ANA-S2-0001-2016

Fecha de resolución: 19-01-2016
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Interpone Recurso de Casación en el fondo, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 19 de octubre de 2015, pronunciado dentro del proceso de Nulidad de Escritura Pública y cancelación de registro en Derechos Reales, con base en los siguientes argumentos:

1. Refiere que, al ser hija de Plácido Vasquez Cailes, quien adquirió un lote de terreno signado con el N° 51 ubicada en la Colonia Bautista Saavedra, heredo el mismo razón por la cual demuestra su interés legítimo y consecuentemente su legitimación activa, siendo inentendible lo razonado por el juez de instancia, en el entendido que al no ser parte de la Escritura Pública Escritura Pública N° 046/2007 objeto de la nulidad, carece de legitimación activa, habiendo el juez de instancia violado la ley al desconocer el contenido del art. 551 del Cód. Civ.

2. Señala que en ninguna de las providencias pronunciadas en obrados se realizo la observación respecto a la falta de legitimación pasiva, que en todo caso las observaciones se limitaron al cumplimiento del art. 6, 7 y 9 del Cód. Pdto. Civ. sin embargo en el auto recurrido el juez de instancia resolvió sobre la falta de acreditación de legitimación pasiva. lica Escritura Pública N° 046/2007 objeto de la nulidad, carece de legitimación activa, habiendo el juez de instancia violado la ley al desconocer el contenido del art. 551 del Cód. Civ.

"(...) la ahora recurrente demanda la nulidad de la Escritura Pública N°046/2007 y Cancelación en el Registro de Derechos Reales de la transferencia realizada por los herederos de Hernán Villa Mendez a favor de Elena Marquez Marquez, por lo que en el caso concreto la legitimidad para plantear la demanda debe ser observada dentro de los alcances del art. 551 del Código Civil, en consecuencia la demandante solo debe acreditar el interés jurídico que le asiste y que sea protegible por el órgano jurisdiccional, aspecto que se tiene acreditado toda vez que por los antecedentes del proceso se infiere que existen procesos contradictorios suscitados por ambas partes, como el proceso interdicto de adquirir la posesión, en el cual no se objeto la legitimidad de la demanda y el proceso de reivindicación, cuyos antecedentes no pueden ser desconocidos o ignorados al ser de conocimiento del juez de instancia".

"Asimismo y tomando en cuenta que el juez de instancia tiene la ineludible obligación de observar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad conforme lo dispone el art. 3 del Cód. Pdto Civ., la autoridad de instancia se encontraba obligada a solicitar se subsane este aspecto y en definitiva se integre al proceso a Luis Fernando Villa Ascarrunz María Eugenia Villa Vda. de Reinkendorf, Jaime Gonzalo Villa Ascarrunz, Franco Eduardo Villa Ascarrunz, Hernan Villa Ascarrunz, Susana Berenice Villa Ascarrunz y Javier Marcelo Villa Ascarruz, a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa dispuesto en el art. 118 - II de la C.P.E.".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, ANULA OBRADOS , hasta fs. 92, debiendo el juez de instancia sustanciar el proceso conforme a los entendimientos expuestos en el presente fallo, con base en los siguientes argumentos:

1. Se concluye que el juez de instancia, incumplio su rol de director del proceso consagrado como uno de los principios de la administración de justicia agraria previsto en el art. 76 de la L. N° 1715, así como el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., normas procesales que hacen al debido proceso, siendo las mismas de orden público y de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia constituye motivo de nulidad, y por tal, dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715.

(Recurso de Casación / Anulatoria / Violación de la ley)

La legitimidad para plantear la demanda debe ser observada dentro de los alcances del art. 551 del Código Civil, en consecuencia la demandante solo debe acreditar el interés jurídico que le asiste y que sea protegible por el órgano jurisdiccional.

"(...) la ahora recurrente demanda la nulidad de la Escritura Pública N°046/2007 y Cancelación en el Registro de Derechos Reales de la transferencia realizada por los herederos de Hernán Villa Mendez a favor de Elena Marquez Marquez, por lo que en el caso concreto la legitimidad para plantear la demanda debe ser observada dentro de los alcances del art. 551 del Código Civil, en consecuencia la demandante solo debe acreditar el interés jurídico que le asiste y que sea protegible por el órgano jurisdiccional, aspecto que se tiene acreditado toda vez que por los antecedentes del proceso se infiere que existen procesos contradictorios suscitados por ambas partes, como el proceso interdicto de adquirir la posesión, en el cual no se objeto la legitimidad de la demanda y el proceso de reivindicación, cuyos antecedentes no pueden ser desconocidos o ignorados al ser de conocimiento del juez de instancia".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Violación de la Ley/

VIOLACIÓN DE LA LEY 

La legitimidad para plantear la demanda debe ser observada dentro de los alcances del art. 551 del Código Civil, en consecuencia la parte demandante solo debe acreditar el interés jurídico que le asiste y que sea protegible por el órgano jurisdiccional.