AID-S2-0011-2019

Fecha de resolución: 25-03-2019
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1) Revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, mediante decreto de 14 de noviembre de 2018 se dipone que la parte demandante presente acredite la emisión del Título ejecutorial N° SPP-NAL-086639 y presente el Folio Real de registro del documento, cuya nulidad se persigue.

"Por Informe N° 93/2019 de fecha 20 de marzo de 2019, cursante a fs. 339 de obrados, la Secretaria de la Sala II del Tribunal Agroambiental, hace saber que el actor no ha dado cumplimiento a lo ordinado mediante decreto de 14 de noviembre de 2018".

"La Disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos al tenor del artículo 78 de la Ley 1715, dispone: ""Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fija y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada".

El AID-S2-0011-2019 tiene como NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-086639, con base en la disposición contenida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 78 de la Ley 1715, dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fija y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

El artículo 78 de la Ley 1715, dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fija y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.