AID-S2-0005-2019

Fecha de resolución: 21-01-2019
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1) Revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial se tiene que los demandantes  pretenden invalidad Títulos Ejecutoriales de referencia de los cuales tienen calidad de propietarios conjuntamente con los demandados.

"Dada la situación sui generis de la pretensión de los actores, al concentrarse en sus personas la calidad de demandantes y demandados, no se ajusta a la trilogía jurídica prevista por el art. 50 del Cód. Pdto. Civ., que señala: "Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, demandado y el juez" (sic), por lo que la pretensión de nulidad de su propio título ejecutorial, imposibilita que se le brinde tutela jurisdiccional, al no ajustarse a las normas que rigen la materia".

El AID-S2-0005-2019 RECHAZA la demanda de nulidad de titulo ejecutorial, por ser ésta improponible, debiendo el impetrante, acudir a la vía que en derecho corresponda para hacer valer sus derechos.

La pretensión de nulidad de su propio título ejecutorial, imposibilita que se le brinde tutela jurisdiccional, al no ajustarse a las normas que rigen la materia.

Autos Interlocutorios Definitivos S2a N° 51/2018 de 20 de septiembre y S2a N°64/2018 de 20 de noviembre.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. SENTENCIA/6. Incongruente/

NULIDAD 

La pretensión de nulidad de su propio título ejecutorial, imposibilita que se le brinde tutela jurisdiccional, al no ajustarse a las normas que rigen la materia.