AID-S2-0089-2016

Fecha de resolución: 17-10-2016
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1. No habiendo sido admitida la demanda y menos puesta en conocimiento de la parte demandada, solicita el retiro de la demanda, pidiendo se admita simple y llanamente, disponiendo el desglose y devolución de la documentación adjunta, previa constancia.

"(...) el art. 78 de la Ley No. 1715, nos remite en bloque al Cód. Pdto. Civ. y en el caso concreto, a lo establecido por el art. 303 del Cód. Adjetivo Civil, precedentemente citado, aplicable a la materia por la permisión establecida en el art. 14-IV de la C.P.E .; del mismo modo señalar que por lo establecido en la Disposición Final TERCERA de la Ley No. 439 dispone que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del Cód. Pdto. Civ. (Abrogado), en consecuencia lógica a todo el procedimiento concerniente a los procesos ordinarios de puro derecho en lo pertinente y por analogía, no estando normado el procedimiento de la Nulidades de Título Ejecutorial, se aplica dicha normativa, es decir el Código de Procedimiento Civil, no estando prohibida su aplicación". "(...) de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 47 a 52, observada por decreto cursante a fs. 55, memorial cursante a fs. 57, decreto de fs. 59, demás antecedentes se evidencia que la demanda no fue admitida, menos podría contestarse la misma, siendo viable la solicitud de "retira demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en consecuencia se tiene como NO PRESENTADA, quedando de esta forma concluida de manera extraordinaria el presente proceso, con base en los siguientes argumentos:

1. La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 47 a 52, observada por decreto cursante a fs. 55, memorial cursante a fs. 57, decreto de fs. 59, demás antecedentes se evidencia que la demanda no fue admitida, menos podría contestarse la misma, siendo viable la solicitud de "retira demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / Aceptación de retiro de demanda

Se evidencia que la demanda no fue admitida, menos podría contestarse la misma, siendo viable la solicitud de "retiro de demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) el art. 78 de la Ley No. 1715, nos remite en bloque al Cód. Pdto. Civ. y en el caso concreto, a lo establecido por el art. 303 del Cód. Adjetivo Civil, precedentemente citado, aplicable a la materia por la permisión establecida en el art. 14-IV de la C.P.E .; del mismo modo señalar que por lo establecido en la Disposición Final TERCERA de la Ley No. 439 dispone que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del Cód. Pdto. Civ. (Abrogado), en consecuencia lógica a todo el procedimiento concerniente a los procesos ordinarios de puro derecho en lo pertinente y por analogía, no estando normado el procedimiento de la Nulidades de Título Ejecutorial, se aplica dicha normativa, es decir el Código de Procedimiento Civil, no estando prohibida su aplicación". "(...) de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 47 a 52, observada por decreto cursante a fs. 55, memorial cursante a fs. 57, decreto de fs. 59, demás antecedentes se evidencia que la demanda no fue admitida, menos podría contestarse la misma, siendo viable la solicitud de "retira demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.