AID-S2-0092-2016

Fecha de resolución: 21-10-2016
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1. Revisada la demanda fue observada ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que se ordenó que la actora presente Título Ejecutorial original o debidamente legalizado o en su caso Certificado de Emisión de Título del Departamento de Titulación del INRA que acredite que dicho Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades legales, otorgándole al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

"(...) con dicha observación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte demandante es notificada el 26 de septiembre de 2016 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta en la diligencia de notificación que corre a fs. 19, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días hábiles otorgado para la subsanación de la demanda, por lo que el plazo concedido se encuentra vencido". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 18 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en los siguientes argumentos:

1. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 18 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

Competencia del Tribunal Agroambiental/Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

"(...) con dicha observación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte demandante es notificada el 26 de septiembre de 2016 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta en la diligencia de notificación que corre a fs. 19, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días hábiles otorgado para la subsanación de la demanda, por lo que el plazo concedido se encuentra vencido". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 18 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.