AID-S2-0012-2018

Fecha de resolución: 05-02-2018
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1) Zenón Cardoso Torres y Cecilia Duran de Cardoso, interponen demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial impugnando el Título Ejecutoriales PPD-NAL-550073, de 25 de enero de 2016, sin cumplir las formalidades de rigor, observación efectuada mediante decreto de 01 de diciembre de 2017 disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, "El impetrante deberá presentar en documento original o fotocopia debidamente legalizada, a dicho efecto se le concede el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente de su legal notificación.

"de la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó las observaciones en el plazo otorgado mediante proveído de 01 de diciembre de 2017, cursante a fs. 45 de obrados, conforme se tiene del informe elaborado por el Secretario de Sala Segunda cursante a fs. 47 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado abundantemente el plazo concedido a la parte actora, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715".

El AID-S2-0012-2018 tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) La demandante no subsanó las observaciones en el plazo otorgado mediante proveído de 01 de diciembre de 2017 corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

 DEMANDA DEFECTUOSA 

Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.