AID-SP-0002-2016

Fecha de resolución: 04-05-2016
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, el tercer interesado Sociedad de Construcciones y Arquitectura "CONSARQ S. A." interpuso incidente de recusación contra los Magistrados (as) de Sala Especializada Primera del Tribunal Agroambiental, argumentando, que habrían manifestado criterio anticipado a favor de los actores,  incurriendo en una causal de recusación en aplicación estricta del art. 347 núm. 8 del Código Procesal Civil Ley N° 439 y el art. 27 inc. 8) de la ley N° 025, asimismo mencionando el Auto de 2 de octubre de 2015 emitido por las autoridades recurridas que fue objeto de TUTELA CONSTITUCIONAL , hace temer que el recurso de reposición sea atendido repitiendo la resolución de 7 de mayo de 2015 como lo hicieron con el Auto de 14 de abril de 2015, sin efectuar un estudio prolijo e imparcial del recurso.

El magistrado recusado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, se allanó a la recusación planteada mencionando que originándose la susceptibilidad al dudar de la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional en la tramitación de la causa, hecho que se constituye en fundamento cierto y valedero para dar curso a la recusación, la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz,  no se allanó a la recusación manifestando que en el Auto de 2 de octubre de 2015 señalado como prueba por el recurrente, no se ha emitido criterio que comprometan la imparcialidad de juez y que en tal circunstancia, no se han cumplido los presupuestos para que esa autoridad se allane a la recusación y la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, tampoco se allanó a la recusación planteada, argumentando que su accionar no se enmarcó en los presupuestos legales enunciados y menos habría prejuzgado la presente causa mostrando su parcialidad en todo actuado procesal realizado en el proceso.

"(...) De acuerdo con los fundamentos expuestos se debe entender que el acto procesal de recusación además de resguardar la imparcialidad, es una medida excepcional en relación con el principio hermético del derecho, lo contrario haría que la recusación se convierta en una regla y supondría reconocer al litigante la facultad de elegir al juzgador ante cuyo conocimiento se quisiera someter la causa , por lo que se considera que el memorial de recusación interpuesto arbitrariamente en contra de toda la Sala Especializada Primera, merece ser rechazada conforme al contenido del art. 28 parágrafo I de la Ley N° 025 careciendo además de fundamento razonable que demuestre que el Magistrado y Magistradas de la Sala Especializada Primera contra quienes se interpuso el incidente de recusación en análisis, hayan realizado un acto idóneo para determinar su separación en la tramitación del proceso, no pudiendo valorarse que emitir un auto que obligatoriamente responde a cumplir con lo determinado por el Tribunal de Garantías sea considerado como fundamento suficiente para determinar la separación de las autoridades en el presente proceso, más aún como bien lo reconoce el recusante los anteriores Autos de 14 de abril de 2015 y 7 de mayo de 2015 han sido anulados por el Tribunal de Garantías Constitucionales, no significando en consecuencia una emisión anticipada de opinión sobre la justicia o injusticia del litigio menos que hayan manifestado sobre la pretensión reclamada, si no que cumplieron con una etapa del trámite que sigue el proceso en cuestión."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación deducido, en consecuencia, DECLARÓ ILEGAL el allanamiento del Mag. Dr. Ricardo Soto, puesto que la recusación interpuesta contra toda la Sala Especializada fue rechazada por una parte por haberse interpuesto contra toda la Sala Especializada Primera ( art. 28 parágrafo I de la Ley 025) y por oro lado por carecer de fundamento razonable que los recusados hayan realizado un acto idóneo ( refiríendose al Auto que fue cuestionado) para determinar su separación en la tramitación del proceso, toda vez que les correspondía emitir una nueva resolución fundamentada en cumplimiento estricto de sus atribuciones jurisdiccionales al dar cumplimiento con lo determinado por el  Tribunal de Garantías Constitucionales, no significando ésto una emisión anticipada de opinión sobre la justicia o injusticia del litigio menos que hayan manifestado sobre la pretensión reclamada.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / Rechaza / POR PLANTEARSE CONTRA MAS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE UNA SALA

El acto procesal de recusación además de resguardar la imparcialidad, es una medida excepcional en relación con el principio hermético del derecho, lo contrario haría que la recusación se convierta en una regla y supondría reconocer al litigante la facultad de elegir al juzgador ante cuyo conocimiento se quisiera someter la causa.

" se debe entender que el acto procesal de recusación además de resguardar la imparcialidad, es una medida excepcional en relación con el principio hermético del derecho, lo contrario haría que la recusación se convierta en una regla y supondría reconocer al litigante la facultad de elegir al juzgador ante cuyo conocimiento se quisiera someter la causa , por lo que se considera que el memorial de recusación interpuesto arbitrariamente en contra de toda la Sala Especializada Primera, merece ser rechazada conforme al contenido del art. 28 parágrafo I de la Ley N° 025 careciendo además de fundamento razonable que demuestre que el Magistrado y Magistradas de la Sala Especializada Primera contra quienes se interpuso el incidente de recusación en análisis, hayan realizado un acto idóneo para determinar su separación en la tramitación del proceso, no pudiendo valorarse que emitir un auto que obligatoriamente responde a cumplir con lo determinado por el Tribunal de Garantías sea considerado como fundamento suficiente para determinar la separación de las autoridades en el presente proceso, más aún como bien lo reconoce el recusante los anteriores Autos de 14 de abril de 2015 y 7 de mayo de 2015 han sido anulados por el Tribunal de Garantías Constitucionales, no significando en consecuencia una emisión anticipada de opinión sobre la justicia o injusticia del litigio menos que hayan manifestado sobre la pretensión reclamada, si no que cumplieron con una etapa del trámite que sigue el proceso en cuestión."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por plantearse contra más de la mitad de los miembros de una Sala/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / Rechaza / POR PLANTEARSE CONTRA MAS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE UNA SALA

Es manifiestamente improcedente la recusación planteada contra más de la mitad de los miembros de una Sala del Tribunal Agroambiental.