AID-S2-0007-2019

Fecha de resolución: 12-02-2019
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Que, el Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, se excusa del conocimiento de la demanda Interdicto de Recobrar la Posesión, invocando la casual establecida en el art. 347-4 y lo preceptuado por el art. 348, ambos de la Ley N° 439, así como el art. 187-17 de la Ley N° 025, manifestando que tiene enemistad y resentimiento marcado con el abogado de la defensa, en el que, en un caso anterior, se emitió una sentencia desfavorable para los defendidos de dicho profesional abogado, quien según el juzgador dicho abogado indujo a sus clientes interpongan una acción de amparo constitucional en su contra, lo cual produjo una enemistad, odio y resentimiento de su autoridad judicial con el mencionado abogado.

 

"...interpusieron un recurso de casación y posteriormente una acción de amparo constitucional en su contra, no habiendo más prueba que demuestre que a consecuencia de este proceso, se habría producido hechos o causales de enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con el abogado de los demandados, por lo que concluimos que el simple pronunciamiento de una supuesta enemistad por esta causa de parte del juez que se excuso, sin que haya probado con hechos que sean de conocimiento público no se adecua a lo prescrito por el art. 347 de la Ley Nº 439, toda vez que la existencia de enemistad, odio o resentimiento de parte de la autoridad que se excusa, con el abogado o las partes, debe ser por cuestiones personales que sean de conocimiento público, y no así por procesos en los que intervenga el juzgador en la resolución de las causas que son de su conocimiento, en el cumplimiento de sus obligaciones como autoridad judicial, debido a que ésta surge del deber que tienen los jueces de administrar la justicia de manera imparcial, aspecto que fue soslayado por el Juez de la provincia Méndez del departamento de Tarija, por lo que no puede considerarse que la autoridad judicial tenga enemistad con el abogado de los demandados, sólo por el hecho de interponer amparo constitucional o hacer uso de los recursos que la ley les otorga, en ese sentido se concluye que no concurre la causal prevista en el numeral 4) del art. 347 de la Ley Nº 439, por cuanto no está demostrada la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con el abogado de los demandados, invocada como causa de excusa por el Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija."

El Tribunal Agroambiental, DECLARA ILEGAL la excusa formulada por el Juez Agroambiental de la Provincia Méndez del departamento de Tarija, ratificando el auto de 23 de enero de 2019, ya que este no demostro con prueba la enemistad odio o resentimiento de la autoridad judicial con el abogado de los demandados, que aún cuando el Juez que se excuso, intervino como juez conociendo un proceso anterior, no corresponde la excusa, porque se refiere a un proceso distinto, concluyéndose que no existe constancia de haberse producido enemistad con el abogado defensor por tal proceso, por lo que se dispone en consecuencia la devolución de obrados a ésta autoridad judicial, quien deberá reasumir su competencia.

No puede conciderarse como causal de excusa de enemistad u odio de la autoridad judicial con el abogado defensor de las partes solo por el hecho de que en un proceso anterior este haya interpuesto acción de amparo constitucional contra la autoridad judicial.   

AID S1ª Nº 09/2018

AID S2ª Nº 17/2004


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