, por lo que al haber la autoridad judicial suspendido la audiencia para que la demandante dirija su acción contra los demandados opositores ha obrado conforme a la norma.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Se debe manifestar que tanto la demandante y demandados les asiste derecho sobre el predio objeto de la litis, asimismo al ser el cumplimiento de la FS o FES la fuente fundamental para la conservación de la propiedad, evidenciándose que los demandados acreditaron la realización de actividad agrícola sobre el predio, por lo que al haber la autoridad judicial declarado probada en parte la demanda, no se encuentra vulneración a los arts. 1284 del Cód. Civ. como acusa la parte actora menos a los arts. 136 y 145 del Cód. Procesal Civil.  

INFUNDADO / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Si hay demostración de realización de actividad agrícola por los demandados, al declararse probada en parte la demanda, no hay errónea apreciación o valoración de la prueba como denuncia la parte demandante,  menos hay vulneración del art.1283 y1284 del Cód. Civ. (carga e inversión de la prueba)

"Que en ese orden corresponde señalar que en el caso de autos, se ha evidenciado que la parte demandada se encuentra en posesión de una de las tres parcelas objeto de la litis, es decir de la parcela No. 037 sin embargo la parte actora señala que la juez de instancia vulneró el art. 1283 concordante con los arts. 136 y 145 del Cód. Procesal Civil al no haberse demostrado encontrarse en calidad de usufructuarias, sin embargo no se toma en cuenta que acreditado como se tiene el vínculo con el causante por la documental de fs. 51 a 53, corresponde indicar que tanto demandantes y demandados les asiste derechos sobre el predio de objeto de la litis, sin embargo y por el carácter social de la materia y esencialmente el principio de especialidad, corresponde indicar que la C.P.E. en sus arts. 393 y 397 protegen la propiedad individual en tanto cumpla la FS o FES, así como taxativamente indica que la fuente fundamental para la conservación de la misma es el trabajo , por lo que aplicando la normativa constitucional citada, así como los principios dispuestos en el art. 186 de la norma suprema, relacionados a la integralidad y a la función social, se advierte que el juez no vulnero la normativa acusada, máxime si en el caso de autos, se demostró la realización de actividad agrícola de los demandados, en consecuencia el juez al haber declarado probada en parte la demanda si bien desarrollo otros elementos a objeto de sustentar su decisión este Tribunal no encuentra vulneración a los arts. 1284 del Cód. Civ. como acusa la parte actora menos a los arts. 136 y 145 del Cód. Procesal Civil."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por valoración de la prueba (incensurable)/

INFUNDADO / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación