AID-S2-0085-2016

Fecha de resolución: 07-10-2016
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En la tramitación de un Recurso  de Compulsa interpuesto por Andrés Maturano Pinto y Angélica Lázaro Paco contra el Auto de 27 de septiembre de 2016, que niega el recurso de casación planteado contra el Auto de 05 de septiembre de 2016 dentro del proceso de Acción Negatoria, evidenciándose que el recurso de casación fue negado por los siguientes argumentos, que el auto que fue susceptible de recurso fue dictado en audiencia en presencia de las partes y que según prescribe el art. 85 de la L. N° 1715, contra el mismo solo era admisible el recurso de reposición, sin recurso ulterior y que al haber sido dictado en audiencia debió haber sido impugnado en ese momento procesal y resuelto de la misma forma, aspecto no acontecido en el caso en examen, por lo que, en aplicación del art. 85 de la L. N° 1715 rechazó el recurso, que en el proceso de Acción Negatoria, el Juez Agroambiental de Sucre, pronunció el Auto de 05 de septiembre de 2016, por el que, declaró probada la excepción de litispendencia disponiendo la suspensión de la acción mientras dure la demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial, que el auto recurrido, es un Auto Interlocutorio Definitivo que pone término al presente proceso, a más de haberse dispuesto la paralización indefinida del litigio sin resolver el fondo de la causa, asimismo expresa que la única causa para el rechazo del recurso de casación es que el mismo haya sido presentado fuera de plazo establecido en el art. 87-III de la L. N° 1715, lo que, no ocurre en el presente.

"(...) De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria seguida por Andrés Maturano Pinto y Angélica Lázaro Paco contra Iber Carvajal Moya, el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia y en presencia de las partes, estas tenían la posibilidad de haberlo impugnado en ese momento hecho que no ocurrió; por otra parte, al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso."

"(...) En este ámbito, se tiene que lo acusado por los compulsantes en sentido de que la autoridad jurisdiccional no tenía ninguna facultad para rechazar el recurso de casación y que esa actuación hubiera sido ilegal y arbitraria, no tiene ningún sustento legal conforme a lo previamente expuesto, habiendo el juez compulsado obrado en estricto apego a la normativa establecida por ley en razón a que, al haber emitido el Auto de 27 de septiembre de 2016, lo hizo en cumplimiento del art. 85 de la L. N° 1715."

El Tribunal Agroambiental declaro ILEGAL la compulsa planteada, puesto que lo acusado por los compulsantes en sentido de que la autoridad jurisdiccional no tenía ninguna facultad para rechazar el recurso de casación y que esa actuación hubiera sido ilegal y arbitraria, no tiene ningún sustento legal, habiendo el juez compulsado obrado en estricto apego a la normativa establecida por ley en razón a que, al haber emitido el Auto de 27 de septiembre de 2016, lo hizo en cumplimiento del art. 85 de la L. N° 1715.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Corresponde declarar ilegal la compulsa planteada en razón de que el auto recurrido en casación tiene características de un auto interlocutorio simple, por lo que lo argumentado no tiene ningún sustento legal, habiendo el juez compulsado obrado en estricto apego a la normativa establecida en el art. 85 de la L. N° 1715.

"De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria seguida por Andrés Maturano Pinto y Angélica Lázaro Paco contra Iber Carvajal Moya, el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia y en presencia de las partes, estas tenían la posibilidad de haberlo impugnado en ese momento hecho que no ocurrió; por otra parte, al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso."

" En este ámbito, se tiene que lo acusado por los compulsantes en sentido de que la autoridad jurisdiccional no tenía ninguna facultad para rechazar el recurso de casación y que esa actuación hubiera sido ilegal y arbitraria, no tiene ningún sustento legal conforme a lo previamente expuesto, habiendo el juez compulsado obrado en estricto apego a la normativa establecida por ley en razón a que, al haber emitido el Auto de 27 de septiembre de 2016, lo hizo en cumplimiento del art. 85 de la L. N° 1715."

RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL

 

AID-S2-0037-2003

Fundadora

Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019

"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016

 “De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016

De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 19/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Un recurso de compulsa carece del debido sustento legal y fáctico,  cuando se impugna a través de un recurso de casación, un auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo.