AID-S2-0086-2016

Fecha de resolución: 10-10-2016
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1. Revisada la demanda fue observada por decreto de 9 de septiembre de 2016, ante las deficiencias presentadas en la forma, y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la parte actora subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

"(...) revisada la demanda de fs. 29 vta. de obrados, la misma fue observada por decreto de 9 de septiembre de 2016 (cursante a fs. 32), ante las deficiencias presentadas en la forma, y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la parte actora subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine". "(...) con dicho decreto, el demandante es notificado el 14 de septiembre de 2016, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 33. Por los antecedentes mencionados el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en los siguientes argumentos:

1. El demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda.

Competencia del Tribunal Agroambiental/Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

"(...) revisada la demanda de fs. 29 vta. de obrados, la misma fue observada por decreto de 9 de septiembre de 2016 (cursante a fs. 32), ante las deficiencias presentadas en la forma, y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la parte actora subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine". "(...) con dicho decreto, el demandante es notificado el 14 de septiembre de 2016, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 33. Por los antecedentes mencionados el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.