AID-S2-0095-2016

Fecha de resolución: 01-11-2016
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1. Recurso de compulsa interpuesto por Alberto Rodas Ligeron representado por Benigno Primentela Soruco contra el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual el Juez Agroambiental de Camiri niega el recurso de casación planteado contra el Auto de 28 de septiembre de 2016 en el proceso de Nulidad de Transferencia, Cancelación de Inscripción en Derechos Reales y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Hortencia Echalar de Rodas contra el ahora compulsante.

"(...) el recurso de compulsa constituye el medio impugnativo idóneo que tiene por finalidad que el superior en grado controle al inferior en grado, en caso de que esta última niegue de forma ilegal y/o errónea los recursos de apelación o casación . Por su naturaleza jurídica debe entenderse que este recurso, no persigue la revisión de fondo de la resolución dictada en primera instancia, mas al contrario solo está dirigida a probar que el recurso planteado contra esa resolución, fue indebidamente negado". "(...) en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia, Cancelación de Inscripción en Derechos Reales y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguida por Hortencia Echalar de Rodas contra el ahora compulsante, el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL la compulsa interpuesta, debiendo devolverse obrados para la prosecución del proceso, con base en los siguientes argumentos:

1. En la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia, Cancelación de Inscripción en Derechos Reales y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguida por Hortencia Echalar de Rodas contra el ahora compulsante, el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.

Recursos / Recurso de Compulsa

El recurso de compulsa constituye el medio impugnativo idóneo que tiene por finalidad que el superior en grado controle al inferior en grado, en caso de que esta última niegue de forma ilegal y/o errónea los recursos de apelación o casación. Por su naturaleza jurídica debe entenderse que este recurso, no persigue la revisión de fondo de la resolución dictada en primera instancia, mas al contrario solo está dirigida a probar que el recurso planteado contra esa resolución, fue indebidamente negado.

"(...) el recurso de compulsa constituye el medio impugnativo idóneo que tiene por finalidad que el superior en grado controle al inferior en grado, en caso de que esta última niegue de forma ilegal y/o errónea los recursos de apelación o casación . Por su naturaleza jurídica debe entenderse que este recurso, no persigue la revisión de fondo de la resolución dictada en primera instancia, mas al contrario solo está dirigida a probar que el recurso planteado contra esa resolución, fue indebidamente negado". "(...) en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia, Cancelación de Inscripción en Derechos Reales y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguida por Hortencia Echalar de Rodas contra el ahora compulsante, el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación".

 

Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro "Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil", pagina 414, en relación al Recurso de Compulsa señala: "La compulsa, trata, en efecto, de un "recurso contra lo resuelto sobre el recurso". Mediante él no se pretende, como en todos los restantes medios de impugnación, la revisión integral de una resolución como objetivo inmediato, sino la apertura de la posibilidad de esa revisión- posibilidad clausurada en la instancia apelada o bien el reexamen del defecto con que la apelación a sido concedida".

En cuanto a la excepción de incompetencia, Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro "Como Tramitar y Resolver un Proceso Oral Agrario", pagina 179, señala: "Toda demanda debe de interponerse ante juez competente y cuando de la demanda resultare que la cuestión no es de su competencia, el juez deberá rechazarla de oficio, ya que la competencia es un presupuesto procesal sin el cual no existe relación procesal valida , de ahí que la ley imponga al juez la obligación de examinarla al presentarse la demanda y de negarse a intervenir en ella cuando el mismo resultare incompetente (...). Empero, suele ocurrir que el juzgador por inadvertencia no rechace una demanda que no corresponde a su competencia absoluta, o que se trate de una incompetencia relativa (territorio), en tal caso procede interponer esta excepción".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/

Recurso de Compulsa

El recurso de compulsa constituye el medio impugnativo idóneo que tiene por finalidad que el superior en grado controle al inferior en grado, en caso de que esta última niegue de forma ilegal y/o errónea los recursos de apelación o casación. Por su naturaleza jurídica debe entenderse que este recurso, no persigue la revisión de fondo de la resolución dictada en primera instancia, mas al contrario solo está dirigida a probar que el recurso planteado contra esa resolución, fue indebidamente negado.